Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 300/2019, 28 Mar. Recurso 1088/2018 (LA LEY 201076/2019)
La Audiencia Provincial de Málaga confirma la guarda y custodia materna del hijo de los litigantes por ser lo más beneficioso para el menor.
El hijo, de 13 años de edad, ha convivido la mayor parte de su tiempo junto a la madre y quiere mantener la situación actual, no acreditándose que el cambio del progenitor que ostenta su custodia sea la medida más beneficiosa para el menor.
La peculiaridad del caso estriba en que se han incoado contra la madre custodia diligencias previas por la presunta comisión de un delito contra la salud pública tras encontrarse en su domicilio plantas de marihuana, diligencias cuyo resultado se desconoce.
La Sala destaca el hecho de que ya han sido removidas las plantas de marihuana encontradas en el domicilio materno en el momento de interponerse la demanda de modificación de medidas, por lo que el peligro que pudiera derivarse de dichos elementos ya ha sido eliminado, no existiendo, por otro lado, indicio alguno de que el menor pudiera tener acceso a la habitación en la que, según refiere el atestado de la Guardia Civil, se encontraban las plantas.
A ello se une la ausencia de prueba que evidencie que la custodia de la madre esté siendo perjudicial para el menor, que, además, convive en la vivienda con dos hermanos de vínculo materno, por lo que la medida solicitada supondría separar a los hermanos con el consiguiente quebranto en su vida afectiva.
En definitiva, el Tribunal concluye que, mientras no recaiga resolución firme que ponga fin a las diligencias penales, el sistema de guarda y custodia materna actualmente vigente se mantiene, aunque el mismo debe complementarse con la realización de un seguimiento por el Juzgador de instancia sobre la evolución del menor en el ámbito materno, encomendando a los Servicios Sociales correspondientes el deber de informar trimestralmente sobre la evolución y las condiciones de vida del menor, a lo cual deberá prestar la madre plena colaboración, a fin de que ante el más mínimo factor de riesgo en su salud y equilibrio emocional pudieran promoverse las medidas oportunas de protección.