La Ley Orgánica 1/2002 (LA LEY 497/2002), reguladora del Derecho de Asociación establece en su artículo 14 (LA LEY 497/2002) lo siguiente:
- – Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- – Los asociados podrán acceder a toda la documentación citada, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio (LA LEY 12566/2018), de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- – Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
No se establece en la Ley Orgánica 1/2002 (LA LEY 497/2002) ni plazo para su formulación, ni obligación de depósito en el Registro Nacional de Asociaciones o en su caso si la actividad de la asociación se desarrolla principalmente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en el Registro Autonómico que corresponda.
Asociaciones de utilidad pública
Si se establece en cambio, en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica 1/2002 (LA LEY 497/2002), de forma exclusiva para las asociaciones declaradas de utilidad pública, que éstas deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de sus actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en su caso si la actividad de la asociación se desarrolla principalmente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en el Registro Autonómico que corresponda, en el que quedarán depositadas.
Dichas cuentas deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
El Real Decreto 1740/2003 (LA LEY 30/2004), sobre procedimientos a seguir relativos a las asociaciones de utilidad pública desarrolla en su artículo 5 (LA LEY 30/2004) la rendición anual de cuentas, estableciendo que en el plazo antes mencionado, además de las cuentas anuales y la memoria descriptiva, las entidades declaradas de utilidad pública, deben presentar también ante el Registro de Asociaciones correspondiente, nacional o autonómico, una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento en su caso, de auditores.
Según dicho Real Decreto, las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán auditar sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. El informe de auditoría debe ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas auditadas.
Normas de contabilidad
En la actualidad, el desarrollo reglamentario de las obligaciones contables de las fundaciones y asociaciones se encuentra recogido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (LA LEY 21787/2011) por el que se aprueban las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Por economía de medios, la adaptación únicamente recoge las normas específicas de estas entidades, es decir, las que están más estrechamente relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación. El tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general. En consecuencia, según el artículo 5 (LA LEY 21787/2011), las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar de forma obligatoria a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en esta adaptación las siguientes disposiciones:
- – El PGC, (LA LEY 11517/2007) sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC
- – En su caso, el PGCPYMES (LA LEY 11560/2007) así como los criterios específicos de las microentidades.
Dada esta técnica legislativa elegida, el punto 2 de la disposición final primera del citado Real Decreto 1491/2011 (LA LEY 21787/2011) habilitó al ICAC para que elaborara, mediante Resolución, unos textos que refundieran los criterios específicos y los criterios generales en un Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos (LA LEY 5049/2013) y en un Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos (LA LEY 4949/2013) con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contuviera todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar; incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro.
Así, dando cumplimiento a dicha disposición final primera, se publicaron en el BOE los siguientes textos:
- – Resolución de 26 de marzo de 2013 (LA LEY 4949/2013), del ICAC, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (LA LEY 4949/2013) (BOE del 9 de abril)
- – Resolución de 26 de marzo de 2013 (LA LEY 5049/2013), del ICAC, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos (LA LEY 5049/2013) (BOE del 10 de abril).
COVID 19
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LA LEY 497/2002), las asociaciones declaradas de utilidad pública están obligadas a rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y a presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el registro de asociaciones competente, en el que quedarán depositadas. A su vez, el artículo 14.3 de dicha ley orgánica residencia en la asamblea general de las asociaciones la competencia para la aprobación de las cuentas anuales, lo que, respecto del ejercicio económico de 2019, debería verificarse antes del 30 de junio de 2020, que es la fecha límite para la rendición. La rendición de cuentas, además, debe realizarse conforme a los requisitos formales exigidos por el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (LA LEY 30/2004), sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
No obstante, mediante el Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020), el día 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Este hecho ha alterado el funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las asociaciones, con el efecto de dificultar o impedir la adopción de determinados acuerdos sociales, en particular, la aprobación de las cuentas anuales, acto de especial significación para las asociaciones de utilidad pública, porque del correcto cumplimiento de esta obligación, así como de la presentación de su memoria de actividades, depende en buena medida que sigan disfrutando de los beneficios que reconoce el ordenamiento jurídico a las entidades que han obtenido este reconocimiento.
Por tanto, para evitar los negativos efectos que para el mantenimiento de este reconocimiento público supone la falta de presentación en forma y en plazo de la documentación contable y de la memoria de actividades, se estima oportuno ampliar el plazo para que las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal dispongan del tiempo necesario para aprobar con todas las garantías las cuentas anuales y la memoria de actividades y presentarlas ante el Registro Nacional de Asociaciones.
Así, la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo (LA LEY 6447/2020), realiza la citada ampliación disponiendo que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
AUTOR: Alfonso saiz
FECHA: 11/05/2020