La actual problemática mundial de la pandemia provocada por el virus COVID-19 ha hecho emerger el análisis de la afectividad, entendida ésta en el sentido de componente de la relación interpersonal de las personas, en ocasiones mermada por la imposibilidad física de sus manifestaciones más comunes —besos, abrazos y achuchones— que generan en sus partícipes una fuente de bienestar personal y felicidad por la secreción de endorfina, serotonina, dopamina y oxitocina.
El ser humano, consciente de esta problemática y de esta necesidad, en situaciones de ausencia de convivencia en el hogar familiar de sus seres más queridos, o en situaciones incluso de aislamiento familiar por contagio de COVID-19 o en alerta por situaciones de cuarentena, ha buscado alternativas que canalicen sus afectividad, a través de las TICs (Conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica).
Nos encontramos así ante el denominado proceso de virtualización de los afectos, del cual podemos adelantar tres ejemplos antes de afrontar las soluciones para los privados de libertad:
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— En estos momentos de confinamiento vemos como determinados servicios esenciales de la comunidad, como el sanitario, han contado con cambios en su actuar, a través de llamadas telefónicas a pacientes, gestionando la cercanía de los doctores o de los equipos médicos que faciliten la asistencia necesaria; sin necesidad de que los pacientes se desplacen a los centros de salud y a hospitales para consultas programadas —de no existir ineludible y urgente necesidad— y, consiguientemente, han generado el fortalecimiento de la relación de confianza paciente-profesional al observar afecto y cuidado.
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— O de igual forma en las empresas de servicios o de venta de alimentos, en particular el comercio pequeño, se han facilitado compras online o telefónicas para posterior reparto a casa, incluso emitiendo imágenes de los productos que se ofrezcan, garantizando y fidelizando al cliente.
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— La asistencia religiosa y de culto que los ciudadanos han tenido a través de las redes sociales asistiendo a actos litúrgicos o manteniendo una estrecha relación con los ministros de culto que facilitan la relación personal en tiempos de dolor, zozobra, desasosiego e inquietud personal y espiritual.
En definitiva, nos encontramos con una comunicación afectiva inmaterial que genera alternativos efectos a la relación profesional directa, y es en este sentido donde debemos plantearnos la reflexión acerca de la gestión de los afectos y su traslado al mundo penitenciario.
El uso de las redes sociales y el uso de videoconferencias han dotado a la ciudadanía de un elemento de afianzamiento de las relaciones familiares y sociales
Se advierte, en consecuencia, que el uso de las redes sociales —compartiendo imágenes, palabras y emoticones— y el uso de videoconferencias han dotado a la ciudadanía de un elemento de afianzamiento de las relaciones familiares y sociales en tiempos de crisis, han generado seguridad personal —por la certeza de que visualizar y escuchar a sus seres queridos hacía excluir la enfermedad o se tenía conocimiento de la evolución y el estado de la misma— y ha mantenido viva la interrelación afectiva como alternativa al confinamiento.
Y, si esta es la descripción general que como ciudadanos todos sentimos, y que nos conduce a concluir como las TICS se han convertido en « el rincón del cariño» de todos nosotros, cabe preguntarse respecto a los privados de libertad qué mecanismos se han articulado o pueden articularse para que cuenten con ese «rincón del cariño» que fortalezca sus vínculos con los familiares y, a su vez, facilite el contacto profesional con los miembros del equipo técnico, canalizando sus afectos y a su vez, preservando, en estos momentos, el bien jurídico único y preeminente: la salud y la vida e integridad personal.
I.
EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS POR LOS RECLUSOS PARA SUS COMUNICACIONES CON LOS FAMILIARES
En escrito del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, de 30 de marzo de 2020, se establece el procedimiento regulador de las videollamadas entre internos y familiares a través de teléfono móvil facilitado por la Administración Penitenciaria.
El mismo viene a paliar la situación generada por el estado de alarma, en cuyo artículo 7 del RD 463/2020 (LA LEY 3343/2020)
(1) , al restringir la libertad de circulación de las personas, ha generado la inmediata suspensión de las comunicaciones orales y especiales de los reclusos con sus familiares en los Establecimientos Penitenciarios.
A tal fin señala el propio escrito que «con el objetivo de minimizar y mitigar el impacto que esta situación pueda generar en los vínculos afectivos de los internos con sus seres queridos, y como un mecanismo más de facilitación de comunicación interno-familia a disposición de los Directores de los centros, esta Administración ha llevado a cabo la adquisición de una dotación de terminales de telefonía móvil a los diferentes establecimientos penitenciarios, a fin de facilitar a los internos, mientras duren estas circunstancias y en determinados supuestos, la posibilidad de poder celebrar videollamadas con sus familiares más cercanos y paliar, en la medida de lo posible, las necesidades que determinadas situaciones especiales les pudieran presentar».
El comentado escrito viene a reproducir, por primera vez, con rango normativo de Orden de servicio, la idea de la implementación de las tecnologías, en particular de las videollamadas para el ámbito penitenciario y en la oportunidad de dotar a los internos mecanismos apropiados a las necesidades de ocio y comunicación de una sociedad como la actual, aferrada a las redes sociales, circunstancias todas estas que NIETO GARCIA viene manteniendo en otros artículos publicados en esta Revista Jurídica (2) .
El escrito comentado viene a recoger los supuestos de hechos que permitan a los internos mantener esta especial comunicación por la que gestiona su afectividad en supuestos especiales:
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— Los supuestos que permiten la gestión de salidas de prisión permiso extraordinario por acontecimientos familiares: fallecimientos, enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos, y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o en alumbramiento de la esposa o persona unida por análoga relación de afectividad o otros comprobados motivos.
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— Ausencia de peculio o existencia de problemas familiares.
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— Internos con enfermedades o patologías graves que permitan conocer el estado de la enfermedad a la familia.
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— Demandas de los internos del departamento de ingresos que no puedan ser paliadas por otras vías.
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— Otras da análoga naturaleza apreciadas por el Director.
En esta gestión de los afectos, aun siendo consciente de la consideración de numerus apertus de la casuística planteada, resulta incongruente no tomar en cuenta una de las situaciones esenciales a las que habría que haber dotado de contenido explícito, cual es la situación de aquellos internos que participan de programa de prevención de suicidios.
Parece de obliga consideración la preservación de la vida y la integridad de quien, en su estancia en prisión, se encuentra o ha estado sometido a programa de prevención de suicidios recientemente; considerándose la comunicación con los familiares por videollamada un elemento esencial de contención de la ideación de suicida.
En todo caso, acontecimientos familiares o sociales de contagio del COVID-19 deben ser elemento de detección y valoración en el programa de prevención de suicidios, toda vez que la resocialización, que el interno sufre en un acontecimiento estresor de contagio de su tejido social, puede provocar episodios indeseados.
Iguales cautelas deberían haberse planteado con las autoridades consulares correspondientes de países extranjeros para facilitar comunicaciones a través de videollamadas con familiares en el extranjero, toda vez que la situación de desocialización es aún mayor, al no contar el interno con información precisa y detallada, frente a los españoles, de la evolución del virus COVID-19 en sus país de origen o residencia.
II.
LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y LA ENTREVISTA PERSONAL AL RECLUSO POR LOS MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO
El debate está abierto sobre la necesidad o no de que los miembros del Equipo Técnico de los Establecimientos penitenciarios continúen ejerciendo sus funciones profesionales de igual forma que lo venían haciendo antes de la declaración de la situación de emergencia del COVID-19 o bien deben limitarse sus actividades a las imprescindibles.
Dicho de otra forma la cuestión es, si desde un punto de vista de la gestión de las Instituciones Penitenciarias los profesionales de la vigilancia penitenciaria y sanitaria deben mantener una continuidad profesional igual, decayendo los aspectos laborales de los Equipos Técnicos o, por el contrario, se debe equiparar la actividad de todos sus miembros.
No obstante, en el propio debate subyace que:
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1º.- Son los propios internos, autorresponsablemente, quienes evitan el contagio con otros reclusos o con los profesionales, máxime cuando, salvo en módulos de ingresos de libertad o de salidas autorizadas en los que se guarda la debida cuarentena, en el resto de unidades el único contagio que puede producir el interno es el proveniente del personal de la Administración Penitenciaria, que traslada intramuros el contagio familiar o laboral propio de su vida a diario, o el contacto social que arrastra previo al confinamiento decretado por el estado de alarma.
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2º.- La actividad laboral a desarrollar por turnos por el personal de la Administración Penitenciaria es una variable en función del número de efectivos laborales, del número de internos, de las necesidades concretas de cada Establecimiento Penitenciario y del devenir de funcionarios contagiados o en cuarentena que activamente puedan continuar realizando su actividad, lo que determina que no sean parangonables los mismos criterios para el personal de vigilancia, sanitario o de los Equipos Técnicos.
Ambas circunstancias coadyuvan en la dificultad de establecer protocolos standards psicosociales en situaciones de crisis para la totalidad de los Establecimientos Penitenciarios en tiempos de coronavirus.
Del análisis de las funciones encomendadas a los Equipos Técnicos y sus miembros, previstas en los artículos 274 (LA LEY 664/1996) y 275 del Reglamento Penitenciario (LA LEY 664/1996)
(3) , se pueden aglutinar tres tipos:
— Funciones de gestión, las cuales han quedado en la actualidad demoradas en el tiempo, en virtud de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos en el estado de alarma, salvo aquellas que sean ineludibles, en cuyo caso pueden gestionarse si necesitan la formación de la voluntad de los órganos colegiados en videoconferencia de sus miembros —Juntas de Tratamiento o Consejos de Dirección, previo estudio de los miembros del Equipo Técnico— y tramitadas por vías electrónicas: fax o email con documentación escaneada a los órganos administrativos o judiciales de resolución.
— Funciones de intervención en desarrollo de los programas de tratamiento que se vengan realizando en el establecimiento penitenciario: terapias grupales, presencia en asambleas de internos en módulos de respeto, seguimiento de actividades concretas…Es evidente que el estado de alarma ha colocado en distinta situación a los internos receptores de programas de intervención en los Establecimientos Penitenciarios
Por poner un ejemplo, en el ámbito de la afectividad, resulta que con el estado de alarma, cualquier profesional externo o voluntario que participe de programas de intervención —pensemos por ejemplo en voluntarios de CÁRITAS que desarrollan una labor psicosocial con reclusos, individual o colectiva o de programas de intervención en drogodependencias como terapeutas de Proyecto Hombre— ven limitado su acceso a la prisión, dándose por suspendido el programa por la ausencia de la libre circulación y acceso a prisión de estos profesionales. Circunstancia distinta, en el mismo contexto, sucede cuando un sanitario, psicólogo, educador o cualquier miembro del equipo técnico de la prisión dirige programas psicosociales o gestiona programas desarrollados por la Administración penitenciaria, en cuyo caso podría continuar el programa de intervención. Esta disyuntiva coloca en mejor situación tratamental a unos a internos que a otros, en función de quien gestione el programa de intervención.
Parece evidente que la solución pasa, una vez más, por la gestión a través de los TICs, de forma que los programas de intervención de los internos no queden suspendidos: pudiéndose practicar desde las estancias habilitadas en prisión con instrumentos de videoconferencias, en conexión con los equipos técnicos en las oficinas del establecimiento, con los mismos profesionales en el teletrabajo desde sus domicilios o con los miembros de las ONGs intervinientes.
Los programas de intervención de los reclusos deben contar entre sus postulados, como principio esencial el respeto a la vida e integridad, ejerciendo esta fórmula de interacción con los TICs como mejor ejemplo al respecto.
— Funciones de atención especializada y directa de los profesionales del Equipo Técnico, conviene en esta ámbito centrar la atención en determinadas circunstancias propias del ingreso del recluso en prisión, donde los Equipos Técnicos cuentan con una atención especializada de diagnóstico, conocimiento y atención del mismo en los primeros momentos de su estancia en prisión, a fin de establecer la debida separación interior y los modelos de intervención adecuados.
En todo caso, dicha asistencia personal puede ser igualmente practicada a través de los TICs, y en su defecto, si es necesaria la entrevista personal, habida cuenta de la existencia de los locutorios separados por mampara —propios de las comunicaciones orales suspendidas por el estado de alarma— en estas dependencias.
Pensemos que en estas circunstancias que acaecen en el ingreso en prisión, ambas personas: interno y profesional son agentes activos y pasivos del posible contagio, por su inmediato contacto previo con otras personas extramuros de la prisión.
Mención aparte merece cualquier otra asistencia personal de los profesionales cuando entra en colisión el deber de velar por la vida del recluso, como puede ser el supuesto de internos con riesgo suicida o ideación suicida, a efectos de evaluar su inclusión en el programa de prevención de suicidios o valorar su continuidad o las medidas adoptadas; o el caso de enfermos en situaciones terminales o en situaciones de discapacidad.
El uso de los TICs será esencial en cualquier momento o lugar de la estancia del recluso en prisión, de forma que la videollamada correspondiente puede ayudar incluso en momentos de ausencia de los profesionales en el centro penitenciario, la entrevista en locutorios en su defecto y, en última instancia, excepcionalmente, la entrevista personal en módulo, ataviado el profesional con homologados equipos de protección individual de carácter sanitario para el COVIS-19, guardando las medidas de distancia e higiénico-sanitarias establecidas.