Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 27 Feb. 2020, Rec. 4948/2018 (LA LEY 13932/2020)
El reembolso del coste de medicinas y de consultas médico-sanitarias no tiene la naturaleza de prestación o ayuda equivalente al salario o pensión a los efectos de quedar sujeto a los límites de embargabilidad previstos en la LEC.
Los créditos consistentes en el derecho al reembolso total o parcial de los gastos satisfechos, en el caso, por consultas médicas de psiquiatría, son conceptos relacionados con la salud y en la medida en que atiende a la digna subsistencia del perceptor no son embargables.
Resuelve el TEAC por similitud a lo ya resuelto por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de junio de 2014, (LA LEY 83647/2014) dictado en el recurso de apelación no 498/2013, en el que se estimó la nulidad de un embargo del complemento de gran invalidez de un ejecutado, declarado en situación de gran invalidez a partir de su condición de pensionista por incapacidad permanente.
La similitud con este supuesto radica en que en ambos casos (gastos de asistencia médica y farmacéutica, y paralelamente el complemento de invalidez), no existe un pronunciamiento legal explícito sobre la inembargabilidad y esta ausencia debe resolverse entendiendo que los reembolsos por consultas médicas son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médico-sanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la LEC. (LA LEY 58/2000)
Concluye el TEAC que los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables, como sostuvo el TEAR, y rechaza la tesis del Director recurrente que postula que deben sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma.