La Ley 3/2020, de 27 de julio (LA LEY 13859/2020), de recuperación y protección del Mar Menor, contiene medidas normativas urgentes y extraordinarias orientadas a que el Mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga un buen estado ambiental. Su objeto es la protección, recuperación, desarrollo y revalorización de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural del Mar Menor
El texto es aplicable a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón, pero según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes.
Gobernanza del Mar Menor
La norma regula el Consejo del Mar Menor (a quien corresponde la toma de conocimiento del estado ecológico del Mar Menor y su evolución, así como la valoración de las distintas actuaciones necesarias para la mejora progresiva del mismo, aportando, integrando y expresando los intereses sociales, económicos y vecinales), el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor (que prestará asesoramiento científico sobre las distintas estrategias, programas y actuaciones que se propongan para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor, que podrá proponer programas o actuaciones, así como los estudios de investigación necesarios, relacionados con sus problemas ambientales) y la Comisión Interdepartamental del Mar Menor (encargada de la coordinación de los distintos órganos y organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor, y del seguimiento de la ejecución de cuantas medidas normativas, financieras y presupuestarias se adopten para la recuperación del Mar Menor), pero encomienda al Gobierno regional promover la creación de una comisión interadministrativa para la coordinación institucional entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.
Asimismo, se articula un sistema de comunicación e información del Mar Menor, basado en planes y campañas de difusión, el suministro de información a través de una web, un directorio actualizado que integre la información relativa a todos los agentes sociales e institucionales implicados en el Mar Menor y un compendio normativo, público y accesible sobre la regulación aplicable al Mar Menor. Además, se regula un sistema de datos abiertos sobre el Mar Menor, con previsiones relativas a la reutilización de la información y apertura de datos sobre las actuaciones desarrolladas y la elaboración de un catálogo inicial de datos abiertos que incluirá los parámetros de seguimiento del Mar Menor que se consideren de especial relevancia.
Ordenación y gestión territorial y paisajística
La norma prevé la elaboración y aprobación de la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioecológico del Mar Menor y de la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor, y dispone la aprobación en un plazo de tres años desde su entrada en vigor del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, de acuerdo con las disposiciones del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo (LA LEY 5237/2015), de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Mientras se aprueba definitivamente dicho Plan se establece un área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos, que no afectará a los cascos urbanos consolidados, y en ella se suspende también el otorgamiento de autorizaciones de interés público, con la excepción de ciertos supuestos. Asimismo, se introducen medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por esta exclusión temporal.
Dentro de la ordenación y gestión ambiental, el texto sitúa al Plan de Gestión Integral como norma de cabecera en la planificación y gestión de los espacios protegidos del Mar Menor y su entorno y se refiere a la elaboración de un plan de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del Mar Menor y a la limitación de los cambios del uso forestal no motivados por razones de interés general.
Además, prohíbe con carácter general los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los vertidos de aguas pluviales y evacuación de aguas freáticas a través de conducciones de desagüe, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios, así como los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados por el órgano competente.
Ordenación y gestión agrícola
En este ámbito la nueva ley incorpora medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2 del Anexo I, destacando como novedades el establecimiento de sistemas de cultivo, que orientarán las políticas de la administración regional, la prohibición de transformaciones de secano a regadío no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas, la necesidad de autorización para la creación de nuevos cultivos de secano, o ampliación de los existentes, la ampliación a 1.500 metros, medidos desde de la ribera del Mar Menor, la banda de limitación de fertilización, la prohibición de la aplicación directa de lodos de depuración o la imposición de requisitos en la gestión de residuos plásticos.
Para las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1 se aplican restricciones adicionales, porque su proximidad al Mar Menor entraña un mayor riesgo de contaminación. Así, solo se permite un ciclo de cultivo anual de las especies más sensibles por su profundidad radicular y manejo (que además se han de alternar con otras menos sensibles, a fin de captar excedentes de nitrógeno a diferentes niveles); en otoño e invierno, el suelo no puede permanecer desnudo por más de dos meses, debiendo realizarse entretanto un cultivo de cobertera con especies captadoras de nitrógeno; se prohíbe la aplicación directa de purines y el resto de estiércoles debe aplicarse directamente bajo técnicas de biosolarización. Además, solo se permite la actividad agrícola que implique cultivos de secano, agricultura sostenible, y de precisión, sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible, y de precisión.
Ordenación y gestión ganadera y pesquera
Dentro de las medidas aplicables a las explotaciones ganaderas, la norma prohíbe la implantación de nuevas explotaciones porcinas y su ampliación en la Zona 1 y se limita la ampliación o cambio de clasificación zootécnica en la Zona 2; se refuerzan las obligaciones de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento de deyecciones ganaderas; y gestiona los purines y estiércoles, los cuales deben entregarse a gestor autorizado para su tratamiento, si bien, alternativamente, se permite su aplicación al suelo como fertilizante bajo ciertas condiciones. Asimismo, el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas reflejará todo movimiento de estiércoles, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 2, debiendo los ganaderos comunicar el movimiento, que debe ser validado por los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras.
Respecto a la pesca profesional, la consejería competente en materia de pesca debe velar por que la pesca en el Mar Menor se lleve a cabo de manera sostenible y contribuya a mejorar su estado de conservación ambiental, debiendo ajustarse a lo establecido en el Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
Además, la norma contempla la necesidad de contar con un nuevo reglamento de pesca profesional en el Mar Menor y la elaboración de un censo de embarcaciones pesqueras profesionales que pueden realizar su actividad en el Mar Menor, debiendo regularse las condiciones para el acceso y el mantenimiento de los barcos autorizados para ejercer la actividad.
Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias y navegación
En relación con las infraestructuras portuarias, el texto establece la prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos en el Mar Menor, ya establecida en el Plan de Gestión Integral, y recoge las obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos y gestión de residuos sólidos.
Respecto de la navegación, detalla las embarcaciones que pueden navegar en el Mar Menor y aquellas que la tienen prohibida (motores de dos tiempos de carburación, las embarcaciones de alta velocidad según el Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre (LA LEY 2417/1989), embarcaciones que alcancen niveles sonoros excesivos) y establece los requisitos de dichas embarcaciones, la regulación de la velocidad de navegación y la gestión de fondeos y rampas para el acceso diario de embarcaciones.
Ordenación y gestión turística, cultural y de ocio
La norma contempla la implantación, en el entorno del Mar Menor, del Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, priorizando los espacios protegidos con mayor intensidad de uso público, así como la aprobación de un Plan de Promoción Turística del Mar Menor y su entorno, con los objetivos de diversificar y desestacionalizar la actividad turística, complementando el modelo de “sol y playa” con productos basados en el uso sostenible de los recursos de la zona: náutica, turismo deportivo, cultural, fiestas, gastronomía, bienestar, ecoturismo, entre otros.
Además, recoge la necesidad de elaborar un Manual de buenas prácticas ambientales para las empresas turísticas y la de llevar a cabo un Programa formativo para los agentes turísticos, ocupándose también de las actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno, así como de la promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte.
Ordenación y gestión minera
El texto establece medidas dirigidas a facilitar la restauración de las instalaciones de residuos mineros y la recuperación de emplazamientos afectados por la minería metálica que se encuentran en la cuenca vertiente al Mar Menor, regulando, asimismo, la responsabilidad y los medios de ejecución forzosa para las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería (PRASAM).
Tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
La norma dispone la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones en ella previstas, así como medidas especiales de información y agilidad en la tramitación.
Régimen sancionador y de control
Tras señalar los órganos competentes, la norma clasifica las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en la misma en leves, graves y muy graves, y señala las sanciones correspondientes a las mismas, así como las personas responsables.
Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).
A estos efectos se crea el Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor, que tendrá carácter público, en el cual se registrarán todos los expedientes sancionadores y su régimen sancionador.
Modificaciones legislativas
- Ley 3/2000, de 12 de julio (LA LEY 46/2001), de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento: se añade un apartado i) al artículo 17.
- Ley 3/2018, de 26 de marzo (LA LEY 4694/2018), por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se añade un nuevo apartado 4 en la disposición transitoria primera y un nuevo apartado 3 en la disposición transitoria segunda.
Se deroga la Ley 1/2018, de 7 de febrero (LA LEY 1635/2018), de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, excepto:
- La disposición final segunda (Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (LA LEY 7302/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales).
- La disposición adicional primera (Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia) y el Anexo V (Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia), que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.
Se deroga el artículo 6 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre (LA LEY 18090/2014), de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Entrada en vigor y disposiciones normativas
La Ley 3/2020, de 27 de julio (LA LEY 13859/2020), entró en vigor el 2 de agosto de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las disposiciones transitorias se ocupan de los procedimientos de autorización de interés público que se encuentren en trámite, de la obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos, de la exigencia de las medidas aplicables a las explotaciones agrícolas existentes, de la aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria, de la autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite, de la impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados, del régimen transitorio para la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles y de la exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor.