El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14017/2020), permite la utilización del superávit del 2019 de las entidades locales en 2020 y amplía a 2021 la posibilidad de ejecución de proyectos de inversiones financieramente sostenibles financiados con el superávit de 2018. Amplía asimismo el margen de maniobra financiero, fundamentalmente de los ayuntamientos que se encuentran con problemas o situaciones de riesgo financiero, adoptando medidas en el marco de los mecanismos extraordinarios de financiación, y, concretamente, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, e incorpora medidas que se refieren a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles
En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019, la norma prorroga para 2020 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LA LEY 7774/2012). El saldo al que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional deberá reducirse en el importe que se utilice en aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 20.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y del artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Asimismo permite excepcionalmente prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones financieramente sostenibles cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén financiando con cargo al superávit de 2018.
Por otra parte, el texto contempla la posibilidad de que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan a poner a disposición de la Administración General del Estado sus excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales, ajustado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, requiriéndose por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la materialización de las transferencias, teniendo carácter de préstamo la totalidad de las mismas.
Las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019 podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.
Medidas de apoyo a las entidades locales
La norma autoriza un crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las entidades locales por importe equivalente, como mínimo, al 35% de las aportaciones comprometidas, con un máximo total de 5.000 millones de euros, estableciéndose el criterio de distribución de dicho crédito entre las entidades locales y las finalidades que se pueden atender con los mismos, que son objeto de detalle en el mismo precepto.
También recoge la autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales por importe inicial de 275 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020 que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario de aquellas, como consecuencia de la crisis del COVID-19, producido durante el período de vigencia del estado de alarma y hasta el final del año 2020, que se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018. Se incluye en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los ayuntamientos, diputaciones provinciales, incluidas las diputaciones forales, consejos y cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.
El texto incorpora determinadas medidas de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes para apoyar financieramente a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.
Asimismo dispone que, antes de la finalización del año 2020, se estudiará por el Ministerio de Hacienda la conveniencia de revisar las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales por los ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero, o con elevado nivel de deuda financiera, o que hayan presentado remanente de tesorería negativo ajustado por los saldos de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos.
Y por último, la norma regula la tramitación de modificaciones de crédito que tengan por objeto la cobertura de gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria. Se podrán tramitar por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004).
Normas en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
El texto modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales, posibilitando la cobertura de deudas con acreedores públicos que se esté compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se esté cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento, y establece las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito, y la aplicabilidad de los planes de ajuste hasta ahora vigentes en el caso de que las entidades locales opten por acogerse a esta medida.
Por otra parte, y como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), se autoriza exclusivamente en 2020 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2018 o en 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo una vez atendido el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» o, en el caso de que no exista esta divisionaria, la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que equivale a aquella, o saldos de cuentas equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en alguno de aquellos ejercicios, presenten ahorro neto negativo. Se establecen mecanismos de corrección y la interrelación de los diferentes planes que puedan estar afectados, planes de saneamiento, de reducción de deuda y de ajuste.
Normas en materia de participación de las entidades locales en tributos del Estado
La norma regula el régimen jurídico, saldos deudores y criterios para calcular el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado aplicables en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.
Asimismo dispone que, a efectos de la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LA LEY 10983/2018), las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2018 y se deberán suministrar a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda antes del 31 de octubre del año 2020, en la forma en la que estos determinen.
Y se ocupa de los suplementos de crédito para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.
Otras materias
La disposición adicional primera permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales para compensar la reducción de ingresos de impuestos de regulación estatal afectados por aquellos.
La disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.
La disposición adicional tercera regula el régimen fiscal que será de aplicación a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
La disposición adicional cuarta, establece el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.
La disposición adicional quinta recoge determinadas bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
La disposición adicional sexta establece determinadas exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
La disposición adicional séptima amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan cumplir adecuadamente con el trámite necesario de presentación del documento de certificación de vivencia.
Mediante la disposición adicional octava se prórroga el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (LA LEY 7688/2020), por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
En la disposición adicional novena se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020 (LA LEY 11317/2020).
La disposición adicional décima establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.
En la disposición adicional undécima se establecen normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
La disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: se modifica el apartado 2 del artículo 20.
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993): se modifica el número 30 del artículo 45.I.B).
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), de regulación del juego: se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre (LA LEY 1935/2003), de firma electrónica: se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13.
-Ley 34/1998, de 7 de octubre (LA LEY 3779/1998), del sector de hidrocarburos: se añade un párrafo al final del artículo 58, epígrafe a), un nuevo artículo 71.bis y una nueva disposición adicional trigésima séptima; y se modifica el apartado 1 del artículo 63 quater y el artículo 71.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015): se modifica la disposición final séptima.
- Ley 3/2013, de 4 de junio (LA LEY 8683/2013), de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional décima.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (LA LEY 11317/2020), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo: se modifica el apartado 1 del artículo 44, el apartado 4 del artículo 46, la letra d) del artículo 47 y el primer párrafo de la disposición adicional primera.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), General Presupuestaria: se añade un nuevo párrafo, el h), al apartado 2 del artículo 54.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (LA LEY 3058/2020), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública: se modifica el artículo quinto.
- Mediante el nuevo real decreto-ley se completa la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 (LA LEY 7306/2019), por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE (LA LEY 15052/2009) sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14017/2020), entró en vigor el 5 de agosto de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional cuarta, relativa al tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido (0 por ciento) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (incluidos en el Anexo) con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (LA LEY 5476/2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.