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El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010) establece la responsabilidad solidaria de los administradores sociales para el caso en que, concurriendo una causa legal de disolución, la sociedad siga desarrollando su actividad sin disolverse o sin declararse en concurso, según proceda.

La revista LA LEY Mercantil le ofrece el trabajo «Contra el art. 367 LSC, contra la fábula del capital social», disponible en este enlace, en el que Ángel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho civil, lleva a cabo un profundo análisis de la aplicación de este precepto.

En el número de marzo de LA LEY Mercantil , podrá encontrar además los siguientes contenidos:

Editorial

  • Contra el art. 367 LSC, contra la fábula del capital social, Ángel Carrasco Perera

Sociedades

Doctrina

Competencia

Doctrina

  • Restricciones a la libre prestación de servicios y plataformas intermediarias, Lourdes Moreno Lis
  • Las infracciones sobre defensa de la competencia: una lectura en clave penal. A propósito de las SSTS de 1 de octubre de 2019 y 28 de enero de 2020, Guillermo García-Panasco Morales

Contratación mercantil

Opinión legal

  • Seguros de vida y big data, María Gómez Santos

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