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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 564/2020, 26 May. Recurso 1327/2018 (LA LEY 40190/2020)

El Alto Tribunal ha declarado nulo un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que reconoció la bandera nacional de Canarias (la de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario y dispuso su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Consistorio el 22 Oct. 2016, con motivo de su 52 aniversario. Estima así el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ Canarias que anuló la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz que había declarado dicha nulidad, y mantiene de este modo lo dispuesto en la sentencia de instancia.

En contra de la postura del Juzgado, que señaló que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales, el TSJ sostuvo que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la Corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española, y concluyó que no vulneraba la Ley 39/1981 de 28 Oct (LA LEY 2352/1981)., por cuanto que la bandera litigiosa había sido enarbolada en un lugar distinto del destinado a la colocación de las banderas oficiales, sin confusión entre unas y otras.

Frente a ello, partiendo de la reiterada doctrina jurisprudencial acerca de que los acuerdos de órganos colegiados aunque sean de formación democrática han de respetar el ordenamiento jurídico, y tras reseñar el marco normativo aplicable, conformado por los arts. 4 (LA LEY 2352/1981) y 6 de la Ley 39/1981 (LA LEY 2352/1981), que establecen la forma en que se colocan la bandera de España y las de Comunidades Autónomas o municipales si las hubiere, y por el art. 8 de la LO 1/2018 (LA LEY 17534/2018), según el cual la bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo, concluye el Supremo que el acuerdo impugnado, que reconoce la bandera de las siete estrellas verdes como uno de los símbolos del pueblo canario y dispone su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento tinerfeño, contraviene el ordenamiento jurídico.

Destaca que no es la bandera oficial de Canarias, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento, y recuerda que la Administración, incluida la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, sin que lo acordado, aunque lo vote la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el art. 25 LBRL (LA LEY 847/1985).

Así las cosas, termina la Sala fijando como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.

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