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Consulta Vinculante V1322-20, de 8 de Mayo de 2020 (LA LEY 1398/2020), de la SG de Operaciones Financieras

Si se transmite un inmueble y se acoge el contribuyente a la exención por reinversión en rentas vitalicias, a los efectos de rescatar parte de la reinversión, la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe hacerse por la totalidad de la reinversión y no solo respecto al rescate parcial. Así lo declara la Dirección General de Tributos, en reciente Consulta Vinculante, emitida a petición de un contribuyente, mayor de 65 años que transmitió su vivienda acogiéndose a la exención por reinversión en rentas vitalicias y que ahora pretende su rescate de forma parcial.

De la lectura del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) y de su desarrollo reglamentario, incluido en el número 5 del artículo 42 del del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007), concluye el órgano administrativo consultado afirmando que el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supone la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia.

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