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Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 22 Jul. 2020. Rec. 1893/2019 (LA LEY 77399/2020)

Antes de resolver sobre la constitucionalidad de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio (LA LEY 10165/2018), de residuos y su fiscalidad, cuyas disposiciones sobre reducción del uso de bolsas de plástico se cuestionan, aborda el Tribunal el encuadramiento competencial de la materia, a fin de determinar si las medidas implantadas tienen una repercusión en la actividad económica general que justifique que el Estado pueda establecer una legislación uniforme que limite el ejercicio de las competencias autonómicas en materia medioambiental.

El Pleno entiende que las medidas sobre la restricción del uso de las bolsas de plástico que establece la norma foral no tienen una incidencia directa ni significativa sobre la actividad económica general, ni tampoco tienen por objeto establecer una regulación uniforme que garantice el mercado único.

Se trata de medidas que tienen como finalidad primordial la protección del medio de ambiente, - lo que pretende es la minoración de residuos mediante la reducción del consumo de bolsas de plástico-, y en consecuencia, el juicio de constitucionalidad debe efectuarse tomando en consideración las competencias sobre esta materia, que corresponden al Estado pero también a la Comunidad Foral de Navarra.

Incluso aceptando que las medidas pudieran tener alguna repercusión económica, el título competencial más específico y por ello prevalente, es el de protección del medio ambiente.

Las medidas previstas en el Real Decreto 293/2018 (LA LEY 7953/2018) para reducir el consumo de bolsas de plástico deben respetarse en todo el territorio nacional, y si bien las comunidades autónomas no pueden rebajar ese nivel de protección, si pueden adoptar normas adicionales con niveles más altos de protección, bien adelantando el calendario o ampliando su ámbito de aplicación.

Y esto es precisamente lo que sucede con la Ley navarra. La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio (LA LEY 10165/2018), de residuos y su fiscalidad no solo no es contraria al Real Decreto 293/2018 (LA LEY 7953/2018), sino que establece un nivel más alto de protección.

Desde el punto de vista temporal, la Ley navarra prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico desde el 1 de julio de 2018 para algunos casos, y en otros, desde el 1 de enero de 2020, mientras que la norma estatal sitúa la prohibición en el 1 de enero de 2021, fecha hasta la que se permite la entrega al consumidor de un tipo de bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras que contengan un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.

El cuestionado art. 23 de la Ley Foral no contraviene los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto 293/2018 (LA LEY 7953/2018), pues lo único en lo que difieren es que la norma navarra establece un régimen jurídico más protector del medio ambiente.

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