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Consulta Vinculante V0135-20, de 21 de Enero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 183/2020)

Si un empleador repara en haber cometido un error en el pago de la nómina de dos trabajadores, a uno por exceso y a otro por defecto, regularizándolo después, en el caso de la devolución de los importes indebidamente percibidos, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del siguiente ejercicio, porque siendo importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, su incidencia lo es en el ejercicio anterior, cuando se declararon como ingreso.

La regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos) puede efectuarse instando el empleado afectado la rectificación de su correspondiente autoliquidación del período impositivo afectado pudiendo originar la devolución de un ingreso indebido, sobre el que la Administración tributaria podría llegar a abonar interés de demora.

En el otro supuesto, en que el trabajador cobró de menos, los atrasos percibidos en el siguiente ejercicio y que se corresponden con el período impositivo anterior se deben imputar a éste aplicando la regla especial de imputación temporal, practicando autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

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