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La labor de los detectives privados consiste en realizar investigaciones sobre hechos a fin de que su resultado pueda servir de prueba para quien le ha realizado el encargo. Normalmente, sus averiguaciones se plasman en un informe escrito (acompañado, en ocasiones, de imágenes en fotografías o videos) que el cliente utiliza para acreditar su contenido fáctico ante los órganos judiciales. Se trata, por tanto, de la obtención de pruebas que, una vez introducidas en el juicio, pueden servir para formar la convicción judicial.

Desde la perspectiva material, el encargo que un empresario realiza a un detective privado para conocer y acreditar conductas de un empleado se engarza, no sin ciertas dificultades, con el poder de dirección del empresario, específicamente con la facultad de control de la actividad laboral que el ordenamiento jurídico atribuye al empresario en el seno de la relación laboral. Es una facultad que no solo incluye la prestación de trabajo en si misma considerada, sino que, también, se extiende a la averiguación de conductas que pudieran afectar a los deberes básicos que el trabajador asume en la relación laboral, singularmente el deber de buena fe contractual. El hecho de que tal facultad de control se efectúe mediante el recurso a profesionales de la investigación (detectives privados) plantea algunos problemas jurídicos cuyo eje central, obvio es decirlo, gira en torno al derecho de control empresarial y al derecho del trabajador a la protección de sus derechos fundamentales, singularmente, a la intimidad, la protección de sus datos, a la propia imagen, etc.

Desde otra perspectiva, la procesal, la actuación del detective privado se utiliza como instrumento probatorio al servicio del conocimiento de determinados hechos y, sobre todo, a efectos de que el órgano judicial forme, con el resto de pruebas presentadas, su propia convicción sobre los hechos debatidos en el proceso. También aquí la introducción del informe del detective plantea variados problemas de interés en torno a la naturaleza del informe como prueba, a su contenido, a la necesidad de verificación judicial, a la posibilidad de controlar su elaboración y el respeto a los derechos fundamentales del trabajador investigado, etc. Los detectives privados, en el ejercicio de su actividad, están obligados al respeto de los derechos del investigado; y, de su respeto en la formalización del informe, dependerá el éxito de la prueba que, a su través, pretende convencer de la realidad de determinados hechos. La reciente STS 155/2020, de 19 de febrero (LA LEY 33716/2020) constituye una buena prueba de cuanto se lleva dicho. En ella, tras admitir –como no podía ser de otra forma- la validez de la prueba de detectives en general; rechaza la licitud de la que se examina por cuanto que la profesional en cuestión se sirvió de medios ilícitos para lograr el conocimiento de determinados hechos. En concreto, utilizó consultas simuladas a una abogada, a la que insistió en reiteradas ocasiones para que la atendiera particularmente fuera de sus horas de trabajo con la finalidad de preconfigurar una prueba de deslealtad, en una clara acción coactiva y de utilización de medios éticos reprobables que vulneraron el derecho a la dignidad de la trabajadora investigada.

De todos estos problemas y de muchos otros no insinuados aquí se ocupa ampliamente el libro que me honro en prologar, único en la materia por su temática y perspectiva. "La actividad de los detectives privados en el ámbito laboral. Aspectos sustantivos y procesales de la obtención de la prueba" constituye un exhaustivo estudio del trabajo que los detectives privados pueden hacer en el ámbito de la rama social del derecho y de los consiguientes problemas que pueden plantearse, examinados de forma rigurosa. En efecto, el libro se divide en tres partes: en la primera, que comprende cuatro capítulos, se identifican las principales situaciones de fraude dentro del ámbito laboral susceptibles de ser perseguidas por los detectives privados, fijando especial atención en algunas cuestiones relativas a las prestaciones de Seguridad Social y a los aspectos ligados al contrato de trabajo y a la representación de los trabajadores.

La segunda parte, que comprende seis capítulos, está dedicada al estudio y análisis de los aspectos materiales y procesales de las vías y los instrumentos que los detectives pueden utilizar para detectar los ilícitos laborales; así se examinan los derechos de privacidad y el comportamiento en redes sociales; el control de los instrumentos informáticos que el empresario pone a disposición del trabajador para la realización del trabajo encomendado; el control de la actividad del trabajador por sistemas de geolocalización o mediante video vigilancia; los controles biométricos y la utilización de drones como métodos de conocimiento e investigación.

Por último, en la tercera parte se analizan en tres capítulos los concretos aspectos relacionados con el informe de los detectives privados; informe entendido como el producto de la investigación que se entrega al cliente. Se analiza la protección de datos del investigado; el tema de las vicisitudes probatorias del informe en el seno del proceso laboral y los aspectos concretos de su específica redacción.

El elenco de autores que se ocupa de la obra garantiza la seriedad y originalidad de los resultados de la investigación que se realiza. A todos les une la pasión por el derecho y por la justicia social. Se trata de una investigación brillante que, por su temática y contenido, viene a cubrir un hueco en la doctrina laboralista española ya que estamos en presencia de una obra densa, brillante y práctica que aborda desde una perspectiva eminentemente jurídica el trabajo de los detectives en el ámbito laboral.

El libro tiene su origen en un Curso desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia en colaboración con el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV) durante los meses de enero y febrero de 2020, dirigido brillantemente por el Profesor Taléns Visconti, que tuvo un gran éxito y en el que participé, merced a la invitación de su director, dictando la ponencia inaugural. El tesón de los codirectores de la obra y la magnífica respuesta de los autores que la han hecho posible explica cuanto aquí se ha dicho y, especialmente, que del embrión de aquel Curso haya salido en un tiempo breve un amplio estudio como el que el lector tiene en sus manos.

Estoy convencido de que los profesionales del derecho cuentan, desde ahora, con una obra de referencia sobre la actividad de los detectives privados en el ámbito laboral. Entre sus muchas aportaciones, estoy convencido de que la más importante será su aportación al servicio de la seguridad jurídica, valor superior del ordenamiento jurídico, según el artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978); y, a la vez, exigencia insoslayable para el legislador y, también, -como le gusta reiterar a mi maestro el profesor Sala- para todo investigador del derecho.

Consulte más información e índice completo de la obra, en este enlace.

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