El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010) establece la responsabilidad solidaria de los administradores sociales para el caso en que, concurriendo una causa legal de disolución, la sociedad siga desarrollando su actividad sin disolverse o sin declararse en concurso, según proceda.
La revista LA LEY Mercantil le ofrece el trabajo «Contra el art. 367 LSC, contra la fábula del capital social», disponible en este enlace, en el que Ángel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho civil, lleva a cabo un profundo análisis de la aplicación de este precepto.
En el número de marzo de LA LEY Mercantil , podrá encontrar además los siguientes contenidos:
Editorial
Sociedades
Doctrina
Competencia
Contratación mercantil
Opinión legal
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