Jordi Albiol y Cristian Valcárcel, autores de "Práctica Concursal" (Majada)
Nuria Meler.- Entrevistamos a Jordi Albiol y Cristian Valcárcel, autores de Práctica Concursal (Majada). Jordi Albiol es socio y Cristan Valcárcel asociado, ambos en DWF-RCD, y ambos también abogados y Administradores Concursales en uno de los equipos con mayor experiencia en este ámbito en nuestro país.
Nos cuentan sus opiniones sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020) (TRLC) en vigor desde el pasado 1 de septiembre, y su proyección en la obra que han publicado con Wolters Kluwer, Práctica Concursal (Majada). Se trata de la edición renovada y actualizada de una obra clásica, de suscripción, y que se puede adquirir en papel y/o en smarteca (versión digital).
¿Era oportuno, el momento, para la aprobación del TRLC?
Como se dice, «nunca llueve al gusto de todos», pero lo que sí está claro es que la aprobación del TRLC ha propiciado que todos los operadores del mundo concursal sientan la obligación de reciclarse o especializarse ante el esperado aumento de procedimientos concursales a tramitar durante los próximos ejercicios.
Más que su aprobación, quizás hubiera sido oportuna una vacatio legis más extensa, por ejemplo, hasta el 1 de enero de 2021, pero si tomamos en consideración la necesaria trasposición de la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, se trata de un Texto Refundido absolutamente necesario, como consecuencia de lo parcheada que se encontraba la Ley Concursal, y oportuno, para realizar la referida trasposición de una manera sencilla a la par que eficiente.
¿Notáis ya la avalancha de concursos post COVID? ¿Previsiones a corto plazo?
Se ha notado un aumento significativo, si bien es de prever que, como consecuencia de la moratoria del deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, introducida por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), la esperada avalancha de concursos se produzca a principios del ejercicio 2021.
Sin perjuicio del blindaje que el TRLC ha pretendido respecto a la exoneración del crédito público, también es previsible un incremento de los procedimientos de segunda oportunidad, tanto de personas físicas naturales como de empresarios, al tratarse de una figura que, por fin, comienza a consolidarse como imprescindible para las familias y para superar la actual crisis económica.
¿Qué 3 ventajas destacáis del nuevo TRLC?
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(i) Su sistematización y la armonización de criterios jurisprudenciales;
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(ii) El gran avance en sede de venta de unidades productivas, tanto en cuanto a concepto, como a procedimiento y seguridad jurídica de sus efectos;
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(iii) y cuestiones de índole práctico/procesal (prórroga automática para la presentación del Informe en caso de solapamiento con el plazo de comunicación de créditos, la posibilidad de modificar el Plan de Liquidación aprobado, su obligatoria inclusión en el Auto aprobatorio del mismo, la extensión de los supuestos de modificación de los Textos Definitivos, etc.).
¿Qué creéis que se ha quedado en el tintero, pudiendo haber entrado en el texto? ¿Qué otros 3 cambios consideráis urgente acometer, en futuras reformas?
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(i) El estatuto de la Administración Concursal (en concreto su remuneración para conseguir la ansiada profesionalización de la institución desde que en 2012 se introdujo la figura de la persona jurídica);
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(ii) La limitación de privilegios de los organismos públicos en todos los sentidos (desde el reconocimiento de créditos, su vinculación con la propuesta de convenio que se pueda plantear por el deudor hasta la eventual exoneración del pasivo insatisfecho). Lo contrario es jugar «con cartas marcadas», no siendo de recibo que la viabilidad de un negocio y de sus empleados dependa exclusivamente del ente público, tal y como ocurre en ocasiones.
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(iii) Y tanto los institutos preconcursales como la propuesta de convenio, a fin de que resulte viable la continuidad de las empresas y los deudores tomen conciencia en tal sentido.
¿Qué aporta vuestra obra Práctica Concursal a los profesionales que han de trabajar con la nueva norma?
Desde que Wolters Kluwer nos brindó la oportunidad de trabajar esta obra, lo afrontamos como la mejor ocasión de estudiar y desarrollar la casuística de nuestros tribunales. No hemos pretendido desarrollar el contenido de los 752 artículos del TRLC de manera genérica, sino analizarlos desde una visión eminentemente práctica, confrontando las nuevas previsiones con los supuestos de hecho que se habían dado en el día a día de los procedimientos concursales o incluso con eventuales situaciones que acontecerán a partir de su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020, sobre la base de las novedades que presenta el TRLC.
Tanto los comentarios como los casos prácticos parten de la premisa de que no existen dos procedimientos concursales idénticos y, como es conocido, no siempre la jurisprudencia es unánime en todas las materias, por lo que se persigue que el lector reflexione respecto a esta circunstancia, a fin de que conozca y, en su caso, pueda aplicar cualquiera de los escenarios existentes.
Puesto que se trata de una obra de suscripción, actualizable, ¿qué planes tenéis para esas actualizaciones?
En primer lugar, continuaremos nutriendo Práctica Concursal de casos prácticos, sobre la base de supuestos que generan controversia y que provocan jurisprudencia contradictoria. Respecto a cambios de criterio jurisprudenciales o interpretaciones específicas de los nuevos preceptos del TRLC, haremos un seguimiento y estudio continuo de las resoluciones que se dicten, principalmente del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, a fin de incorporar nuevos casos prácticos o mejorar los comentarios.
En caso de que se dicte nueva legislación de urgencia o se trasponga la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), adaptaremos o reharemos los comentarios en función del calado de la reforma.
¿Alguna recomendación para las empresas en dificultades?
La primera recomendación es la de asesorarse con antelación. Todos sabemos que el 90% de empresas concursadas acaban en liquidación, pero existen mecanismos para plantear y conseguir la continuidad y viabilidad de la compañía (propuesta anticipada de convenio, venta de la unidad productiva o incluso la mediación concursal) que sólo resultan fructuosos si la insolvencia se afronta a tiempo.
Por otro lado, y sin perjuicio de la regulación que finalmente se establezca en nuestra legislación concursal a través de la trasposición de la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), resulta imprescindible concienciarse en términos de alertas tempranas, estableciendo mecanismos o herramientas que sirvan al empresario para advertir ya no sólo la insolvencia actual, sino la inminente.
Práctica Concursal (Majada)
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Un clásico de la bibliografía concursal por su rigor y utilidad práctica. Edición renovada y actualizada. Más información en este enlace. |