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Consulta Vinculante V0158-20, de 21 de enero de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 205/2020)

La entrega, -por imperativo legal-, de bolsas de plástico por un supermercado a sus clientes, a cambio de precio, no es una operación accesoria respecto de la operación principal de venta de productos de supermercado, aunque que se facture por un precio único o se desglose su importe; una prestación solo es accesoria de la principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha declarado: se trata de una prestación única cuando uno o varios elementos constituyen la prestación principal, siendo indiferente que se facture por precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos. Así una prestación es accesoria de la principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio para disfrutar de las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Así las cosas, la entrega de bolsas de plástico mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la operación de entrega de bienes de consumo siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de bolsas de plástico el general del 21%.

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