Cargando. Por favor, espere

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 84/2019, 20 Feb. Recurso 299/2018 (LA LEY 17181/2019)

Ejercitada acción de extinción del condominio existente sobre la que fue vivienda familiar de los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y declaró extinguida la comunidad de bienes ordenando su división mediante su venta en pública subasta y el posterior reparto del importe obtenido entre los copropietarios al 50%.

La esposa apeló solicitando que se le adjudicase la vivienda. La Audiencia Provincial de Valladolid accede a dicha pretensión y le adjudica la vivienda con la obligación de indemnizar al actor y previo descuento a favor de la esposa de las cantidades abonadas en concepto de mejoras, IBI y seguro de la vivienda.

El Tribunal señala que es cierto que no existe un derecho preferente de ninguno de los cónyuges a quedarse con la cosa común indemnizando al otro la mitad de su valor, pero también lo es que el actor en su demanda no pretendía que la vivienda común le fuese adjudicada y solo solicitaba que se vendiese por el importe de la tasación realizada por el perito judicial y se repartiese el precio entre ambos copropietarios.

La sentencia basa su decisión en lo dispuesto en el art. 1062 CC (LA LEY 1/1889), de aplicación a la liquidación de un proindiviso en cuanto el art. 406 CC (LA LEY 1/1889) remite a las reglas concernientes a la división de la herencia.

Este artículo permite que en casos de indivisibilidad absoluta o de indivisibilidad funcional porque la división haga perder valor a la cosa, su adjudicación puede hacerse a uno solo de los partícipes en calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Y aunque este artículo también preceptúa que basta que uno de los partícipes pida su venta en pública subasta para que así se haga, que es la solución que proponía el esposo en su demanda, el Tribunal considera que no debe acogerse esta solución sino que se debe permitir la excepción de que se adjudique a la esposa por ser el cónyuge que tuvo asignado el uso de la vivienda familiar en las sentencias que pusieron fin a los procesos de separación y divorcio de los litigantes y que lo mantuvo hasta la sentencia de modificación de medidas dictada en 2015. Desde la primera sentencia que puso fin al proceso de separación dictada en 1995 hasta la fecha de la sentencia de modificación la esposa disfrutó del derecho de uso en exclusiva de la vivienda familiar y en la misma ha residido hasta la actualidad. Esta fue la solución adoptada en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1993 (LA LEY 21898-JF/0000) que adjudicó la vivienda familiar a la esposa, al considerarla como bien indivisible o que podía desmerecer mucho por su división con la obligación de compensar al otro cónyuge con otros bienes.

Tal adjudicación por aplicación del art. 1062 CC (LA LEY 1/1889) conlleva la obligación de la adjudicataria de la vivienda familiar de abonar a su esposo en efectivo la mitad de la cantidad que resulta de la tasación judicial del inmueble, previo descuento a favor de la esposa de la suma de los créditos compensables. Solución que permite el art. 1062 pues no establece límite alguno a esa posible compensación.

Scroll