TJUE, Sala Tercera, Sentencia 18 Jun. 2020. Asunto C-754/2018 (LA LEY 50958/2020)
Ryanair fue sancionada por permitir volar a un pasajero de nacionalidad ucraniana, que estaba en posesión de un pasaporte no biométrico, de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión expedida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, anulada posteriormente, y de una tarjeta de residencia permanente válida, también expedida por el Reino Unido.
La policía del aeropuerto de Budapest consideró que el pasajero no disponía de todos los documentos de viaje exigidos para poder entrar en el territorio húngaro, y no autorizó su entrada en Hungría requiriendo a Ryanair para que lo devolviera a Londres.
Respecto a los efectos de la posesión de una tarjeta de residencia permanente, entiende el Tribunal que tal posesión exime a quien no tiene la nacionalidad de un Estado miembro -pero si es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y que es titular de tal tarjeta-, de la obligación de visado para entrar en el territorio de los Estados miembros, y también exime al familiar de un ciudadano de la Unión de la obligación de obtener un visado en caso de que esta tarjeta haya sido expedida por un Estado miembro que no forma parte del espacio Schengen.
El beneficio de la exención de la obligación de visado no queda limitada exclusivamente a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que posean una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente expedida por un Estado miembro que forme parte del espacio Schengen.
Solo de este modo se puede garantizar la integración gradual de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, en la sociedad del Estado miembro en el que se han establecido.
No obsta a lo anterior que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38 (LA LEY 5248/2004)solo se refiera expresamente a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, respecto a quienes sí dispone la obligación de obtener un visado de entrada porque esta presunta “omisión” a la tarjeta de residencia permanente, no revela la voluntad del legislador de la Unión de privar a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión -que disponen de una tarjeta de residencia permanente-, del beneficio de la exención del deber de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros.
Para el TJUE, la posesión de la tarjeta de residencia es prueba suficiente de que su titular reúne la condición de familiar de un ciudadano de la Unión, de forma que el interesado tiene derecho -sin necesidad de ninguna comprobación o certificación adicional, subraya la sentencia-, a entrar en el territorio de otro Estado miembro, y está exento de la obligación de visado.
Este es el alcance que el TJUE da a la posesión de una tarjeta de residencia permanente al afirmar que por sí sola, basta para justificar la condición de familiar de un ciudadano de la Unión de la persona titular de la tarjeta porque la tarjeta supone la constatación formal de la situación fáctica y jurídica de la persona que la obtuvo, y sin que sea necesaria una comprobación adicional de esta condición.