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El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (LA LEY 14144/2020), aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, que regula su régimen, su administración y el régimen específico del personal a su servicio dependiente de las Administraciones Públicas vascas.

Es aplicable a la Policía del País Vasco integrada por el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y los Cuerpos o servicios de Policía local dependientes de las entidades locales del País Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal básica que pudiera resultar de aplicación a estos funcionarios y funcionarias locales.

Administración de la seguridad

El texto distribuye las competencias en materia de seguridad y crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza, señalando sus funciones y regulando la designación de sus miembros.

Dentro de los mecanismos de control y transparencia, la norma regula el sistema de tratamiento de quejas; crea la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, órgano colegiado con autonomía funcional respecto de la institución policial y del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, así como el código deontológico del servicio público de policía.

Organización de la Policía del País Vasco

Los Cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada, cuyos miembros tendrán la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

- La Ertzaintza: se constituye orgánicamente en un Cuerpo único, que ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad atribuye el ordenamiento jurídico (regulando el texto sus funciones, uniformidad, armamento, equipamiento, estructura orgánica y relación de puestos), en el que se integran los Cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes, con funciones de representación de las instituciones forales, de protección de las autoridades forales y de protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios, de coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza, y de auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo.

En cada Territorio Histórico existirá un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación:

– Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava.

– Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Y se integrarán en un Cuerpo único municipal los servicios y personal de Policía local de cada municipio de la Comunidad Autónoma vasca.

Asimismo, la norma se ocupa de las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía del País Vasco, funciones y especialidades e incluye las disposiciones aplicables a la ordenación del personal y a su formación permanente.

Además, compete a todos los funcionarios de la Ertzaintza el auxilio en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, como Policía judicial, en el ámbito de sus competencias definidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y los acuerdos de delimitación de funciones suscritos por la Junta de Seguridad, sin menoscabo de las funciones de dirección de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

- Policía Local: los municipios del País Vasco que tengan una población igual o superior a cinco mil habitantes podrán crear Cuerpos de Policía propios. Con carácter excepcional podrán crear Cuerpos de Policía local aquellos municipios que cuenten con población inferior a cinco mil habitantes, cuando existan indudables motivos de necesidad o conveniencia. En este caso, la creación del Cuerpo requerirá la previa autorización del Gobierno Vasco. El texto recoge sus funciones, uniformidad, armamento, equipamiento y estructura orgánica.

- Otros servicios: la norma contempla el servicio de Policía en municipios sin Cuerpo creado, los auxiliares de policía y los agentes de movilidad.

El texto incorpora la regulación del proceso de selección del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco y de los sistemas de selección e ingreso en cada escala y categoría.

Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco

En esta materia la norma regula la condición funcionarial de carrera en los distintos Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, que se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categorías, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del procedimiento selectivo, nombramiento conferido por la autoridad competente y toma de posesión dentro del plazo reglamentario, así como la pérdida de la misma.

Asimismo se refiere a las situaciones administrativas en que puede hallarse el personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco: excedencia voluntaria para participar en elecciones; suspensión de funciones, incluida la provisional; servicio activo modulado por la edad; segunda actividad; situación transitoria excepcional sin destino y reingreso a servicio activo o segunda actividad.

La cobertura de puestos de trabajo con requisito de especialidad se llevará a cabo mediante los procedimientos de provisión de puestos previstos entre quienes dispongan de la correspondiente especialidad, y cuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, gozarán de preferencia en su adjudicación los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situación administrativa.

El texto contempla además las convocatorias, los puestos singularizados y no singularizados, la adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a los puestos de trabajo, los supuestos de cese en la misma, la adscripción provisional tras el cese, las comisiones de servicio y la movilidad entre Cuerpos.

En cuanto a la carrera profesional, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y los municipios podrán establecer, para el personal de sus Cuerpos de Policía, sistemas de desarrollo profesional en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional. El sistema que se establezca será de aplicación al personal funcionario que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo o de segunda actividad, se compondrá de dos fases (de encuadramiento de nivel y de evaluación anual del desempeño, cuya superación es requisito para la percepción de las retribuciones correspondientes al nivel reconocido) y deberá articularse en cuatro niveles por cada escala profesional en función de los años de antigüedad necesarios para poder solicitar el nivel correspondiente.

La norma detalla los derechos y deberes del personal que integra los Cuerpos de la Policía del País Vasco y define su estructura y régimen retributivo.

Por otra parte, contiene las disposiciones relativas a la representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza, pudiendo sus funcionarios afiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.

El texto también regula la protección de la salud y prevención de riesgos del personal que pertenezca a los Cuerpos de la Policía del País Vasco. En el ámbito de la Ertzaintza existirá un Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como órgano colegiado de consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos laborales.

El personal de la Policía del País Vasco está sujeto al régimen de protección social correspondiente al personal funcionario de la institución en la que se integren con las especificidades que contengan la normativa de seguridad social al respecto, y los funcionarios de la Ertzaintza estarán sujetos y protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social con las especificidades que en el mismo se contemplen para ella.

La norma incluye el reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio, las condecoraciones honoríficas y los ascensos honoríficos.

Por último, regula el régimen disciplinario aplicable al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

Modificaciones legislativas

- Ley 15/2012, de 28 de junio (LA LEY 12079/2012), de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi: se modifica el artículo 48.

Se deroga el texto articulado de la Ley 4/1992, de 17 de julio (LA LEY 3041/1992), de Policía del País Vasco, así como las leyes que lo han modificado.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (LA LEY 14144/2020), y el texto refundido que aprueba, entraron en vigor el 7 de agosto de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los procesos selectivos y de provisión en curso, del régimen de condecoraciones y acto de servicio, de los expedientes disciplinarios, de la integración del personal de la Escala Básica y del personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior, de la adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local, de los alguaciles y de su integración en los Cuerpos de Policía local, de los procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local, de las relaciones de puestos de trabajo y de la promoción interna.

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