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La Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) ha elaborado una serie de propuestas para la agilización de la Justicia (disponible en este enlace (LA LEY 332/2020)) que complementan la actuación que en este ámbito está desarrollando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dando traslado de todo ello tanto al Consejo como al Ministerio de Justicia de España (MJUS).

En relación al conjunto de propuestas adelantadas por el CGPJ en el "Primer documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de Alarma", desde ALEL abogan por la "localización de la justicia", lo que obliga a tener en cuenta los distintos desafíos y oportunidades locales de cada comunidad y cada entidad local al implementar las medidas que el plan de choque de la justicia establece, todo ello con el único objetivo de "que nadie se quede atrás".

La ALEL ha realizado una serie de aportaciones que complementan la propuesta del CGPJ y se enmarcan especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y para aquellos asuntos relacionados con las medidas acordadas principalmente por las Entidades Locales en las que presta sus servicios profesionales o en las que tales entidades pudieran tener una participación decisiva.

El conjunto de medidas que hasta la fecha han acordado las Entidades Locales se pueden dividir en dos grandes grupos: en primer lugar, todas aquellas incardinadas en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la concesión de ayudas para subvenir a las necesidades básicas de vivienda, alimentación y educación; en segundo lugar, las relacionadas con la actividad económica y productiva del municipio, concretadas en medidas fiscales, ayudas directas y subvenciones a determinados sectores económicos afectados por la paralización o cierre de su actividad.

La propuesta de medidas que efectúa la Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) se centra en tres apartados:

1) DEFINICIÓN DE PERSONAS VULNERABLES.

"Propuesta ALEL: Desde ALEL consideramos que, además de la definición de la que parte el CGPJ, debería tenerse en cuenta también la consideración que, en relación a la vulnerabilidad, se ha plasmado en los Reales Decretos-Leyes 8/2020 (LA LEY 3655/2020) y 11/2020 (LA LEY 4471/2020):

RDL 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

   •Art. 9: definición de la situación de vulnerabilidad económica.

RDL 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

   •Art. 5: definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

   •Art. 16: definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.

   •Art. 18: definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

   •Art. 28: bono social y consumidores vulnerables."

2) EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE LA JUSTICIA GRATUITA.

"Propuesta ALEL: modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996):

⁃ Suprimir la frase "cuando así se establezca en la legislación específica" del art. 1 párrafo 3º, para posibilitar la asistencia jurídica gratuita en la vía administrativa con carácter general. SUBSIDIARIAMENTE: que el alcance a la vía administrativa previa lo sea para las personas consideradas vulnerables.

⁃ Añadir letra j) en el art. 2: para incluir en el ámbito de aplicación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica definida en los Reales Decretos-Leyes 8/2020 (LA LEY 3655/2020) y 11/2020 (LA LEY 4471/2020)."

3) PROTECCIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:

"Propuestas ALEL: consiste en la inclusión de una nueva Disposición Transitoria en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998), con triple objeto:

⁃ que todos los procesos judiciales instados frente a las Entidades Locales relativos a las ayudas y medidas acordadas durante el estado de alarma o para paliar los efectos de tal declaración sean objeto de tramitación preferente en todos sus trámites e instancias.

⁃ que en relación a dichos procesos se amplíe el plazo para la interposición del RCA durante un mes adicional.

⁃ que en relación a dichos procesos se reduzca a un mes el plazo señalado en el art. 29.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) de que dispone la Administración para atender el requerimiento del interesado."

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