Desde el catorce de marzo, fecha en la que se decretó el Estado de Alarma en nuestro País, hasta el paso a la Fase Uno, se ha producido una »revolución» en el servicio de guardia que se presta diariamente en los Juzgados de Instrucción de Violencia sobre la Mujer de Madrid capital.
Al ser las Salas de vistas habilitadas para realizar la guardia de dimensiones inferiores a las ubicadas en nuestros respectivos juzgados, la primera medida que se tomó a fin de evitar posibles contagios del virus fue desarrollar el servicio de guardia cada uno en su juzgado y en su Sala y la segunda consistió en que los detenidos prestaran dicha declaración desde una sala situada al lado de los calabozos utilizando el sistema de videoconferencia, de esta manera nos adelantamos a la medida que posteriormente se estableció en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y en concreto la referida en su artículo 19 (LA LEY 5843/2020) «Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
I. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, y en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello»
Por otro lado el artículo 230 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) permite a los Juzgados y Tribunales utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones salvo las limitaciones que se establezcan legalmente.
La ventaja de utilizar medios telemáticos radica en:
- 1.- Menos riesgo de contagios del COVID 19. Los detenidos, si antes del confinamiento prestaban declaración en la Sala de vistas de forma física presencial porque no existía riesgo de contagio, ahora se hace de forma virtual lo que supone evitar la propagación del coronavirus, al tener solo contacto el detenido con los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encargan de su custodia.
- 2.- Se evitan retrasos en las declaraciones y en los juicios. Los miembros de la policía no pierden tiempo en el traslado de los detenidos por toda la sede judicial hasta nuestra Sala de Vistas. Al ser una sede judicial nueva y ser distintos los miembros de policía que custodian a los detenidos es muy habitual que se pierdan por los pasillos de la misma con el retraso que ello conlleva.
- 3.- Se evita contacto directo con otros operadores jurídicos. Antes, el personal de auxilio o el propio Letrado de la Administración de Justicia tenía que desplazarse a los calabozos para realizar la lectura de sus derechos, al igual que el letrado del detenido realizaba la misma actuación para entrevistarse con su cliente. En la Fase Cero se ha intentado por todos los medios evitar contagios dada la alarmante propagación del COVID 19 y con la utilización de la videoconferencia, ni el personal de auxilio judicial de los juzgados ni los Letrados tienen que pisar los calabozos ya que toda la actuación judicial se desarrolla desde la Sala de vistas.
- 4.- No se merma el derecho de defensa del detenido. Actualmente ante un detenido, una vez conectada la videoconferencia el Letrado de la Administración de Justicia procede a la lectura de sus derechos, y el Juez antes de tomarle declaración si el letrado o el detenido solicita una entrevista particular, le concede unos minutos para la misma ausentándose de la Sala el Tribunal y el letrado de la otra parte si lo hubiera, a fin de no estar presente en la comunicación privada y en el asesoramiento que les ampara legalmente.
- 5.- Se respetan los principios de inmediación, concentración y publicidad.
- 6.- Menos victimización para la perjudicada. El uso de la videoconferencia tiene una gran ventaja y es que en el Juicio Rápido no es necesario que la víctima vea físicamente a su presunto maltratador dado que él no se encuentra en la Sala, minimizando de este modo la victimización secundaria al no compartir la víctima espacio con su agresor.
Sin embargo frente a estas ventajas hay que poner de relieve una desventaja que se está produciendo en la actualidad al existir solo un aparato de videoconferencia instalado en un solo lugar y que tiene fácil solución.
Al ser dos Juzgados de guardia los que actúan diariamente, y al disponer tan solo de un aparato de videoconferencia situado en el lugar habilitado para que declaren los detenidos, el inconveniente para el buen desarrollo de la guardia es la paralización que se produce la misma, cuando el sistema de videoconferencia está siendo utilizado por un juzgado y es el otro juzgado el que también en ese momento tiene que tomar declaración a otro detenido.
Los Juzgados de Guardia de Violencia sobre la Mujer de Madrid capital han recibido diariamente un porcentaje de atestados muy inferior al que se recibía con anterioridad a la proclamación de dicho estado. Si un día normal la media de atestados recibidos con materias objeto de la guardia tales como legalizaciones de detenidos por motivo de maltrato, regularización de órdenes de protección solicitadas y tramitación de Juicios Rápidos, ascendían a una media de doce asuntos por Juzgado, en estos setenta y dos días trascurridos la media de entrada no ha superado en general los seis por Juzgado.
Es ahora, en la fase Uno que ha comenzado el día 25 de mayo, cuando hemos vuelto a una relativa normalidad
Si bien esta paralización de la guardia no ha repercutido durante el confinamiento de la Fase cero, al verse reducido el número de puesta a disposición de detenidos ante la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, es ahora, en la fase Uno que ha comenzado el día 25 de mayo, cuando hemos vuelto a una relativa normalidad y se han incrementado de nuevo el número de detenidos cuando observamos que el sistema de tomar declaración a través del sistema de videoconferencia desde la Sala de vistas con calabozos no es del todo operativo debido al retraso constante de la actividad de guardia.
Considero que dado que los efectos producidos por la pandemia no han terminado y necesitaremos mantener las medidas de seguridad adoptadas para no propagar el virus en la sede Judicial durante varios meses más y dado que en esta sede no solo se encuentran ubicados los Juzgados de guardia de Violencia sobre la Mujer sino otros Juzgados Penales y los Juzgados de Ejecutorias sería conveniente y necesario habilitar más salas cercanas a los calabozos e instalar en las mismas más aparatos de videoconferencia a fin de que varios juzgados puedan tomar declaración a la vez a varios detenidos, no solo los Juzgados de Guardía sino los Juzgados Penales que deben tomar declaración a presos.
Del mismo modo esta medida de utilizar la videoconferencia para tomar declaración a los detenidos, adoptada en un principio de modo puntual para no propagar la pandemia debe mantenerse una vez vuelva la normalidad judicial no solo por las ventajas expuestas sino porque sería desperdiciar una herramienta muy útil para el mejor funcionamiento de los juzgados. Por ello es indispensable mejorar los aspectos técnicos y disponer de los medios necesarios comentados, debiendo la Administración competente tomar cartas en el asunto a fin de habilitar más espacios situados cerca de los calabozos y un suministro mayor de aparatos para realizar las videoconferencias.
Esta pandemia ha traído muchos problemas pero hay que ser positivos y los operadores jurídicos que trabajamos diariamente en la Administración de Justicia hemos descubierto que la videoconferencia supone un avance y debemos sacar provecho de los beneficios obtenidos, incluso ir más allá, procurar que las declaraciones con los detenidos o presos se realicen por videoconferencias desde la Sala de Vistas con las distintas Comisarías donde se encuentran los detenidos o con los Centros Penitenciarios donde se encuentran los presos, evitando fundamentalmente el traslado de esta personas no solo por el peligro que ello conlleva sino también por los retrasos que pueden surgir en las conducciones y por ser innecesario desplazar al Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la sede en la que prestan sus servicios. De esta manera se mejoraría el servicio público de forma permanente.