Decía Ortega y Gasset que todo esfuerzo intelectual riguroso sobre un tema cualquiera, aleja inevitablemente al meditador de la opinión ambiental y le sitúa, a través de rutas recónditas, sobre pensamientos insólitos.
La principal tarea del abogado y profesor Richard Susskind (Paisley, Escocia, 1961), a lo largo de los últimos treinta años, ha sido reflexionar con rigor y profundidad sobre el futuro de la abogacía. Y sus reflexiones robustas y pioneras sobre el tema le condujeron, ya hace años, a postulados tan distantes de las expectativas comunes de los profesionales del sector, como cercanos a la realidad que han acreditado los hechos.
Algo que le ha convertido en un referente imprescindible para la abogacía. Un sector cuya forma de ejercer la profesión considera que «no ha cambiado mucho desde los tiempos de Charles Dickens», a pesar de los cambios sociales, económicos, tecnológicos y regulatorios experimentados a lo largo de los últimos decenios (al igual que ha sucedido con los jueces, añade).
Por eso, ya en su primer libro, The future of Law, publicado en 1996 con el premonitorio subtítulo de «Afrontando los retos de la Tecnología de la Información», advirtió del profundo impacto que la tecnología iba a tener para la profesión legal. En esta obra se aventuró en diversas predicciones que él mismo, con sutil ironía escocesa, califica de «estrafalarias», pero que vistas con ojos actuales parecen de una obvia evidencia… que nadie había anticipado. Entre ellas, la importancia del entonces todavía para muchos desconocido internet como una poderosa arma de investigación jurídica, o la generalización del uso del correo electrónico entre los abogados y sus clientes. Los profesionales, advirtió entonces, deberían tener muy en cuenta las consecuencias que estos cambios, entre otros, iban a suponer para el negocio de la abogacía.
Desde esa obra, el pensamiento de Susskind sobre el devenir de la profesión se ha ido perfilando a través de sucesivas entregas: Transforming the Law (2000), The End of Lawyers (2008), Tomorrow’s lawyer (2013), hasta concluir, por el momento, en Online courts and the future of justice, aparecida a finales de 2019. The future of professions, su obra de 2016, coescrita con su hijo Daniel Susskind, supone una extrapolación de su análisis a un abanico más amplio de profesiones, incluida naturalmente la jurídica y es, dicho sea de paso, la única que hasta la fecha contaba con traducción al español (Teell, 2017).
En todas esas obras, el mensaje reiterado una y otra vez, siempre desde diferentes perspectivas y con renovada inspiración, ha sido la importancia del cambio que se está produciendo en el sector, proponiendo diferentes alternativas para adaptarse al mismo y aprovechar las posibilidades que ofrece.
De esta bibliografía El abogado del mañana es la obra que acoge lo más acabado de su discurso, como prueba el hecho de que sea la única que, tras su primera edición en 2013, conoció otra posterior, actualizada, en 2017, cuya primera traducción al castellano es, precisamente, la que acaba de presentar Wolters Kluwer España.
I. Una obra para los jóvenes abogados que piensan en su mañana
No se trata de una traducción cualquiera. Estamos ante la versión revisada y actualizada de la obra que probablemente mayor influencia ha ejercido en el negocio de la abogacía, y en particular, en la abogacía de los negocios, durante los últimos treinta años.
Su carácter de obra de referencia, de auténtico «clásico», en el sentido de obra de plenitud de su autor, viene destacado por un hecho tan sutil al principio, como evidente después. Toda ella está llena de ideas y consideraciones que hemos escuchado o leído después, en boca o de pluma de otros. Esta obra es la fuente de la que proceden esas citas.
Una de las que ha sido utilizada con mayor profusión, es que en las próximas dos décadas, el mundo legal va a cambiar «más radicalmente» de lo que lo ha hecho «en los últimos dos siglos». Se trata de la evolución de una idea ya anticipada en The End of Lawyers?, donde advirtió que «lo más probable, tal como indica nuestra investigación, es que los abogados tradicionales se vean, en gran medida, sustituidos por sistemas avanzados o por trabajadores con tarifas menos costosas, ayudados por recursos tecnológicos o procesos estandarizados, o bien por legos asistidos por herramientas de autoayuda por Internet».
Por ello, el objetivo que persigue esta obra es «ofrecer a los abogados del mañana y a los profesores de Derecho una relación accesible de los retos urgentes que las profesiones jurídicas y el sistema de justicia deben hacer frente».
II. Un clásico actualizado
La primera edición de El Abogado del mañana presentaba el pensamiento del autor conforme a la realidad conocida hasta mayo de 2012. Pero, como explica el mismo en el prefacio a la segunda edición de esta obra, si bien «tres años después, constato que seguimos el curso anticipado entonces», añade también que «mucho ha acontecido en el mundo jurídico en el período transcurrido».
No solo «los líderes del sector coinciden en que la abogacía está entrando en un período de transformación», el propio autor advierte que «mi propio pensamiento también ha evolucionado».
Además, añade, la oportunidad de escribir The Future of the Professions, con su hijo Daniel Susskind, economista y profesor del Balliol College de Oxford, le ha permitido ampliar su mirada desde el Derecho hacia otras profesiones y «revisar parte de mi análisis previo».
Por todo ello, considera que «la primera edición de este libro se encuentra ya desactualizada» y consecuentemente, el objetivo de esta segunda es «tomar en consideración los recientes avances tanto en el mercado de servicios jurídicos», como en su propio pensamiento y experiencia, para presentar su nueva visión sobre las tendencias generales y los resultados probables que cabe esperar.
III. Un análisis de alcance global
Advierte Susskind en esa obra posterior, que sus estudios y experiencias son principalmente angloamericanas y se orientan especial, pero no exclusivamente, a la práctica de la conocida como abogacía de los negocios. Por ello previene que, desde ese punto de vista, el alcance de sus teorías y predicciones puede ser limitado.
Es decir, el autor es consciente de que su análisis se refiere a un sistema en el que predomina una visión muy empresarial del ejercicio de la abogacía que, lejos de concepciones más «espiritualistas» —latinas— de la profesión, la considera una actividad esencialmente orientada a la generación de un beneficio económico para sus titulares y, por tanto, necesitada de criterios de gestión para la optimización organizativa, de procesos y de oferta, para aumentar la eficiencia, abaratar costes y poder ofrecer sus servicios a mejor precio y en mejores condiciones. En ese contexto, además, algunos países, como Inglaterra y Australia, han liberalizado el mercado de la abogacía, permitiendo «que personas que no son abogados pueden tener y dirigir negocios legales» y, a la vez que «las empresas legales pueden basarse en la bolsa de valores o aceptar financiación externa», ampliando así la concepción empresarial del ejercicio de la abogacía.
La consecuencia de este sistema, ha sido un modelo de altísimos precios por la prestación de sus servicios, que ha dado lugar a que «la mayoría de los servicios legales y judiciales se hayan hecho inasequibles para sus usuarios» en esos paises (algo a lo que no ha dejado de contribuir, además, una postura en ocasiones "demasiado arrogante" de los abogados, añade).
Pero ello no significa en absoluto que el lector español no puede extraer consecuencias de la lectura de este libro. El propio Susskind advierte también que, a pesar de que aquellas circunstancias tan específicas no se den en otros lugares, sus conclusiones pueden, con las adaptaciones necesarias, ser aplicables a la mayoría de los países. Algo que para cualquier lector inteligente queda claro a lo largo de toda la obra.
De hecho, como veremos más adelante, todo el tercer capítulo de la misma, dedicado a las perspectivas que los cambios producidos y el nuevo panorama surgido como consecuencia de los mismos, se ofrecen a los jóvenes abogados, debería ser considerado como de obligada lectura para profesores y alumnos del grado de Derecho de nuestro país.
IV. La necesidad de cambio en el negocio de la abogacía
La obra se estructura en tres partes: en la primera se presentan los cambios radicales que ha sufrido el sector de la abogacía, en especial desde mediados de la última década del siglo XX,con motivo del surgimiento de internet y sus herramientas conexas y, posteriormente, con motivo de la crisis económica iniciada en 2008. En la segunda se describe el panorama que presenta el sector de la abogacía tras esos cambios, incluyendo una previsión sobre el futuro de los despachos y de la administración de justicia, como consecuencia de los mismos. Finalmente, en la tercera y última, Susskind ofrece una amplia reflexión sobre el futuro que en su opinión espera a los jóvenes abogados que van a trabajar en ese nuevo escenario, con importantes consideraciones dirigidas tanto a los formadores como a sus futuros empleadores.
El bloque dedicado a los cambios radicales que se han producido en el mercado de servicios jurídicos es básicamente y como el propio autor indica, una revisión actualizada y simplificada de la visión sobre el futuro de los servicios jurídicos ya expuesta en sus anteriores obras.
Susskind parte de la base de que durante muchos años los abogados han venido realizado una diversidad de trabajos repetitivos y rutinarios para los cuales están sobrecualificados y por los cuales, a su vez, han estado cobrando altos precios a sus clientes.
Sin embargo advierte, en los últimos tiempos han convergido tres importantes factores de cambio en el negocio de la abogacía: el nuevo planteamiento de «más-por-menos» (merced al cual los clientes cada exigen más servicios de sus abogados, sin aumentar sus precios), la liberalización del sector (principalmente en el Reino Unido) y la tecnología.
Susskind considera que la combinación de esos tres factores, con especial énfasis en el primero, impulsará «un cambio inmenso e irreversible en la forma en que trabajan los abogados», una situación en la que «hay algo de tormenta perfecta» para la profesión.
En concreto, pone el ejemplo de que, según su análisis y con carácter general, «un pleito puede dividirse en nueve tareas. De esas nueve, solo dos o tres requieren de auténticos abogados expertos. Para las demás, los proveedores alternativos pueden ahora asumir el resto de las tareas a un coste inferior y con una calidad superior a los bufetes de abogados tradicionales.»
V. El impacto de las tecnologías jurídicas disruptivas
Siguiendo a la influyente obra de Christensen The innovator’s dilemma, Susskind describe a las tecnologías disruptivas como aquellas que «desafían y cambian fundamentalmente el funcionamiento de una empresa o un sector», de forma que «pueden ayudar a desbancar y provocar la desaparición incluso de empresas líderes en un sector del mercado». Y un rasgo común en el ciclo de vida de estas tecnologías es que en los primeros momentos de su aparición «los líderes del mercado, así como sus clientes, a menudo descartan los nuevos sistemas considerándolos superficiales y con pocas probabilidades de despegar». Pese a lo cual, algo más tarde, a medida que ganan aceptación, «los clientes suelen cambiar rápidamente a servicios basados en la nueva tecnología». De esta forma, los proveedores de los servicios afectados por las mismas «a menos que sean los primeros en adoptarlas, a menudo llegan demasiado tarde para reconocer su potencial real y jamás consiguen recuperar terreno».
En este sentido Susskind identifica y analiza trece tecnologías disruptivas que, individualmente consideradas «desafiarán y cambiarán la forma en que se prestan ciertos servicios jurídicos» y que colectivamente, «transformarán todo el panorama jurídico».
En esta relación se incluyen algunas tecnologías que sonarán familiares a los profesionales más actualizados y que, de hecho, ya están en la base de la actividad de firmas como LegalZoom, Rocket Lawyer, Kira y RAVN, que están revolucionando el sector. Nos referimos a tecnologías como la generación automatizada de documentos, el análisis automatizado o la gestión de proyectos. Pero la lista incluye otras, como los portales reputacionales (electronic market places), el conocimiento jurídico integrado (embedded legal knowledge) o la resolución de controversias online (on line dispute resolution), que por su relevancia, no deben dejar de conocerse. De hecho, sobre esta última pondrá especial énfasis más adelante.
La pregunta que se deriva de esta primera parte de la obra es ¿hasta qué punto puede llevarse a cabo el trabajo de los abogados de manera diferente, más rápida, barata y eficiente, pero con una mayor calidad? Una pregunta de compleja respuesta ya que, como advierte, «los bufetes de abogados tienden a estar tan ocupados sirviendo a los clientes y cumpliendo sus propios objetivos financieros, que no disponen de mucho tiempo para pensar en una reforma interna». O, como advierte muy gráficamente, porque «no es fácil cambiar una rueda a un coche en movimiento».
VI. Un nuevo panorama para el sector
En la segunda parte de la obra, Susskind presenta el nuevo panorama que se ha configurado como consecuencia de los cambios que ha descrito anteriormente y expone su visión sobre cómo será el futuro de los despachos de abogados, los desafíos que deberán enfrentan los abogados de empresa y la probable progresión de los cambios que pronostica.
La advertencia del autor a este respecto es clara: «a medida que la presión de los clientes en relación con los costes continúa intensificándose, surgen nuevos proveedores de servicios y se despliegan nuevas tecnologías, sería imprudente para un despacho de abogados dejar de pensar en cómo debería funcionar de manera diferente».
Esta preocupación no solo debería afectar a las grandes firmas, provistas de sólidas estructuras y recursos, sino, en particular, a los pequeños despachos. Estos se verán amenazados desde varios frentes y, en particular, por «los proveedores de servicios jurídicos online», que «impulsados por la inversión externa y gestionados por empresarios con experiencia, tratarán de estandarizar, sistematizar y externalizar los procedimientos y otros servicios jurídicos», lo que aportará un ahorro de costes, una eficiencia y unaexperiencia que los bufetes de abogados pequeños y tradicionales encontrarán imposible de igualar «a menos que cambien fundamentalmente».
En última instancia, advierte Susskind, el reto «no es sólo automatizar las prácticas de trabajo actuales que no son eficientes. El reto es innovar, practicar el Derecho de una manera que no hubiéramos podido hacerlo en el pasado».
Para ello y a partir de su convencimiento de que «sin duda, el trabajo jurídico se puede dividir o diseccionar, descomponiéndose y prestándose de diferentes maneras», se trata de «identificar el trabajo que puede ser estandarizado y llevado a cabo de manera más eficiente, ya sea por seres humanos menos calificados y de menor coste, o a través de la informatización».
En todos los casos, previene, los grandes cambios se producirán a lo largo de una transformación progresiva en la que se apreciarán tres etapas: negación de su realidad, redistribución de medios y disrupción de la oferta. Y para gestionarlas hará falta «una dirección fuerte», pues «para perdurar y prosperar, se requiere un liderazgo firme».
También expone algunas de las maneras por las que los problemas de «acceso a la justicia» (que en nuestro ordenamiento podríamos identificar con el concepto de a la asistencia jurídica gratuita) pueden solucionarse a través de una variedad de servicios jurídicos online, que en estos tiempos de pandemia, cobran especial actualidad. A este respecto, Susskind presenta algunas predicciones acerca del trabajo de los jueces y los tribunales, materia sobre la que revisa los resultados de la investigación expuestos en The Future of Law (1996), donde realizó algunas predicciones a veinte años sobre este aspecto concreto del mundo jurídico.
En particular, destaca su afirmación de que «no soy capaz de encontrar ni un solo argumento convincente, por ejemplo, frente al análisis y la división del trabajo judicial en partes separada y, cuando proceda, frente a la búsqueda de formas alternativas y más eficientes de llevar a cabo algunas de estas tareas». Por eso celebra que «estamos asistiendo al amanecer de una nueva era en Inglaterra y Gales», donde «desde 2014, ha habido una gran campaña —liderada por jueces, políticos y funcionarios de alto rango— para incorporar la tecnología en todo el sistema judicial.» (Susskind se refiere a sistemas como la transcripción de vistas asistida por ordenador —Computer-Assisted Transcription, CAT—, los sistemas de visualización de documentos, y la presentación electrónica de pruebas —Electronic Presentation of Evidence, EPE—y, por supuesto, al último gran tema de su interés, los tribunales de justicia virtuales —on line Courts— y la resolución de disputas online —Online Dispute Resolution, ODR—).
Algo que sin embargo no afecta a su creencia de que ni es posible (técnicamente) ni deseable (en principio) que los ordenadores puedan asumir plenamente el trabajo de los jueces, pues «la toma de decisiones judiciales en casos difíciles, especialmente cuando requiere de los jueces que se pronuncien sobre asuntos complejos de principios, políticas y moralidad, está muy por encima de las capacidades de los sistemas informáticos actuales».
Especial atención merece la lectura del capítulo 12, titulado «El futuro del Derecho, revisado», donde Susskind pasa revista, con tanta capacidad autocrítica como renovada capacidad prospectiva, a las predicciones que sobre el futuro de la profesión realizó ya en 1996. Y lo hace desde la llamativa observación de que, con los cambios terminológicos que el transcurso del tiempo ha hecho necesarios, «el curso de los acontecimientos que identifiqué se ha seguido a grandes rasgos». Y aunque reconoce que el cambio de paradigma que entonces preconizó no se ha llevado todavía a la práctica, advierte: «sostengo que la pregunta ahora no es si el cambio se producirá sino cuándo tendrá lugar. Mi expectativa actual es que la transformación será completa en la década de 2020». Toda una advertencia.
VII. El trabajo de los futuros abogados
El libro se cierra con una tercera parte, dedicada a las perspectivas de trabajo que esperan a los jóvenes los abogados, cuyo contenido queda claramente anticipado en esta advertencia que Susskind realiza en su inicio: «el que los sistemas y procesos jueguen un rol más central en el (ejercicio del) Derecho abre una posibilidad de nuevas y trascendentales maneras de prestar servicios jurídicos, así como nuevos y vibrantes trabajos para aquellos abogados suficientemente flexibles, abiertos y emprendedores como para adaptarse a las nuevas condiciones de un mercado cambiante».
Entre estos nuevos trabajos destacan algunos como el ingeniero de conocimiento jurídico (legal knowledge engineer), el tecnólogo jurídico (legal technologist) o el jurista híbrido (legal hybrid), pero Susskind menciona y detalla hasta siete más.
Y esos trabajos, advierte, «ya están siendo ofertados y desempeñados en determinados despachos avanzados y en departamentos jurídicos de empresa» y en el futuro, «lo más probable es que lo sean "por un renovado elenco de empleadores que trabajarán en todo tipo de negocios jurídicos"» (legal business). En este sentido, enumera una docena de posibles nuevos empleadores que demandarán estos perfiles (entre los que destaca, dicho sea de paso, a las grandes editoriales jurídicas (major legal publishers).
En este contexto no puede extrañar que Susskind se pregunte por el contenido de la formación que se está ofreciendo a los futuros abogados «estamos preparando a los abogados, ¿para que se conviertan en qué? Esta es una de las cuestiones más importantes de este libro. ¿Estamos formando a los aspirantes a abogados para convertirse en tradicionales asesores individuales, cara a cara, con servicios a medida, que cobran por hora y se especializan en la legislación positiva vigente de jurisdicciones únicas? ¿O estamos preparando a la próxima generación de abogados para que sean profesionales híbridos, más flexibles, con habilidades de trabajo en equipo, sofisticados tecnológicamente, astutos comercialmente, que son capaces de trascender los límites legales y profesionales para comunicarse adecuadamente con sus clientes?». Su preocupación, a este respecto es que «estemos preparando a los abogados para convertirse en abogados del siglo XX, pero no del siglo XXI».
A ofrecer sus alternativas a este dilema dedica otro importante capítulo de la obra, el 16 «Reemplazando la antigua formación», que complementa con una serie de «Preguntas para plantear a los empleadores» en el 17, donde propone a los aspirantes a ingresar en un despacho una serie de preguntas que les permitirán indagar sobre el tipo de firma en la que podrían integrarse, y entre las que destacamos una: «Si pudieses diseñar un bufete de abogados desde cero ¿cómo sería?».
Finalmente, la obra se cierra con una referencia a la aplicación de la inteligencia artificial al ámbito jurídico que incluye dos reflexiones muy relevantes: la tecnología inteligente va a estar cada vez más presente en el trabajo de los abogados, reemplazándoles en algunos aspectos del mismo y, por ello, «la ausencia de cambio es el futuro menos probable» para la profesión.
Y concluye con una reflexión final que debería servir como referencia primaria para cualquier abogado: «el Derecho no está ahí para proporcionar un medio de vida a los abogados, del mismo modo que tampoco existe la enfermedad para ofrecer un modo de ganarse la vida a los médicos. La finalidad del Derecho no es garantizar que los abogados continúen en su oficio. El propósito de los abogados es ayudar a cubrir las necesidades jurídicas a cualquier sociedad».
Y para conocer los cambios que es necesario introducir en la profesión para alcanzar ese objetivo, este libro es una referencia imprescindible.
El abogado del mañana, Richard Susskind (traducción de la obra original «Tomorrow’s lawyers» 2ª Ed. mayo 2017), Wolters Kluwer, Colección La Ley, 292 págs.
Disponible en https://tienda.wolterskluwer.es/p/el-abogado-del-manana
