En realidad, nuestra Constitución prevé una responsabilidad patrimonial del Estado (106.2 CE) que va más allá de la responsabilidad de la administración regulada en la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) y viene configurada en el texto constitucional como una responsabilidad objetiva que solo cesa en caso de fuerza mayor (1) y por tanto incumbe tanto los supuestos de dolo y culpa de los agentes públicos como el caso fortuito (2) . El ámbito de aplicación de esta responsabilidad va mucho más allá de las acciones u omisiones de la administración pública y abarca tanto al poder judicial (art. 121 CE (LA LEY 2500/1978)) como al legislativo, cuya actuación no puede ser inmune al deber general de reparar los daños injustamente causados.
El concepto de responsabilidad civil se forma en nuestro Derecho conforme a una larga evolución histórica que hunde sus raíces en el Derecho Romano (3) y se presenta en nuestro Derecho bajo dos especies denominadas, incorrectamente, responsabilidad contractual y extracontractual (4) y tiene su formulación general en los artículos 1.101 (LA LEY 1/1889) y 1902 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
Según doctrina y jurisprudencia, la existencia de responsabilidad civil requiere de la concurrencia de tres elementos:
- — Acción u omisión ilícita, que puede ser el incumplimiento de una obligación preexistente (responsabilidad contractual) o cualquier otro hecho contrario a Derecho (responsabilidad extracontractual). En el ámbito de las personas privadas esta acción u omisión ilícita debe haber sido cometida con dolo o culpa, ya que con carácter general no se responde más allá de la culpa. Sin embargo, el artículo 106.2 CE (LA LEY 2500/1978) incluye, para la responsabilidad de los agentes públicos, el caso fortuito.
- — Resultado lesivo. El daño, para resultar jurídicamente relevante, ha de ser cuantificable en dinero, distinguiéndose entre daños patrimoniales y personales, y dentro de estos, los daños morales. En realidad, la reparación sólo puede darse, propiamente, en los daños patrimoniales, pues la vida, la salud, la integridad corporal o el sufrimiento, no pueden ser reparados con dinero, sino tan solo «compensados».
- — Nexo de causalidad entre la acción y el resultado. Elemento éste que se ha convertido en el más complejo desde una perspectiva criminal ya desde los tiempos del Derecho Romano, en que los juristas se plantearon que no todo hecho que provoca un resultado en el mundo físico es una causa jurídicamente relevante (5) .
En el caso que no ocupa debemos partir de la declaración de «pandemia global» efectuada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, pero también de las informaciones que los medios de comunicación y las autoridades internacionales han difundido desde que el pasado diciembre de 2019 China declarara la aparición de la epidemia. Durante el mes de enero pasado murieron en China más de 200 personas (6) . A la fecha de redacción de esta nota, tras las durísimas medidas de contención adoptadas por la República Popular de China y la constancia de 3.189 fallecidos, la epidemia de coronavirus parece remitir en el país asiático (7) .
El 31 de enero se conocieron los primeros casos en Italia (8) . El 23 de febrero las autoridades italianas pusieron once municipios en cuarentena, ante la tercera muerte por coronavirus en su territorio (9) . El 8 de marzo, el primer ministro italiano, Giuseppe Conte, extendió la cuarentena a toda Lombardía y a otras catorce provincias del norte, medida que al día siguiente fue extendida a la totalidad del país, cuando contaban con medio millar de fallecidos. A día de hoy el país transalpino acredita 25.000 casos de infección por coronavirus (10) .
Un caso particular en la evolución estadística de la epidemia lo constituye Singapur, el pequeño estado, de unos cinco millones de habitantes, a pesar de su cercanía con China, ha conseguido revertir el crecimiento natural de la infección —que presenta una curva exponencial— manteniéndose en 130 contagios y ningún fallecido (11) cerrando fronteras con China desde que se declaró el primer caso (2 de enero) —medida que se extendió pronto a cualquier otro país que hubiera declarado casos de infacción— e inmovilizando a la población desde muy pronto (27 de enero).
En el caso español, el primer caso conocido fue el de un turista alemán diagnosticado en la Gomera el 31 de enero, mientras que en la Península se diagnosticó a una turista procedente de Italia el 26 de febrero (12) , aunque posteriormente supimos que la muerte de un ciudadano ocurrida en Valencia el 13 de febrero se debió al COVID-19 (13) .
El 31 de febrero, el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, en nombre del Gobierno, afirmó: «España no va a tener más allá de algún caso diagnosticado» (14) , es más, el 26 de febrero la cuenta oficial del Ministerio de Sanidad en Twitter (@sanidadgob) advertía de que «al volver de una zona de riesgo puedes hacer vida normal, si a los 14 días no has desarrollado síntomas, no es necesario tomar medidas» (15) . El 4 marzo el mismo portavoz desaconsejaba cerrar colegios para evitar la propagación del virus (16) , un día antes rechazaba el aislamiento de las personas que hubieran tenido contacto con infectados por coronavirus (17) . Durante los primeros días de marzo las únicas recomendaciones del Gobierno de España frente al coronavirus fueron lavarse las manos y celebrar algunos encuentros deportivos a puerta cerrada, desaconsejándose, por ejemplo, el uso de mascarillas, en mensaje en Twitter de fecha 5 de marzo, reiterado el 8 de marzo (18) . Resulta notoria, además, la complacencia del Gobierno ante la celebración de actos multitudinarios en España con motivo del 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer Trabajadora) cuando ya se contabilizaban 589 casos en toda España, repartidos por todas las Comunidades Autónomas (19) .
A partir del 9 de marzo se sucedieron las medidas de contención reforzada adoptadas por Comunidades Autónomas de manera dispar (cierre de colegios, confinamientos territoriales…) y finalmente el 13 de marzo el Presidente del Gobierno anunció que al día siguiente se decretaría el Estado de Alarma, si bien a la redacción de esta nota aún no ha sido publicado el decreto en el BOE.
¿Puede esta inacción o retraso de las autoridades sanitarias responsables considerarse un acto ilícito potencialmente generador de responsabilidad civil? El artículo 43 de la Carta Magna reconoce el derecho a la protección de la salud estableciendo el deber público de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En mi opinión no resultaría imposible acreditar ante los Tribunales que la actuación del gobierno ante la epidemia de COVID-19 ha incumplido el deber contenido en el precitado articulo constitucional, si bien debe dilucidarse previamente el juego competencial entre el Estado central (competente en materia de bases y coordinación general de la Sanidad, art. 149.1.16 CE (LA LEY 2500/1978)) y las Comunidades Autónomas, competentes en materia de sanidad e higiene, art. 148.1.21 CE (LA LEY 2500/1978)).
Para acreditar el resultado lesivo habrá que distinguir entre daños personales (demostrables a través de la correspondiente pericial médica o forense) y los daños patrimoniales, consecuencia de la paralización del mercado, que se anticipan cuantiosísimos en los próximos meses o años.
Finalmente quedaría el aspecto de la relación de causalidad entre la omisión negligente de las autoridades responsables de la prevención de la salud y el resultado dañoso. Para ello será necesario acreditar ante los tribunales, a través de las periciales correspondientes, que una actuación diferente, que hubiera reducido la tendencia exponencial natural al contagio del COVID-19 habría sido decisiva bien para evitar el daño o bien para reducirlo, minorando por ejemplo la saturación del servicio sanitario. Para ello sería aplicable, por vía de analogía, la doctrina civil sobre pérdida de oportunidad (20) .
Conclusión
En nuestra opinión sería difícil vencer en los tribunales la idea preconcebida de que los gobernantes no son responsables civiles de su mala praxis, sin embargo, una vez vencida esta resistencia, no hay razón para no entrar a estudiar con detalle una eventual reclamación de responsabilidad civil del Estado por la inacción o el retardo en la prevención y contención de la epidemia por COVID-19, dado que por desgracia, serán numerosos los daños personales y materiales que traerá consigo.