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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 18 Mayo 2020 (LA LEY 40369/2020)

Respecto a la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria en supuestos en los que primero, se otorga una escritura de obra nueva y, posteriormente, otra de finalización de obra, siendo ambas presentadas a liquidar, la primera con una cuota a ingresar determinada y la segunda con cuota 0, se cuestiona el valor como acto de interrupción de la prescripción del Acta de fin de obra.

Se plantea si el seguro decenal es método de comprobación idóneo, en la medida en que revela un valor de ejecución material distinto al consignado por el interesado en su declaración de obra nueva en construcción, y el Supremo no lo descarta aunque la póliza no contemple ciertos elementos que pudieran formar parte del valor de la ejecución material de la obra.

En cuanto al "acta de final de obra" como elemento esencial para poder determinar la totalidad de los elementos esenciales de la base imponible, acta a la que el Supremo reconoce aptitud para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a practicar la correspondiente liquidación.

El acta de fin de obra equivale a la declaración de obra nueva terminada y exige aportar datos que no estaban en la declaración de obra nueva en construcción, y por ello, del acta de fin de obra, la Administración puede extraer nuevos datos que le permitan determinar con precisión la base imponible del impuesto a tenor del coste material de ejecución de la obra, que ha podido incrementarse (o no) durante su construcción.

Es por ello por lo que el Supremo concluye que el acta de fin de obra si interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la autoliquidación presentad por la previa Escritura de la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y reconoce como adecuado utilizar como medio de comprobación de valores el valor dado por el propio interesado al "coste de ejecución de la obra" en el seguro decenal de la construcción.

La desestimación del recurso queda así motivada en que en el seguro decenal de la construcción, el propio interesado otorgó a la obra un valor de ejecución distinto al que él mismo consignó en su declaración de obra nueva en construcción, lo que autoriza a la Administración a estar a aquel valor declarado con posterioridad.

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