Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 186/2020, 20 May. Recurso 447/2019 (LA LEY 41039/2020)
Un perro bodeguero fue víctima de la crueldad del acusado que, tras agarrar al perro con una cuerda por el cuello, lo levantó en el aire, y teniéndolo en volandas, le propinó repetidos golpes con una vara, persistiendo en su actitud desatendiendo los ruegos de una menor que presenció los hechos porque había sido ella quien había llamado al perro para jugar. Fue la menor quien avisó a la clínica veterinaria que se personó en el lugar y atendió al animal de las graves lesiones sufridas.
Aunque la reformatio in peius veta un juicio de subsunción que pudiera agravar la condena, el Supremo afirma que esta conducta del acusado alcanzó el nivel de perversidad que justifica su consideración como maltrato cruel, y que por afectar a un animal doméstico colma por sí sola la tipicidad del artículo 337.4 CP (LA LEY 3996/1995) por el que ha sido condenado.
El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. No requiere el tipo la habitualidad, pero el adverbio modal "cruelmente" añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado.
Aclara la sentencia que el tipo penal también acoge el maltrato a los animales domésticos, y no solo como pretende el acusado el maltrato que se produce en espectáculos públicos no autorizados. Además, lo contrario obstaculizaría la protección penal de los animales domésticos, porque relegaría a simple infracción administrativa el maltrato cruel en el ámbito privado.
Los presupuestos de tipicidad concurren en el caso; la acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 es maltratar cruelmente, aun cuando no sea con habitualidad, pero sí con dureza o perversidad, y por ello el acusado el merecedor de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito leve de maltrato animal.