Después de las primeras medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y ante las sucesivas prórrogas del Estado de alarma, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado mediante el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6295/2020), medidas complementarias de carácter tributario en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e ITP y AJD, con la finalidad de evitar que esta situación, no prevista y de fuerza mayor, provoque el incumplimiento de determinados plazos o condiciones previstas en la normativa para aplicar determinados beneficios tributarios, y se contempla además la posibilidad de ampliar estas medidas en caso de resultar necesario.
Entre las medidas adoptadas, se establece que a efectos tributarios las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el período de tiempo en el que dure el citado expediente.
Además, y en previsión de un importante incremento del número de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria, se prescinde de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución durante 2020 y 2021 de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.
IRPF
Se aprueban medidas en relación con los siguientes aspectos del impuesto:
VIVIENDA HABITUAL
Cuentas vivienda
Si el plazo general de 6 años previsto para destinar las cantidades depositadas en la cuenta a la adquisición de vivienda habitual finaliza en 2020, el plazo será de siete años, y las cantidades depositadas en la cuenta en ese plazo darán derecho a la práctica de la deducción.
Construcción de vivienda
Si el plazo de 4 años para finalizar la construcción de la vivienda vence en 2020, se amplía a cinco años desde el inicio de la inversión.
Exención por reinversión
Se establece, en relación con las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o, la adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual, que:
- - el plazo de reinversión será de tres años, y
- - cuando conforme a las reglas generales la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
Por lo que se refiere al plazo máximo para transmitir la vivienda familiar cuando conforme al plazo general (2 años) deje de tener la consideración de vivienda familiar entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, será de 3 años.
Ocupación efectiva y permanente
El plazo general de doce meses para habitar de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda, si vence entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, se amplía en seis meses.
Ganancia exenta por venta de vivienda habitual
A efectos de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, y mayores de 65 años, se establece que para las transmisiones efectuadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, en aquellos supuestos en que cuando conforme a las reglas generales la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
DEDUCCIÓN POR LA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES POR LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Para los supuestos de las entidades constituidas entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, serán de un año desde su constitución los siguientes plazos:
- a) para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad;
- b) para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad;
- c) durante un año desde su constitución, no será exigible el requisito de que el conjunto de las personas trabajadoras ostenten al menos el 75% de la participación en la entidad;
- d) durante un año desde su constitución, no será exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CONCEPTO DE MICROEMPRESA, DE PEQUEÑA Y DE MEDIANA EMPRESA
A los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa, no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2020, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2020.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACELERADA
Cuando el plazo general de doce meses previsto para la puesta a disposición de los elementos adquiridos venza en 2020, se ampliará en doce meses en relación con:
- - los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por microempresas y pequeñas empresas, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo, y
- - los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
En relación con la reinversión de beneficios extraordinarios se amplían los siguientes plazos de reinversión:
- - si el plazo de los tres años posteriores a la fecha de la transmisión para materializar la reinversión vence en 2020, se amplía este plazo en un año.
- - si el contribuyente ha adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a la no integración de las rentas por la reinversión, dicho plazo de 1 año se amplía un año más.
- - si el plazo de tres meses para reinvertir el importe obtenido en la transmisión de elementos objeto de reinversión sin cumplir el período de permanencia finaliza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, ese plazo se amplía en seis meses.
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
En relación con la reinversión de beneficios extraordinarios se establece que:
- - si el plazo de los tres años posteriores a la fecha de la transmisión para materializar la reinversión vence en 2020, se amplía este plazo en un año.
- - si el contribuyente ha adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a la no integración de las rentas por la reinversión, dicho plazo de 1 año se amplía un año más.
ENTIDADES CON ACTIVIDAD CUALIFICADA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Si el plazo de 5 años para la reinversión de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles de la entidad que hubiesen estado efectivamente arrendados o cedidos por la misma durante al menos 10 años vence en 2020, dicho plazo se extiende en un año.
RESERVA ESPECIAL PARA NIVELACIÓN DE BENEFICIOS
Cuando el plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas venza en 2020, los contribuyentes podrán ampliar dicho plazo en un periodo impositivo, en cuyo caso, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva se ampliará, igualmente, en un período impositivo.
RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Si el plazo máximo de tres años para destinar las cantidades dotadas a esta reserva especial a alguna de las finalidades contempladas vence en 2020, los contribuyentes podrán ampliar dicho plazo en un año, en cuyo caso, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva se ampliará, igualmente, en un año.
Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva a las finalidades previstas en el artículo 53.2.c) de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero (LA LEY 346/2014), sobre el Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste.
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA REALIZADOS POR ENTIDADES INNOVADORAS DE NUEVA CREACIÓN
En relación con la formalización de los contratos de financiación de los proyectos iniciados en el ejercicio 2020, ésta deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis la NFIS, con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
Lo dispuesto en el artículo 64 bis.2 de la NFIS será de aplicación a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones, debiendo presentarse dicha modificación a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, se establece que con carácter extraordinario será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 31 de diciembre de 2020.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
Se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.
OTRAS DEDUCCIONES
Se amplía hasta los nueve meses, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA
El plazo máximo de 2 años para estrenar el largometraje cinematográfico o serie audiovisual se amplía en un año cuando la obra audiovisual haya finalizado en el año 2019 o 2020.
Por lo que se refiere al «Informe para la aplicación del incentivo fiscal», podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2021:
- - en relación con las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
- - las empresas encargadas de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado gastos en la Comunidad Autónoma Vasca, susceptibles de acogerse a la deducción.
ITP Y AJD
El plazo de 18 meses previsto para la habilitación de un local como vivienda, se amplía en seis meses, cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales, para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos:
- a) bonificación del 15 por 100 sobre la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020;
- b) bonificación del 100 por 100 sobre la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de 2020.