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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 684/2020, 5 Jun. Rec. 5571/2017 (LA LEY 48684/2020)

El Supremo avala el sistema de descanso obligatorio, - de un día fijo a la semana-, fijado en la Ordenanza municipal reguladora del taxi porque entra dentro de las facultades de organización de la Corporación Municipal al no existir una norma de rango superior que establezca un criterio específico que deba ser seguido.

La Sala da la razón al Ayuntamiento cuando éste sostiene que el razonamiento anulatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid basado en ser distinta la carga de trabajo según el día de la semana, es un argumento inane además de carente de prueba, porque puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana, por ejemplo si acontece alguna actividad de las múltiples que, constituye hecho notorio, se desarrollan en la ciudad de Madrid (eventos deportivos, ferias comerciales, congresos, etc.).

Comparte también otro de los argumentos del consistorio sobre que un día fijo permite una adecuada conciliación de la vida familiar, permite controlar el día de libranza y hace que cualquier comprador de una licencia sepa desde el primer momento cuál es de día de libranza del taxi. Deja la puerta abierta a lo que acontezca con la futura Ordenanza a aprobar por el Ayuntamiento de Madrid que exige la adaptación al nuevo Reglamento aprobado por la Comunidad de Madrid, Decreto 35/2019, que tras modificar el anterior Decreto 74/2005, de 28 de julio (LA LEY 8586/2005), desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre (LA LEY 2232/1999), de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en cuanto al régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, pues estos aspectos se deberán ajustar a las normas dictadas al efecto por el correspondiente municipio u órgano supramunicipal.

Sobre la crítica vertida en relación a la infracción de derecho de la Unión Europea o del derecho interno español respecto a los preceptos no anulados por el TSJ de Madrid, niega el Supremo tal infracción porque los municipios no solo deben adaptar sus Ordenanzas al referido Decreto 35/2019, y si existen preceptos de la Ordenanza que lo contravienen, quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del mismo.

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