Juzgado de lo Social nº 3 Sabadell, Sentencia 93/2020, 6 Jul. Rec. 316/2020 (LA LEY 71181/2020)
El Juzgado de lo Social num. 3 de Sabadell pionero en dictar la primera sentencia que declara la nulidad de un despido por la prohibición de despedir durante el Estado de Alarma motivado por la crisis sanitaria del COVID19.
Se trata de una trabajadora temporal de 65 años a la que la empresa extinguió el contrato por una bajada de producción consecuencia de la emergencia sanitaria. Fueron concatenados sucesivos contratos temporales en fraude de Ley, sin que la empresa haya justificado la existencia de causa de los contratos suscritos, al no haber aportado distribución del periodo vacacional de los trabajadores del centro de trabajo; ni justificar un incremento de producción.
Así, y debiendo reconocerse a la trabajadora la condición de trabajadora indefinida, su despido carece de causa legal.
El Juzgado declara la nulidad de su despido por vulnerar el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 que dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En la carta de despido se alega finalización de obra o servicio, y la empresa debería haber optado por la suspensión temporal del contrato, - no por su extinción-.
La realidad es que se extinguió el contrato de trabajo a cinco de los empleados como consecuencia de la disminución de pedidos y de la producción derivada de la declaración del Estado de Alarma, y esta causa no justifica la extinción porque supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo, finalidad recogida en el RD-Ley 8/20 (LA LEY 3655/2020) y que no se puede soslayar en el ámbito excepcional del COVID-19.
El Juzgado además no considera verosímil que la empresa no conociera cuando comunica a la trabajadora la extinción de su contrato, - un día antes de que se publicara el RDL 9/2020 (LA LEY 4271/2020), las medidas que ya estaban vigentes en virtud del RD 463/2020 (LA LEY 3343/2020) de limitación de la movilidad y del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020) en el que ya se establecían medidas para evitar la destrucción de empleo; el RDL 9/2020 (LA LEY 4271/2020) estaba pendiente de publicación, pero era posible conocer su contenido.