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En el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha establecido mediante la Orden SND/351/2020, de 16 de abril (LA LEY 5270/2020), las condiciones bajo las cuales las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias realizarán labores de desinfección para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Recuerda el texto que para la contención de la expansión del virus requieren especial atención las actuaciones de desinfección de instalaciones, tales como centros sociales de carácter residencial, hospitales y otros centros sanitarios, establecimientos penitenciarios, centros de gestión de tráfico y de transporte, y que las Fuerzas Armadas están realizando estas labores como uno de sus cometidos prioritarios.

Utilización de medios aéreos

La Orden destaca la eficacia de los medios aéreos para realizar tareas de desinfección, pues a través de ellos se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta y en ocasiones no llega a todas las superficies.

Por lo tanto autoriza a las unidades de defensa nuclear, biológica y química (NBQ) de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (UME) a la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección.

Uso de biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad

La Orden destaca además que tanto las unidades NBQ de las FAS como la UME disponen de medios personales, materiales, procedimientos y el adiestramiento suficiente para llevar a cabo desinfecciones aéreas, pues son operaciones que ejecutan regularmente, con la salvedad de que en vez de emplear productos biocidas lo hacen con otros productos químicos descontaminantes.

Por ello, con la intención de agilizar las operaciones de desinfección de todo tipo de instalaciones, considera conveniente autorizar de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma a dichas unidades el empleo de los desinfectantes y biocidas del grupo principal 1 descrito en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio (LA LEY 14854/2010), por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que se hayan autorizado y señalado como eficaces para el control de la pandemia de COVID-19.

Vigencia y efectos

La Orden SND/351/2020, de 16 de abril (LA LEY 5270/2020), producirá efectos desde el 17 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las medidas en ella previstas serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020) y sus posibles prórrogas.

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