Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 5 May. 2020. Recurso 10461/2019 (LA LEY 28834/2020)
Sigue el Supremo la línea de la compatibilidad del tipo hiperagravado del art. 140.1.1 del CP (LA LEY 3996/1995) con la agravante de alevosía en el asesinato de los dos menores por el que impone la pena de prisión permanente revisable al asesino de Pioz.
Estima así el recurso interpuesto por las acusaciones particulares y al que se adhirió el Ministerio Fiscal postulando que la alevosía como circunstancia cualificativa del asesinato se refiere en todo caso al modo de comisión, mientras que la hipercualificación del 140.1.1 del CP tiene un fundamento distinto.
Se juzga la muerte violenta de dos menores de edad a los que se obligó a presenciar la agonía y el asesinato de su madre y a los que luego el agresor decapitó. El Tribunal Superior de Justicia (LA LEY 99592/2019) estimó el recurso de apelación promovido por la defensa y dejó sin efecto la pena de prisión permanente revisable que había sido impuesta por la Audiencia Provincial (LA LEY 164897/2018) argumentando la doble valoración de un mismo hecho, la alevosía como medio ejecutivo y la especial vulnerabilidad de ambas víctimas como presupuesto del tipo hiperagravado.
Ahora el Supremo discrepa de este criterio y entiende que no se vulnera la prohibición del bis in ídem ni se desborda la medida de la culpabilidad del acusado.
La muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa, en el caso, tres años y 10 meses, la niña y 18 meses el niño, no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad.
El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, el de las personas más vulnerables y por ello, más necesitadas de protección, de forma que la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan, explica la sentencia, y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP. (LA LEY 3996/1995)
Es por ello por lo que el Supremo rechaza la tesis seguida por la Audiencia que dejó sin efecto la calificación de dos delitos de asesinato hiperagravado del art. 140.1.1ª, calificando las muertes de los dos menores como dos delitos de asesinato con alevosía del art. 139.1.1ª del CP (LA LEY 3996/1995)
, al entender que así lo exigía la prohibición constitucional de bis in ídem, al haberse valorado al mismo tiempo la alevosía por indefensión en la muerte de los dos niños y la especial vulnerabilidad de la víctima.
La Sala al estimar el recurso impone por el asesinato de los menores las dos penas inicialmente impuestas de prisión permanente revisable que erróneamente fueron sustituidas por sendas penas de 25 años de prisión por cada uno de los delitos.