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Ámbito de aplicación

El artículo 25 de la Ley 22/2011 (LA LEY 15726/2011) define el traslado de residuos en el interior del Estado como "el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación". Por ello, la nueva norma es aplicable únicamente a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio (LA LEY 9881/2020), desarrolla el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), de residuos y suelos contaminados, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, de 14 de junio de 2006 (LA LEY 7147/2006), relativo a los traslados de residuos.

Ámbito de aplicación

El artículo 25 de la Ley 22/2011 (LA LEY 15726/2011) define el traslado de residuos en el interior del Estado como "el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación". Por ello, la nueva norma es aplicable únicamente a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

A estos efectos, no tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:

  • a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • b) En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • c) El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

Operadores del traslado

El operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar el traslado.

Entre los posibles operadores de traslados se encuentra, en equivalencia a la figura de recogedor del reglamento comunitario, el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos en un único vehículo, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento desde su almacén.

Cuando el operador sea un agente o un negociante, este debe haber sido autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores de la lista. Y cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerará operador del traslado la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.

Requisitos generales de los traslados

Para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, el texto precisa quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, limita los almacenamientos sucesivos y exige al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.

Así, son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos:

  • Disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento. Para los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de dicha entidad que incluya al menos el contenido especificado en el artículo. Se excluyen de esta exigencia las entidades locales que actúan como operadores del traslado, cuando trasladan residuos a sus propias instalaciones de valorización o eliminación.
  • Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.

Además de estos requisitos quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación, así como los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III.

Requisitos comunes a todos los traslados

— En primer lugar, la norma se refiere al contrato de tratamiento de residuos. Dicho acuerdo, previo a la realización de cualquier traslado, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado período de tiempo. Supone una garantía para el correcto tratamiento de los residuos. Por lo que respecta a su contenido, deberá contener la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

— En segundo lugar, el texto regula el documento de identificación, a cumplimentar por el operador en el caso de traslados de residuos que no requieren notificación previa. Acompaña al residuo durante su traslado y permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. En el anexo I se especifica el contenido del documento de identificación con notificación previa y en el anexo III el contenido del documento de identificación sin notificación previa.

— Y en tercer lugar, la norma se ocupa del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado. Si el destinatario rechaza el residuo, el operador podrá devolver el residuo al lugar de origen acompañado del documento de identificación con la indicación de la devolución del residuo, o enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. El operador de este nuevo traslado será el operador del traslado inicial.

Requisitos específicos de los traslados

La norma regula el procedimiento de la notificación previa de traslado, a presentar por los operadores de los traslados en la comunidad autónoma de origen con el contenido especificado en su anexo II, cuyo objeto es verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.

Se otorga a las Administraciones un plazo de diez días para manifestarse. El operador podrá efectuar el traslado si, transcurridos diez días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado.

El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.

Asimismo, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.

Oposición a los traslados

En el plazo máximo de diez días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino podrán oponerse al traslado, alegando alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), motivando esta decisión. En los supuestos de traslados urgentes motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia, este plazo se reducirá a dos días.

Entre las causas de oposición se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracción resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados que se menciona en el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011).

Por último, cabe señalar que las disposiciones adicionales se refieren a la tramitación electrónica del procedimiento de traslados, a los movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma y a los traslados de residuos con tránsito por otro país. Asimismo, especifican quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición, establecen que será de aplicación la normativa sobre protección de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de carácter personal, y prevén la posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.

Modificaciones legislativas

— Se deroga el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo (LA LEY 5263/2015), por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

— Continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (LA LEY 1195/1986), Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (LA LEY 1448/1988): 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio (LA LEY 9881/2020), entra en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes. En tanto no se lleve a cabo la tramitación electrónica prevista en la disposición adicional primera, los plazos previstos en el artículo 8 se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepción no coincidan, el plazo se computará a partir de la más tardía. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán un acuse de recibo al operador en el que constará la fecha de recepción.

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