I. Aprobación y vigencia del Real Decreto Ley 16/2020
Por este motivo, la Constitución prevé que, ante una extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno pueda dictar normas con rango de Ley que posteriormente deben ser convalidadas por el Congreso, y en este marco se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
No será ésta la única ley que se dicte en el ámbito de la Administración de Justicia para dar respuesta a la situación que se ha generado con la pandemia, y de hecho el Ministerio de Justicia ya trabaja en un anteproyecto de Ley de Agilización Procesal que se presentará ante el Congreso de los Diputados en las próximas semanas, pero sí era la norma que en ese momento concreto exigía la extraordinaria y urgente necesidad que amparaba la excepcionalidad de que la Ley no parta del Poder Legislativo.
Prueba evidente de que el RDLey 16/2020 (LA LEY 5843/2020) supone una respuesta inmediata a una excepcional realidad es que, todos sus artículos prevén su propia «fecha de caducidad», es decir, establecen medidas sin vocación de permanencia que serán de aplicación durante el período que se ha previsto necesario. Por ejemplo, no se han habilitado todos los meses de agosto, sino solo algunos días de 2020, porque estamos convencidos de que esta medida extraordinaria no será necesaria en agosto de 2021.
No obstante, algunas de las medidas implementadas representan evidentes mejoras técnicas que redundan en ventajas para los ciudadanos, como las comparecencias telemáticas, por lo que creo que «han venido para quedarse» y terminarán por encontrar acomodo en nuestra legislación procesal de manera permanente.
II. Finalidades del Real Decreto Ley 16/2020
La primera finalidad que se perseguía con la aprobación de este Real Decreto Ley era la protección de la salud, tanto de los ciudadanos en general, como en particular de los funcionarios que prestan servicio para la Administración de Justicia, y de los profesionales independientes que cooperan con ella, como los Abogados, Procuradores o Graduados Sociales. En esta línea se buscaba evitar desplazamientos innecesarios y aglomeraciones de personas, generalizando la «presencia telemática», limitando el acceso a salas de vistas, eximiendo de toga a los profesionales, o regulando la atención al público telefónica o por correo electrónico.
En paralelo, y coordinado con la anterior, también se buscaba sentar las bases para la recuperación de la actividad judicial, de manera que, sin olvidar el superior interés de la salvaguarda de la salud, el servicio público que prestamos a los ciudadanos se resintiese lo menos posible por la paralización que ha supuesto el estado de alarma. Para ello se fijó el cómputo de los plazos procesales, se habilitaron algunos días del mes de agosto, y se previó la asignación a la recuperación de la actividad de determinados Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, y resto de funcionarios, estableciéndose allí donde sea necesario, jornadas de trabajo de mañana y tarde.
Como parte de este grupo de medidas se establecieron procesos especiales en dos ámbitos que se estaban viendo especialmente afectados por la situación social derivada del COVID, los ERTEs en materia laboral, y las medidas respecto de menores en los procesos de familia.
Finalmente, una tercera finalidad el Real Decreto fue la protección del tejido empresarial, pensando fundamentalmente en pequeñas y medianas empresas, estableciéndose moratorias durante todo 2020 para su declaración en situación de concurso de acreedores, como se ha hecho en gran parte de los países de la Unión Europea, o permitiendo la refinanciación de sus deudas mediante medidas como el «reconvenio» o los acuerdos extrajudiciales de pagos.
III. La búsqueda del consenso
No todo lo que nos ha traído el estado de alarma es malo. Cuando el 19 de marzo el Ministro de Sanidad dictó la Orden por la que se otorgaban al Ministro de Justicia las competencias de coordinación de la actividad profesional en materia de Justicia, se creó la Comisión de Coordinación para la gestión de la administración de Justicia de la que están formando parte el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General de la Abogacía y el propio Ministerio de Justicia. Desde entonces, este órgano se ha reunido todas las semanas y han pasado por él todas las normas que se han aprobado y que se han visto mejoradas con las diferentes aportaciones procedentes de las distintas sensibilidades de sus integrantes, como de hecho ocurrió también con el Real Decreto Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020).
Legislar por Real Decreto no es sinónimo de imposición unilateral
Además, se mantuvieron diversas reuniones con otros colectivos que no se encuentran representados en la comisión, como los sindicatos de funcionarios de Justicia o las asociaciones de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que realizaron un gran número de aportaciones con las que se enriqueció el texto que finalmente fue aprobado.
Toda esta labor demuestra que legislar por Real Decreto no es sinónimo de imposición unilateral y que también en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad es posible buscar el consenso de los distintos operadores que se van a ver afectados por la aplicación de la ley. Si bien es cierto que no se consiguió la unanimidad en todos los puntos del texto y algunas medidas generaron controversia entre algunos colectivos, estoy firmemente convencido en que el texto es mejor porque es fruto de un amplio consenso: las normas son mejores cuando tienen en cuenta la opinión de sus destinatarios.
IV. Convalidación del Real Decreto Ley
En cumplimiento de lo previsto en la Constitución, el Ministro de Justicia compareció en el Congreso para someter a la convalidación de los Diputados el texto aprobado por el Gobierno, convalidación que se produjo el 13 de mayo.
En aquella sesión, el Ministro asumió el compromiso de tramitar el texto como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, permitiendo así que los distintos grupos parlamentarios pudiesen presentar enmiendas al articulado y ese mismo día fue presentado, siendo calificado el 19 de mayo y encontrándose actualmente en la Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, en trámite de enmiendas, fruto de lo cual, el legítimo titular del Poder Legislativo incluirá en la Ley las reformas, adiciones o supresiones que considere oportuno, fruto del debate parlamentario, lo que supone un paso más en la búsqueda del mayor consenso posible sobre las reformas en Justicia.
V. Impacto en nuevas tecnologías
Algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley, como las comparecencias o vistas telemáticas, la atención a distancia, etc, son buenas medidas para los ciudadanos y los funcionarios, tanto en situación de pandemia como en cualquier momento, y exigen de un nivel de modernización de la Justicia que no se ha alcanzado en todo el territorio. Constituyen un futuro deseable al que la Justicia no puede ser ajena y que debe suponer una de nuestras más importantes líneas de trabajo desde ahora mismo y en los próximos tiempos.
En España, según datos de la Fundación Telefónica, hay más líneas móviles con conexión a internet que habitantes, y el 97% de la población se conecta de manera habitual. Hay trámites cotidianos como la declaración de IRPF que ya exclusivamente pueden hacerse por internet. En esta realidad, no podemos pretender acudir a un juzgado y pretender que un señor con manguitos tome nota a plumilla de nuestra declaración para unirla en cuerda floja a un legajo amarillento que se amontone sobre otros cientos de expedientes.
Haciendo autocrítica, si la Administración de Justicia hubiese tenido un nivel más alto y uniforme de modernización, el impacto del estado de alarma en la Justicia habría sido menor. Realidades como el teletrabajo de los funcionarios, el acceso remoto al expediente de los profesionales designados, la identificación a distancia de intervinientes, las comparecencias telemáticas, etc deben pasar a formar parte de manera permanente de nuestra realidad judicial y en esa dirección señala el Real Decreto Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020) y confío en que avancen las leyes procesales que se aprueben durante los próximos meses.
VI. Conclusión
El COVID-19 nos ha hecho vivir una situación inesperada para la que no estábamos bien preparados y que ha dado lugar a la aplicación de previsiones, como el propio estado de alarma, que los juristas estudiamos en su día, pero cuya aplicación no preveíamos. Ya sólo me queda perseguir abejas por un fundo ajeno y creo que lo habré visto todo…
En este marco, el Real Decreto Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020), fruto de la búsqueda de un amplio consenso entre los operadores jurídicos, es un buen texto aún susceptible de mejora, que sienta las bases, por una parte, de hacia dónde debe avanzar la Justicia como organización a corto plazo, y por otra de lo que debería ser la técnica legislativa general: como dijo Montesquieu, una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
En Madrid, a 13 de julio de 2020