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I. Introducción

La crisis económica que comenzó en el año 2008 y que golpeó particularmente a nuestro país fue ante todo —como han señalado multitud de expertos— una «crisis de la deuda privada». Efectivamente, el sobreendeudamiento masivo de empresas, particulares y también de entes públicos provocó un fail sistémico cuyas consecuencias son sobradamente conocidas: paro, desconfianza, reestructuraciones organizativas en el sector bancario y financiero, contención del gasto… De aquella crisis la economía española no había terminado de salir, cuando en marzo de este año, el coronavirus SARS CoV-2 irrumpió con una fuerza imprevisible ocasionando una tragedia sanitaria a la que seguiría la pandemia económica que actualmente marca el ritmo de unas cuentas públicas y privadas, erosionadas por la incertidumbre, y a la espera de la certeza y la seguridad jurídica que se sitúan como premisas condicionales de la recuperación económica.

En un escenario en continuo movimiento, en el que las pautas tradicionales de relación e interconexión social han dejado de ser un enfoque plenamente válido, urge interrogarse sobre qué medidas podemos adoptar para evitar un segundo y peligroso «invierno económico» que congelaría el circuito de flujos de la economía monetaria por segunda vez en menos de una década. La superación de la «hibernación» a través de los planes de desescalada ha ocasionado realidades comerciales y financieras dispares pero, siempre, con una nota en común: el riesgo de incumplimiento. La caída de la producción, las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias o las dudas sobre las opciones de progresión o crecimiento están provocando una contención del crédito privado que, pese a los estímulos públicos, puede asfixiar el tejido productivo y con él, y más tarde, la capacidad del mismo de crear valor con el que asumir sus responsabilidades financieras previas. En definitiva, caminamos hacia una nueva crisis de la deuda, distinta de la ocurrida a partir de 2008, pero con puntos de comunión con ella que invitan a una reflexión necesaria y eficaz sobre los medios y herramientas que deben utilizarse para salvaguardar la confianza y, con ella, la economía.

Una de las mejores y más importantes garantías para el correcto discurrir de cualquier economía es la Justicia. Una Justicia capaz de ofrecer respuestas tempranas, decisivas y ejecutivas ante los diferentes contenciosos que se producen en el marco de las relaciones contractuales y que, de forma inevitable, obtienen una traducción económica en los conceptos de «crédito», «deuda» o «responsabilidad». ¿Qué armas puede presentar la Justicia española en la lucha contra la morosidad? ¿Es suficiente la tutela crediticia que habilita actualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Cómo puede potenciarse la seguridad jurídica, elemento consustancial a la confianza? La crisis del COVID-19 es ya un punto de inflexión en nuestra economía y sociedad, pero una correcta lectura de los desafíos que conlleva —también en clave judicial— puede evitar que el impasse sea un fallo total y que lo coyuntural sea estructural…El diálogo sobre este punto, hoy, es indispensable.

II. ¿Cuál era la situación del crédito privado preliminar a la crisis del COVID-19?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«Empezaba a incrementarse significativamente la morosidad en los créditos al consumo; no había llegado todavía el incremento de esa morosidad a las hipotecas.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«La situación del crédito privado ha cambiado radicalmente respecto a la existente antes de marzo de este año, cuando la Covid-19 desató la que probablemente sea la mayor crisis sanitaria, social y económica desde la Segunda Guerra Mundial.

Tal y como muestran numerosos indicadores macroeconómicos a nivel nacional, y como reconoce el Banco de España en su última Encuesta sobre préstamos bancarios, durante 2019 y los primeros meses de 2020 se produjo un crecimiento sostenido en la financiación obtenida tanto por hogares como por empresas, crecimiento algo superior en el primer semestre de 2019. Durante estos meses se produjo un ligero endurecimiento de los criterios de concesión de crédito por parte de las entidades bancarias y financieras, continuando la tendencia registrada desde el último trimestre de 2018. A su vez, el coste del crédito mantuvo la tendencia bajista de los últimos años, especialmente en el sector de consumo, donde a principio de este año los tipos de interés alcanzaron los tipos más bajos desde 2010, con una TAE media del 7,56%. No deja de ser relevante igualmente destacar la situación del crédito destinado a la adquisición de vivienda, donde, según la estadística publicada por el INE en términos interanuales, el número de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda se redujo en un 18,4% y el capital prestado en un 1,2%, como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, de las perspectivas económicas y de la entrada en vigor de la Ley de Crédito inmobiliario (LA LEY 3741/2019) en junio de 2019, que generó la práctica paralización del mercado hipotecario durante unos meses.

En cuanto a la tasa de morosidad, continuó su descenso hasta situarse en un 4,79% a finales de 2019, situándose en niveles similares a los registrados antes de la crisis económica de hace 10 años, habiendo llegado a alcanzar en 2013 una tasa de más del 13%.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«En los últimos dos años el nivel de crédito era inferior en comparación con los cinco anteriores. Se notaba una leve recuperación, todavía no a niveles anteriores al 2014, pero sí había más "alegría"; el crédito fluía y las deudas por los anteriores concursos se encontraban en proceso de liquidación».

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«Las sentencias del TJUE en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado y su interpretación por el TS y las APs habían dado certeza a la situación de miles de procedimientos hipotecarios. Ello permitía a los financiadores y a los inversores que compran carteras de préstamos en el mercado, valorar con mucho más acierto la situación. No digo que las sentencias fueran de su agrado, pero son conscientes que deben acatarlas y las mismas fijaban un marco que podía entenderse y a partir de aquí valorarse.

Desde un punto de vista concursal, la LC (LA LEY 1181/2003) es ya una ley conocida y aplicada en tiempos de crisis, por lo que en términos generales no va a deparar grandes novedades. El TRLC (LA LEY 6274/2020), aunque pueda crear alguna duda interpretativa, por otro lado, cierra varias importantes, como por ejemplo el concepto de "deuda originaria".»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia):

«Según los datos conocidos, el stock de crédito al sector privado alcanzó en el primer trimestre de 2019 su nivel más bajo desde finales de 2005. Lógicamente esto tiene su repercusión a nivel jurídico en lo que al proceso de ejecución se refiere.

La crisis española de 2.008, produjo un enorme número de créditos impagados, especialmente hipotecarios, pero también personales, lo que hizo que se disparase el número de ejecuciones hipotecarias y demás de títulos no judiciales.

Para que se hagan una idea, según datos del CGPJ, entre 2.008 y 2.009 se dispara el número de ejecuciones hipotecarias de 58.686 a 93.319, lo que se mantiene hasta el año 2.014, en que comienza a bajar el número de ejecuciones hipotecarias a 17.411, que son las entradas en 2019. Igual ocurre, aunque no tan pronunciadamente, con el resto de ejecuciones de títulos no judiciales.

En definitiva, que durante los años 2.008 a 2.014 se ejecutaron todos los créditos que se habían de ejecutar consecuencia de la crisis y llegamos a 2019 con un número de ejecuciones muy lejano al de aquellos tiempos. Debido a esto y a que actualmente los créditos no se otorgan con la facilidad que se dio en los años de la "burbuja" inmobiliaria, en los tiempos anteriores a la actual crisis del COVID-19 estábamos en un momento de ejecutividad civil bastante razonable conforme al número de créditos otorgados.»

6. María Rico del Valle (Abogada):

«Desde la crisis de 2008 tanto hogares como empresas han ido desapalancándose de forma notable hasta alcanzar un nivel de endeudamiento ligeramente inferior a la media europea, situándose las familias en un 57,4% del PIB y las empresas 74,6% del PIB, mientras que en la crisis anterior alcanzaron un 84,7% y 132,9% del PIB respectivamente. Por tanto, la situación preliminar de deuda privada a la crisis del COVID-19 gozaba de una mejor situación que en años precedentes y no sólo por el nivel de endeudamiento, sino también por la propia calidad del crédito bancario, cuyo volumen de créditos dudosos, según el Banco del España, ha experimentado una reducción aproximadamente del 70% desde su máximo registrado a finales de 2013, pasando de 197.235 millones a 57.192 millones y con una tasa de morosidad en febrero de 2020 del 4,79%.»

III. ¿Qué juicio de eficacia merecen los instrumentos procesales tradicionales de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil tales como el juicio monitorio o la ejecución forzosa?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«Eficiencia muy mala; un monitorio tiene un tiempo medio de resolución en España de 18 meses, y además al no ser un monitorio "puro"; sino se ha empeñado el órgano judicial en controlarlo, se ha convertido en un procedimiento muy lento y tedioso cuando debería ser todo lo contrario.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Bajo mi punto de vista, los mecanismos procesales de los que disponen los acreedores en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) resultan, a todas luces, insuficientes para la tutela crediticia.

Por un lado, nos encontramos con el juicio monitorio, ideado en sus orígenes como un sistema ágil y eficaz para el cobro de deudas dinerarias determinadas, líquidas, vencidas y exigibles, pero que genera numerosos problemas prácticos por varios motivos principalmente. En primer lugar, como consecuencia de la necesidad de practicar el requerimiento de pago de manera personal —salvo en el caso de deudas de comunidades de propietarios, donde se admite el requerimiento edictal— en el propio partido judicial donde radique el domicilio del deudor, de forma que, si no se logra localizar al deudor o si se le localiza en otro partido judicial, se pone fin al procedimiento monitorio. En segundo lugar, por las exigencias comunitarias en materia de consumo, que supusieron la introducción del control de oficio por parte del juez de las posibles cláusulas abusivas en aquellos contratos celebrados entre empresarios o profesionales y consumidores o usuarios. Y, por último, como consecuencia del alto número de procedimientos monitorios registrados y la escasez de recursos materiales y humanos de los juzgados, tanto para la propia gestión procesal del asunto como para practicar el requerimiento de pago al deudor, lo que genera que los tiempos medios de gestión de los procedimientos monitorios se alarguen en el tiempo por encima de lo deseable y continúen aumentando año tras año.

Y, por otro lado, la ejecución forzosa, proceso cuyo fin último es la total satisfacción del acreedor ejecutante, como reconoce la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), y que en la práctica se revela ineficaz por ser lento, costoso y generar que el acreedor deba instar de manera constante y reiterada medidas de averiguación patrimonial y embargos que, por medio de los avances tecnológicos ya existentes, podrían optimizarse y automatizarse, liberando recursos de los juzgados y eficientando el aseguramiento, apremio y entrega de los bienes embargados.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«La eficacia del monitorio está más que de sobra constatada, ha dado mucha agilidad a la reclamación entre empresarios; de hecho, sus cuantías iniciales, se han ido cada vez aumentando en las sucesivas reformas legislativas.

Seguimos fallando en la ejecución. La ejecución de las sentencias es el eterno talón de Aquiles de la Justicia española, de hecho, en la ejecución es donde vemos la clara ineficacia del actual sistema: el reconocimiento de los derechos funciona como un "fórmula 1" en nuestro país, pero su efectividad fracasa ancestralmente.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«La LEC prevé una ejecución forzosa en términos generales muy aceptables; si bien el proceso de subasta creo que debería modificarse para que aumenten las posibilidades de que se realice el valor del bien embargado o hipotecado.

A modo de ejemplo, me parece erróneo que la tasación del bien dado en garantía que sirva de base para la subasta no se actualice en fechas cercanas a la celebración de la subasta en un procedimiento hipotecario, en cierto modo como ocurre con el avalúo de los bienes embargados en un procedimiento ejecutivo de títulos no judiciales. Por lo general esas tasaciones no se ajustan a la realidad actual y ello, junto con la falta de publicidad, conlleva que la gran mayoría de las subastas queden desiertas. No era este el fin perseguido por el legislador. El acreedor por lo general no tiene interés en adjudicarse el activo dado en garantía o embargado, habitualmente un inmueble. Lo que quiere es realizar su valor y con ello cancelar el crédito por el mayor importe.

Tampoco parece idóneo que en la práctica los registradores se hayan convertido en un segundo filtro a tener en cuenta dentro de la ejecución hipotecaria y que su interpretación de la LEC pueda llevar a resultados inesperados y en varios casos de muy difícil solución.

La LEC también prevé el convenio de realización y subasta mediante entidad especializada (de hecho, sistemáticamente, son preferentes frente a la subasta judicial) que creo que deberían usarse con más frecuencia y nuestra experiencia al respecto está siendo muy positiva.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia)

«En cuanto a la ejecución, debemos en primer lugar distinguir la judicial de la proveniente de título no judicial.

La primera, es evidente que el título en que se basa ha pasado por el tamiz de la jurisdicción, con todas las garantías, lo que le otorga una consistencia que la hace merecedora, de una ejecutividad indiscutible y está muy bien como hace el artículo 556 de la LEC (LA LEY 58/2000) que, se limiten las causas de oposición.

Lo mismo ocurre con el título ejecutivo generado a través del proceso monitorio, pues aun cuando en la mayoría de las ocasiones no ha llegado a haber un juicio contradictorio, sí que el deudor ha tenido esa posibilidad.

Sin embargo, la ejecución de título no judicial, debido a la legislación cada vez más protectora del consumidor y sobre todo la jurisprudencia del TJUE, vemos que de algún modo está siendo cuestionada. Incluso, si concretamos en la ejecución hipotecaria, es evidente que ha quedado desnaturalizada en relación a como se concibió en origen y podemos por tanto llegar a preguntarnos si este tipo de ejecuciones pueden mantenerse actualmente con el sentido en que fueron concebidas.

Volviendo al Monitorio, todos conocemos su finalidad primordial, un instrumento procesal para hacer lo menos gravosa posible la reclamación del acreedor y su efectividad a tal fin ha quedado más que acreditada en todos los tiempos y lugares. Sin embargo, en España, se han introducido varios elementos en su regulación, como es el auto de requerimiento para aceptación de reducción de la cantidad reclamada del artículo 815.3 de la LEC (LA LEY 58/2000), que lo distorsionan.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«El juicio monitorio pese a que fue concebido como un procedimiento sencillo, ágil y eficaz para la protección del crédito, que por definición y tal cómo está consagrado en la LEC, sí lo parece, lo cierto es que, por poner un ejemplo, según la estadística judicial "Dato a Dato de 2019" del CGPJ sólo en un 6,8% de los casos se consigue el pago de deuda, un 35% se dicta título ejecutivo, un 8% se opone a la demanda y el otro 50% de los monitorios finaliza por otros motivos distintos. A falta de más información por parte del CGPJ parece que ese 50% agrupa en su mayoría inadmisiones de toda índole, incluida la de incompetencia territorial, así como archivo por deudor ilocalizado. Los números hablan por sí solos.

Lo mismo sucede con la ejecución forzosa, donde apenas supera el 30% los casos que consiguen cerrarse, quedando la mayoría de los mismos sin cobrar durante años, e incluso para siempre declarándose fallido/irrecuperables por muchos acreedores.

Es evidente que ambos instrumentos procesales son mejorables.»

IV. ¿Qué traducción judicial tendrá la caída —sin precedente histórico— del Producto Interior Bruto y el crecimiento de la morosidad?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«Nos iremos a unos plazos de resolución inaceptables (bueno ya lo son) y se colapsaran totalmente los juzgados. O se realizan urgentemente las reformas necesarias, y en primer lugar pasa por una urgentísima digitalización real de la Administración de Justicia, o el colapso tanto en los Juzgados de lo mercantil, como en los civiles será total.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Las fuertes caídas que se prevén en el PIB y el aumento de la morosidad, junto con las consecuencias de la emergencia sanitaria y las medidas socioeconómicas adoptadas tanto por organismos públicos como por empresas durante el estado de alarma, generarán un fuerte incremento de la litigiosidad en España, donde ya nos encontramos en los niveles más altos de la Unión Europea.

En este sentido, se prevé un especial aumento en el número de asuntos registrados en procedimientos relacionados con impagos, tanto de créditos personales como de créditos garantizados con hipoteca o de rentas en contratos de alquiler, concursos de acreedores de personas físicas y jurídicas, impugnación de despidos, EREs y ERTEs, procedimientos de familia, recursos contencioso-administrativos en materia de seguridad social y de sanciones impuestas durante el estado de alarma, etc.

Todo ello, unido a la ya complicada situación de nuestros juzgados y tribunales, con una palmaria falta de medios materiales y de personal, en la que vemos cómo año a año las tasas de congestión y pendencia aumentan de forma preocupante, tal y como demuestran los indicadores y los informes anuales publicados por el Consejo General del Poder Judicial, hacen indispensable que se aborden reformas estructurales en materia de justicia de manera urgente.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«Juzgados de lo mercantil colapsados, juzgados de lo social que ya tienen agenda para 2022 con señalamientos para 2024. Quiebra del actual concepto de justicia gratuita y sin duda en nuestro propio sector legal: se prevé el cierre de más de un 30% de despachos.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«Teniendo en cuenta la situación actual, entendemos que los juzgados ya acarrean un retraso de unos 9 meses respecto a la media que cada uno de los Juzgados tardaban en resolver sus asuntos antes del estado de alarma.

La caída del PIB es tan radical y aguda que las medidas que se están poniendo en marcha como el Real Decreto-ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020) o el Real Decreto-ley 25/2020 (LA LEY 11317/2020), quizás no consigan evitar el aumento de la morosidad pero si al menos distribuirlo temporalmente, por lo que la economía en general, y los juzgados en particular, dispongan de más tiempo para poder gestionar esa mora a medida que se vaya produciendo. Por otro lado, ese tiempo que estamos ganando está permitiendo a todos los actores del mercado prepararse para esa caída radical. Si no llegamos con los deberes hechos no será porque no hemos tenido tiempo para prepararnos. Si de algo sirvió la severísima crisis económica inmobiliaria pasada es que en España disponemos de una gran experiencia en gestionar este tipo de situaciones, al fin y al cabo la experiencia es un grado y, desafortunadamente, experiencia hemos tenido muchísima hace relativamente muy poco.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia):

«La respuesta es fácil, porque tenemos la experiencia de hace solo unos pocos años: aumento de los impagos de crédito y aumento consecuente de la ejecución.

Sin embargo, no creo que se llegue a alcanzar el nivel de ejecución que tuvimos entre los años 2.009 y 2.014; ello sencillamente porque ni se han otorgado tantos créditos como se otorgaron en las postrimerías de la crisis anterior, ni los créditos ahora concedidos, tiene el nivel de riesgo que tenían aquellos.

Por ejemplificar algo, según el INE, en 2.006 se dieron 1’3 millones de préstamos, en 2.018 fueron 245.000. Además, como ya se ha dicho e insisto, ahora con mucho menos riesgo de impago.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«Según el modelo tradicional aplicado por el Banco de España para el cálculo de la tasa de morosidad, ésta sube un 0,7% por cada pérdida del 1% del PIB. Atendiendo a cálculos de distintos expertos en la materia, se estima que el PIB español sufrirá una caída superior al 10% como consecuencia del coronavirus, lo cual supondrían más que duplicar la tasa de morosidad actual — 4,82%-, y de hecho no sería descabellado superar la cifra más alta de la crisis anterior, que ascendió a 13,77% en 2013, lo que supondría aumentar en más de 50.000 millones el volumen de créditos impagados. Aunque la propia institución cuestiona la correlación inicialmente mencionada para la crisis post-covid., pese a que el sector privado durante esta década se ha desapalancado bastante y la banca parece estar más saneada y llevando a cabo medidas para evitar la morosidad a corto y medio plazo con refinanciaciones o moratorias, con toda seguridad creo que la justicia, con los medios personales y técnicos actuales, en cuanto se dé un repunte de la morosidad según la tasa comentada, sufrirá un colapso sin precedentes puesto que a día de hoy no tiene capacidad para resolver los pleitos en un tiempo aceptable con el fin de proteger el crédito, resuelven menos de los que entran, acumulándose a los del año anterior pendientes, menoscabando una vez más el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios.»

V. ¿Qué reformas legislativas o de organización judicial deben llevarse a cabo?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«La reforma más trascendente en la parte Legislativa es, según mi punto de vista, que el proceso monitorio sea realmente un proceso monitorio "puro", como era en origen. No es necesaria la tutela judicial. Al ser obligatorio, para llegar al auto ejecutivo, la notificación efectiva del deudor, es totalmente innecesaria en esa tutela judicial. Hemos llegado al absurdo de intentar apreciar si existen o no cláusulas abusivas; si existieran ya serán los propios demandados los que se opondrán al monitorio. Es un intervencionismo absurdo y conlleva unos retrasos en la tramitación totalmente inaceptables».

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«El punto de partida, necesario a mi juicio, es el planteamiento de un intenso debate en torno a las necesidades de materia de justicia entre los actores implicados, de forma que se escuchen y entiendan las necesidades de todos ellos, a fin de evitar errores cometidos en el pasado. En esta ocasión el Ministerio de Justicia ha permitido que, bajo la coordinación del Consejo General del Poder Judicial, se involucre a los distintos operadores jurídicos en la proposición de las medidas necesarias para conseguir modernizar y optimizar justicia de nuestro país, necesidad imperiosa como consecuencia de la situación excepcional que vivimos por la crisis sanitaria de la Covid-19.

En este sentido, el 7 de julio el Gobierno aprobó un paquete de medidas, dotadas con un presupuesto de más de 50 millones de euros, tendentes a afrontar el aumento que se prevé en la litigiosidad y combatir el colapso de determinados juzgados, con una situación de saturación y de falta de medios existente ya antes de la pandemia y que se verá agravada en los próximos meses. Sin embargo, a mi juicio, estas medidas resultan del todo insuficientes, ya que no abordan la verdadera evolución que necesita nuestra justicia, con reformas estructurales en dos vertientes distintas: por un lado, afrontando el reto de la digitalización (la verdadera digitalización, por medio del expediente digital y la supresión del papel, reto que desde luego no se cumple con LexNET por sí solo) y la modernización de la justicia y, por otro lado, y consecuencia directa de lo anterior, por medio de la adaptación de las leyes procesales a los tiempos actuales y a las exigencias de la citada modernización. En este proceso, por supuesto, se deberá velar por mantener las garantías sustantivas y procesales de todos los participantes en el sistema judicial, sin que pueda justificarse que los necesarios cambios impliquen una merma de derechos.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«La reforma de la ejecución es ya IMPERATIVA; la ejecución se tiene que abrir a tecnología y a la inmediatez y para ello debe pasar necesariamente por LOS PROCURADORES como agentes de ejecución.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«La Directiva (UE) 2019/1023 (LA LEY 11089/2019) debe ser transpuesta cuanto antes. Desafortunadamente los tiempos judiciales no son los tiempos de la empresa y si las partes son capaces de llegar a un acuerdo que asegure la máxima recuperación de los acreedores al tiempo que la viabilidad del deudor, deberían dejar a esas partes que lleguen a ese acuerdo. Además, el crédito público debe estar y pasar por los acuerdos de refinanciación a los que se llegue.

No tiene sentido que los Juzgados de lo Mercantil estén saturados con reclamaciones de poca cuantía en materia de transporte de viajeros. Todos tenemos el derecho a la tutela judicial efectiva, pero no es el fuero adecuado. La economía nacional depende del buen funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, debemos ser conscientes de ello.

Probablemente estas dos medidas sean las de mayor importancia y baratas que puedan tomarse para aliviar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil.

Como decía antes, también creo que en los procedimientos de ejecución forzosa, los mismos Juzgados deberían empujar para que se llegara a convenios de realización o subastas mediante entidades especializadas. Ello permitiría por un lado aliviar la carga de trabajo de los Juzgados y por otro maximizar el valor de realización de los bienes hipotecados o embargados.

También apostaría por la posibilidad de realización del bien dado en garantía mediante el pacto marciano. Ese método de venta forzosa extrajudicial abarataría y simplificaría el proceso de realización.

Y no olvidemos que como ocurre con las empresas, la LEC y la LC funcionan si las mismas pueden aplicarse adecuadamente y para eso es necesaria la correcta financiación y gestión de recursos.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Respecto a la organización judicial, tal vez se trataría de implantar la Nueva Oficina Judicial tal y como fue concebida en la reforma de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) del 2.003, a estas alturas diecisiete años después, no se ha llegado más que a alguna implantación parcial y no en todo el territorio, por lo que no podemos saber hasta qué punto sería eficaz, lo que resulta verdaderamente inconcebible, más cuando en otros sitios como Costa Rica inspirados en nuestra reforma la pusieron en marcha, parece ser que con relevante éxito. Pero ya digo, tampoco podemos tener la certeza de que ocurriría y más cuando por el mero transcurso del tiempo, lo que era Nueva Oficina, se está convirtiendo en vieja, sin haber siquiera llegado a completarse su alumbramiento.

En otro orden de cosas y por lo que toca a mi profesión, se viene a cuestionar cada vez más al Letrado de la Administración de Justicia como miembro del tribunal y por tanto como parte de la jurisdicción, que recordemos se ejerce por los juzgados y tribunales. Ello tiene mucho que ver con la jerarquización del Cuerpo, como indicó la sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2017, si bien no comparto doctrinalmente su contenido, en tanto en cuanto como señaló la Abogada General Sra. Juliane Kokott, cuyo criterio no se siguió, conforme a la LOPJ (LA LEY 1694/1985), el Letrado de la Administración de Justicia no puede recibir instrucciones particulares en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso, ósea que en esta labor es tan independiente como lo es en la labor fedataria o como lo es un juez. No obstante, a la vista de esta sentencia y las dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de reforma ante el Letrado de la Administración de Justicia, convendría legislar de modo que quedase clara su pertenencia al Tribunal, por un lado, y por otro, su integración en el Poder Judicial, sin perjuicio de su actual adscripción orgánica al Ministerio de Justicia, como de hecho ocurre con el Ministerio Fiscal.

En cuanto a reformas legislativas en materia de Derecho sustantivo, no puedo aquí por razón de espacio, mencionar todas las que me atrevería a proponer, así que haré referencia a dos de ellas.

Considero que el contrato de hipoteca debería limitarse en el sentido de que, una vez ejecutado el bien quedase extinguida la hipoteca sin posibilidad de sobrante, vamos lo que se ha venido en conocer como "dación en pago", aunque en puridad esto técnicamente es otra cosa. En esto la Ley del Crédito Inmobiliario se ha quedado corta. Además, pienso que solo así podrá sobrevivir la ejecución hipotecaria.

Otra propuesta sería, reconocer el derecho de tanteo y retracto del deudor en la cesión de créditos, no solo para el caso del crédito litigioso conforme al artículo 1.535 del Código Civil (LA LEY 1/1889), sino para todos y ello aun cuando la venta se produzca en masa.

Vemos todos los días la cesión de créditos que se producen de las entidades bancarias principales a determinadas sociedades y fondos por cantidades muy bajas, ello se efectúa con la finalidad de eliminar lo que se ha venido en llamar "activos tóxicos".

Creo que resultaría razonable dar la oportunidad al deudor de liquidar la deuda por una cuantía igual a la que el banco va a obtener como beneficio definitivo o si se quiere, con una cuantía algo superior a través de una mejora obligatoria del precio pagado por el cesionario.

No obstante, y con independencia de la reforma legislativa propuesta, resultaría del todo razonable interpretar el artículo 1.535 del CC de modo que la oposición a la ejecución se entendiera equivalente a la contestación a la demanda, pues de lo contrario se está produciendo un trato diferente para deudores con base a la modalidad procesal elegida por el acreedor.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«Resultaría muy positivo dentro del procedimiento monitorio, incluir como una alternativa más el requerimiento de pago electrónico ya sea mediante carpeta ciudadana, email certificado o recepción de SMS certificado que redirija a un acceso específico para visualizar el requerimiento, y donde además el demandado, apoyándonos en el legal design, pueda entender de forma clara y sencilla las consecuencias que tiene la falta de oposición o pago de la cantidad reclamada, así como los próximos pasos a dar. Evidentemente para ello sería necesario que las partes en el momento de contratar facilitaran el email o teléfonos y pactaran en el contrato llevar a cabo dicho acto en caso de litigio.

El rediseño de la ejecución forzosa tanto a nivel organizativo como procesal impactaría favorablemente. Por ejemplo, echo en falta un agente especializado para llevar a buen puerto la ejecución como existen en otros sistemas judiciales europeos y un sistema de subastas extrajudiciales que dinamicen más el proceso, aunque es cierto que la subasta electrónica ha sido un avance.

No obstante, no sólo es cuestión de introducir figuras nuevas e invertir en digitalizar más la justicia, también necesitamos más jueces. En Europa hay 17.8 jueces por 100.000 habitantes, mientras que en España tan sólo 11.5.»

VI. ¿Qué facilidades o mejoras podrían introducirse a través de la utilización de Nuevas Tecnologías? ¿Es la hora del «monitorio digital»?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«El monitorio digital es imprescindible si que queremos evitar el colapso; pero monitorio "puro" y "real", no lo que tenemos ahora —como he explicado en el punto anterior—. Y luego todas las actuaciones, incluidas las vistas en los verbales, deben ser telemáticas. Debemos reducir al máximo o totalmente la presencialidad.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Como indicaba anteriormente, la utilización de los avances tecnológicos se revela como un punto clave en el necesario proceso de transformación de nuestra justicia. En primer lugar, a través del impulso del expediente electrónico, que permitiría mantener todas las actuaciones judiciales en un repositorio documental accesible para todas las partes en el proceso y eliminar los innecesarios traslados de copias y utilización de papel. En segundo lugar, a través de la utilización de la videoconferencia como medio para determinadas comparecencias y señalamientos, que requiere de un marco normativo y una homogenización a nivel nacional para dotarlo de un mayor grado de seguridad jurídica. En tercer lugar, en el marco de los procesos de ejecución deberían establecerse mecanismos para que el acreedor pudiera acceder a la información patrimonial del Punto Neutro Judicial sin necesidad de solicitarlo recurrentemente a los juzgados, así como para optimizar la reexpedición de embargos telemáticos y agilizar las entregas dinerarias por medio de transferencia sin necesidad de intervención del Letrado de la Administración de justicia.

Respecto a la posible "digitalización" del proceso monitorio, y más allá de su tramitación completamente telemática, un punto fundamental debería ser el aprovechamiento de los medios de comunicación electrónicos en la fase de requerimiento de pago, hito procesal clave ante las ya señaladas dificultades para localizar a los deudores y requerirlos de manera personal. En el caso de las personas jurídicas, ya se prevé la obligatoriedad en numerosos supuestos de comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas con plenos efectos jurídicos. Asimismo, podemos observar varios supuestos en Derecho comparado de procedimientos electrónicos de reclamación de cantidad que permiten liberar capacidad de los juzgados, de los que podríamos obtener ideas interesantes, como el "Money claim online" que permite en Gales e Inglaterra reclamar de manera telemática, rápida y sencilla deudas de hasta 100.00 £.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«Las nuevas tecnologías ya no son nuevas. Esto ha quedado patente tras el Estado de alarma… Los juicios telemáticos han llegado para quedarse; han demostrado que todas las comparecencias judiciales y/o actos procesales entre profesionales se deben realizar telemáticamente; se optimizan recursos, tiempo y gastos. Y el monitorio digital… ¿Por qué? Claro que sí.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«Las nuevas tecnologías son clave.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Con carácter general estamos aún lejos en la Administración de Justicia de alcanzar el mínimo imprescindible para ser una Administración tecnológica, ese mínimo es el expediente digital, la realidad es que el expediente digital no existe, cierto que las aplicaciones informáticas van mejorando y cada vez contiene más elementos útiles, pero el expediente digital como tal, no existe, los Juzgados seguimos con el papel, no hay más que entrar en cualquier sede y observarlo a simple vista.

Esa falta de expediente digital es precisamente lo que ha impedido la plena implantación de la Nueva Oficina Judicial del 2003 de que he hablado antes, este modelo requiere del expediente digital y sin él es imposible.

Por tanto, introdúzcase el expediente digital y las facilidades y mejoras se producirán automáticamente. Es inconcebible que a estas alturas sigamos con el papel.

Por poner un ejemplo, la estadística judicial no es posible obtenerla de la mayoría de los sistemas de gestión procesal utilizados, esto tiene como consecuencia, que muchos datos se obtienen con diferentes métodos de busca, según cada oficina, o simplemente apuntando "palotes" como en un curso de primaria ¿Puede obtener así credibilidad ese dato estadístico?

Por otro lado, tengo la impresión de que cada Administración competente, Ministerio de Justicia, CGPJ y Comunidades Autónomas, actúan por su cuenta. Esto se trató de solucionar en la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de Justicia, mediante el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial en que se integran las tres Administraciones, pero reconociendo y agradeciendo la gran labor de todos sus miembros, estamos lejos de lograr muchos de los objetivos para los que nació.

En mi opinión el sistema de gestión procesal debería ser único en todo el territorio nacional, esta unidad tecnológica constituiría un avance enorme y en nada afectaría a las competencias autonómicas.

En cuanto al Monitorio digital, debido a su simpleza procesal creo que tecnológicamente estamos ya preparados para ello. Es posible permitir el acceso a lexnet, no solo de las personas jurídicas sino también a las físicas y si se dispone de la firma digital, no le veo ningún inconveniente, otra cosa será la práctica del requerimiento al deudor.

Por cierto, la principal causa del retraso judicial la encontramos muchas veces en la dificultad para la realización de los actos de comunicación, creo que sería hora de plantearse la obligatoriedad de disponer todos los ciudadanos de un domicilio, que pudiera ser electrónico, para notificaciones, de modo que, si no respondes en él, se tuviera por practicada la comunicación.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«En línea con la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia aprobada en el 2002 en la que se apoyan los tres ejes del Plan Justicia 2030, me imagino un monitorio 100% online, mediante uso de un formulario donde insertar los datos de las partes, la cuantía reclamada y los documentos que sustenten la pretensión, donde se visualice el workflow completo del procedimiento con sus fases y plazos, así como la interacción de las partes, reduciendo costes y tiempo derivados por la gestión en papel y desplazamientos.

Me parece clave el emplazamiento electrónico, ya que este momento del proceso es un verdadero "punto de dolor" para cualquier acreedor, pues gran parte del éxito de la reclamación de cantidad depende de la localización del demandado, así como del tiempo empleado en su tramitación.

En la ejecución, la consulta patrimonial debería realizarse automáticamente cada seis meses, cuando ha sido imposible trabar embargo previamente.

También considero imprescindible entregar las cantidades consignadas en las cuentas de los juzgados mediante transferencias automáticas a la cuenta del acreedor, utilizándose los mandamientos de pago sólo para situaciones en las que sea técnica o materialmente imposible la transferencia.

Los juicios telemáticos deberían quedarse para siempre, no sólo en época de COVID-19.

Pero de nada sirve digitalizar si las personas que tienen que trabajar en este entorno no tienen el conocimiento y competencias digitales necesarias, así que también es necesario invertir en formación continua en este aspecto dentro de la administración.»

VII. El crédito privado ha sido objeto de importantes novedades jurisprudenciales en los últimos años («revolving», «cláusulas abusivas» …) ¿Existe una crisis de seguridad jurídica? ¿Cómo puede fortalecerse la misma?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«No existe una crisis de seguridad jurídica. Al contrario, hemos dado una capacidad a los jueces de regular nuestras relaciones totalmente desproporcionada. Como he dicho antes, en el proceso monitorio para llegar al auto ejecutivo es necesaria y obligatoria la notificación efectiva del deudor, cuando es totalmente innecesaria esa tutela judicial. Con oponerte al monitorio con un simple escrito de tres líneas, imposibilitas la continuación del citado monitorio.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Son numerosos y, desafortunadamente, habituales los supuestos de pronunciamientos judiciales contradictorios para supuestos idénticos, no solo a nivel nacional sino, en muchas ocasiones, incluso dentro de un mismo partido judicial o provincia (no es difícil encontrar secciones de una misma Audiencia Provincial con posiciones contrapuestas sobre una materia). Así, hemos observado cómo en los últimos años el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de manera reiterada sobre cuestiones como las cláusulas suelo, el IRPH, las tarjetas revolving, etc., variando en ocasiones sus propios pronunciamientos en escaso intervalo de tiempo entre dos sentencias o manteniendo posturas enfrentadas entre sus propias Salas. A todo ello se le suma la dificultad añadida de la existencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, que en los últimos años ha tenido que "corregir" el criterio de los tribunales nacionales, constituyéndose como una especie de "cuarta instancia", especialmente en materia de consumo, como consecuencia de la deficiente trasposición o incorrecta interpretación de reglamentos y directivas comunitarias o leyes nacionales.

Más allá de la debida exigencia que debe mantener el legislador a la hora de redactar las normas jurídicas de manera clara, evitando ambigüedades e interpretaciones, se deben arbitrar medios que permitan evitar o reducir la carga que genera en los juzgados la existencia de los denominados "pleitos en masa", aquellos que afectan en una misma materia a una pluralidad de sujetos. A estos efectos, a mi juicio, tres son los mecanismos que deberían establecerse y/o reforzarse para dar una solución ágil, satisfactoria y que garantice la tutela judicial efectiva: la potenciación de las acciones colectivas y la extensión al ámbito civil de las figuras jurídicas de la "extensión de efectos" y del "pleito testigo", existentes en el ámbito contencioso-administrativo.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«Vivimos tiempos muy convulsos y sí, la verdad es que crece la sensación que según con que Audiencia trabajes, existen unos criterios u otros. Desde el respeto a la independencia judicial —que jamás debe faltar— creo que sí serán necesarias concreciones por parte de nuestro Tribunal Supremo, dado que hasta las sentencias del TJUE se están interpretando de formas distintas por las audiencias.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«Ha existido y se sigue produciendo una inseguridad jurídica muy grave con respecto a la figura jurídica más importante para la financiación como es el derecho real de hipoteca. Ello debe desaparecer si queremos atraer inversión extranjera y queremos que nuevamente se extienda el crédito.

El legislador español ha hecho un gran esfuerzo para intentar enmendar esa situación como por ejemplo a través de la Ley 1/13 (LA LEY 7255/2013) y las cláusulas de vencimiento anticipado. El problema ha sido exponencial porque se han usado los escudos protectores que la ley brinda a los consumidores, en multitud de casos en los que era obvio que el obligado al pago no era consumidor haciendo un uso torticero del derecho a la tutela judicial efectiva. Ese uso, no sólo afecta negativamente al acreedor, sino que también a los juzgados que han tenido que dedicar recursos para resolver esas situaciones.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Con el avance de los tiempos van surgiendo nuevos negocios jurídicos, que cuando se elaboró el actual Código Civil, lógicamente ni se imaginaban, eso hace preciso nuevas regulaciones conforme van apareciendo esas nuevas modalidades, sin embargo, aun cuando no sea así, nuestro Código es de tal calidad y profundidad que siempre encontraremos la forma, de aplicar sus normas o al menos sus principios a estos nuevos contratos.

Además, tenemos la jurisprudencia, como nos indica el artículo 1 (LA LEY 1/1889) del mencionado Código, para complementar el ordenamiento jurídico, por lo que no pienso que exista una crisis de seguridad jurídica.

Otra cuestión es que la fuerte protección del consumidor, ya no solo proveniente de nuestras leyes y tribunales, sino especialmente del TJUE, pueda llevar a algunas entidades crediticias la inseguridad de saber si los contratos que están realizando llegarán a ser o no efectivos o se encontrarán en cualquier momento con una declaración de abusividad o falta de transparencia que dé al traste con ellos.

¿Pero quién es responsable de que eso pueda ocurrir? Soy partidario de la asunción de responsabilidad de cada cual, de los ciudadanos como tales e incluso en su condición de consumidores, no es bueno considerarlos como si de menores de edad se trataran. Pero lo que no resulta razonable es, la existencia de contratos, que ni tan siquiera avezados juristas o economistas son capaces de entender. He llegado a oír en juicio como el director de una sucursal bancaria decía no comprender el contrato que el mismo había comercializado.

Creo que en el supuesto que se me plantea, la seguridad jurídica debe reforzarse mediante una estricta regulación de los contratos tipo que, incida especialmente en la claridad de sus términos y condiciones.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«No considero que exista una crisis de seguridad jurídica por las novedades jurisprudenciales que se producen —pese a que no comparta los criterios en los que se basan algunas sentencias controvertidas, como por ejemplo, la sentencia del 4 marzo de Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving—. Entender que existe usura en un mercado tan regulado como el las entidades de financieras de crédito y bancarias me parece excesivo, no obstante, es la decisión de nuestro máximo tribunal y debemos acatarla, e intentar defender la posición del acreedor de la mejor manera posible. Lo que sí considero una amenaza para la seguridad jurídica es el tiempo excesivo que se necesita para sentar jurisprudencia. Es necesario cuestionarse si es posible eficientar la forma en la que se plantean y resuelven los recursos ante instancias superiores. La usura en los contratos de las tarjetas revolving no es nada nuevo, lleva años en los juzgados de primera instancia con sentencias totalmente contradictorias según la plaza en la que se litiga.

Si queremos fortalecer la seguridad jurídica necesitamos una legislación clara adaptada a nuestros tiempos, donde la interpretación de la ley no sea una norma general sino una excepción. En definitiva, bajo mi punto de vista el problema lo tiene el legislador, no el poder judicial.»

VIII. ¿Qué influencia tendrá la correcta tutela judicial crediticia en la salida de la crisis económica causada por el COVID-19? ¿Qué riesgos comporta no atender a la magnitud del desafío?

1. Alfonso Cabeza Navarro-Rubio (Abogado)

«A mi modo de ver, los ciudadanos ya somos todos bastante capaces de defender nuestros de derechos; darle al órgano judicial la misión de "defensores del universo" nos lleva a la situación actual.

Para tramitar un simple monitorio de 1.500 euros…un tiempo medio de resolución de 18 meses. Ése es realmente el problema y lo que acentúa la crisis económica. Si los deudores conocen que para que puedan tener la obligación de pagar una deuda, en condiciones normales pueden transcurrir ente 18 y 24 meses, está claro que muchos de ellos no pagaran y el perjuicio que harán a los realmente pagadores y a las entidades de crédito puede llevarse la economía por delante.»

2. Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«No cabe duda de que, con carácter general, un sistema judicial eficiente y ágil, en el marco de un ordenamiento jurídico estable y que garantice la seguridad jurídica, influye de manera positiva en el desarrollo de la actividad económica y financiera, así como en la percepción positiva y en la confianza de los ciudadanos, empresarios e inversores. En el contexto actual, en el que todas las previsiones apuntan a un incremento notable de las tasas de morosidad y del número de empresas y autónomos en situación de insolvencia, lo que abocará en un aumento nunca antes visto en el número de procedimientos de reclamación de impagos y concursos de acreedores, resulta imprescindible reforzar nuestro sistema judicial para dotarlo de capacidad de respuesta ante las necesidades actuales.

La magnitud del reto es aún mayor tomando en consideración la situación prácticamente de colapso en numerosos órganos judiciales de nuestro país ya antes de la crisis sanitaria, tal y como muestran varios de los indicadores clave en justicia. Según el último Cuadro indicadores de la Justicia en la Unión Europea, publicado por la Comisión Europea, España ocupa el puesto 24 de 27 en tasa de resolución (cociente entre asuntos resueltos e ingresados) y el puesto 17 de 23 en duración de los procedimientos judiciales.

Todo ello revela la imperiosa necesidad de acometer reformas profundas y de invertir de manera decidida en justicia, materia que tradicionalmente no resulta prioritaria en las discusiones de los grupos parlamentarios ni ocupa un lugar clave en los Presupuestos Generales del Estado. De ello depende en gran medida que se mantenga el flujo del crédito, la preservación de nuestro tejido empresarial y productivo, la conservación de puestos de trabajo y, en definitiva, el progreso económico y social de nuestro país y la consecución de la rápida recuperación.»

3. Laura Oliver Ferrer (Procuradora)

«Todos. En una sociedad, como la española, que arrastra un olvido generacional hacia la Justicia, su modernización y su dotación económica, la respuesta que vayamos a dar a esta emergencia jurídica nacional, nos va a posicionar en la sociedad y espero que por ello también en los gobiernos sean del signo que sean. La calidad de un país se mide por la calidad de su Justicia y ahora y a pesar de los escasos medios, no podemos fallarle a la sociedad.»

4. Amadeu Blasco Muñoz (Abogado)

«Es esencial si queremos mantener en funcionamiento la economía y relanzarla. La tutela del acreedor significa que el mismo puede confiar en un sistema jurídico que protegerá sus derechos si el deudor pierde el beneficio del plazo. La falta de confianza en la extensión de crédito comportará una reducción aún más drástica de la economía. Los juzgados son una pieza clave para la economía.»

5. Patricio Arribas y Atienza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Cuando se produce una crisis por situaciones impredecibles e inevitables, es decir caso fortuito y fuerza mayor, la tutela judicial, debe evidentemente tenerlo en consideración y ponderando los intereses de acreedores y deudores y con la ayuda del Estado si es posible, buscar mecanismo que permita a todos mantener mínimamente su economía, sin que llegue a producirse la quiebra.

De no hacerlo así, si no hacemos nada para impedir la quiebra de empresas y familias, habremos perdido un tejido productivo imprescindible y una merma en la clase media cuya existencia precisamente nos hace ser el Estado del bienestar que somos.

En ello puede jugar un gran papel mecanismos de solución de conflictos como la mediación extra e intrajudicial y la conciliación.»

6. María Rico del Valle (Abogada)

«La seguridad jurídica es imprescindible en cualquier estado que pretenda proteger el crédito y atraer las inversiones, por esta razón necesitamos como país continuar trabajando en la eficiencia, calidad e independencia del sistema judicial.

Necesitamos una voluntad real por parte de quienes nos gobiernan y legislan para continuar progresando y construir un sistema judicial eficiente y seguro. Necesitamos que se anticipen a lo que viene porque es la única manera de intentar mitigar o eliminar riesgos cuyas consecuencias pueden ser arrastradas durante años.

La protección del crédito tiene un impacto tanto económico en nuestro país como en el propio bienestar de la sociedad, ya que no hay que olvidar que ante cualquier problema de cualquier índole acabamos acudiendo a la justicia como último recurso para resolver los conflictos.»

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