I. Introducción
La especial situación de confinamiento vivida recientemente en nuestro país y en el mundo ha dejado importantes consecuencias en todos los ámbitos. En lo concerniente al mundo del Derecho, múltiples han sido las discusiones acaecidas y los problemas que han podido observarse. Entre estos, la protección a los consumidores ha cobrado especial importancia, desde la imposibilidad de recibir algunos objetos comprados mediante contratación electrónica, hasta la necesidad de cancelación de viajes y estancias de hotel ya reservados y de imposible realización. No han sido, por supuesto, las únicas cuestiones controvertidas, pues algunas otras afectan directamente a la seguridad de los ciudadanos. En este aspecto, en relación con la movilidad, apareció el problema de los vehículos cuya caducidad de la Inspección Técnica de Vehículos —ITV, en adelante— coincidía con el período temporal del estado de alarma —fechas en las que no podía acudirse a los centros y además se encontraban cerrados—, o era inmediatamente posterior y no podían realizar la revisión, principalmente por el colapso que sufrieron dichos centros.
Para solventar la situación, se aprobó una prórroga para los vehículos afectados. Pero la controversia surgió con posterioridad, pues aunque dicha inspección se realizase más tarde de su fecha de caducidad, y dentro del período de prórroga decretado, la fecha de la siguiente inspección no resultaba ampliada, sino que se mantenía la original.Diversas asociaciones de consumidores de usuarios reclamaron por esta medida, encontrándose en la actualidad —con fecha de 23 de julio de 2020— admitido a trámite en la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados.
II. Qué es la ITV
El primer reglamento para el servicio de vehículos, en España, apareció en el año 1900. Como puede notarse por la fecha, todavía no estamos refiriéndonos a automóviles de tracción mecánica, sino que se trataba de carruajes tirados por caballos. En lo concerniente a vehículos, tal y como los conocemos en la actualidad, en 1924 se publicó el Real Decreto de la Inspección de los Vehículos. Las pruebas a las que sometían a los automóviles de la época resultaban mucho menos exhaustivas que las de los actuales.
El incremento de la cantidad de los automóviles en circulación y el envejecimiento de los mismos implicó, en la práctica, que los conductores se preocuparan cada vez más del mantenimiento de sus vehículos. Resultaba, lógicamente, mucho más barato arreglar los desperfectos ocasionados en los coches por el paso del tiempo y los kilómetros acumulados que la compra de uno nuevo. Así, en los años setenta eran fundamentalmente los talleres —y en primer término, por tanto, los propietarios o conductores de los vehículos— los principales encargados de la revisión de todos los elementos de los automóviles.
La ITV surgió como obligatoria en los años ochenta, fruto del envejecimiento del parque automovilístico
La ITV, en términos más actuales, surgió como obligatoria en los años ochenta, fruto del envejecimiento de un parque automovilístico que, por aquellas fechas, ya era muy numeroso. En el año 1985, fecha de publicación del Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre (LA LEY 2779/1985), por el que se regula la inspección técnica de vehículos, existían en España 303 automóviles cada 1000 habitantes.
La normativa vigente en la actualidad, en relación con estas inspecciones, es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (LA LEY 17661/2017), por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Tal y como indica la Exposición de Motivos del Real Decreto, «la inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso». En virtud de lo señalado, esta misma Exposición de Motivos indica no sólo la importancia de las inspecciones periódicas, sino también la existencia de sanciones para quienes incumplan con esta obligación, reseñando que «ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de los vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como establecer un procedimiento para la matriculación de vehículos que permita la suspensión del permiso de circulación de un vehículo cuando este represente un riesgo inmediato para la seguridad vial. La inspección periódica debe ser el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. Las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales solo deben ser complementarias de las inspecciones técnicas periódicas».
En la actualidad, la normativa establece que los automóviles de turismo están exentos de superar la inspección durante los primeros cuatro años desde la fecha de su matriculación. Posteriormente, deberán realizarla durante dos años —en el período temporal que transcurre entre los cuatro y diez años desde su primera matriculación— o un año —cuando hayan transcurrido más de diez años desde la matriculación inicial—. Estas cadencias temporales son distintas para otros vehículos, en función del tipo concreto del que se trate. Entre estos diferentes tipos encontramos los vehículos ligeros —entendidos como las furgonetas, los furgones y aquellos camiones cuya masa máxima autorizada no supere los 3500 kilogramos—, que se encuentran exentos durante los primeros dos años, debiendo realizar después la revisión de manera bianual hasta los seis años de su matriculación. Una vez transcurran seis años desde esta primera matriculación, deberán superar dicha revisión de modo anual y, al alcanzar los diez años, cada seis meses. En cambio, los vehículos pesados —camiones y remolques cuya masa máxima autorizada supere los 3500 kilogramos— deberán realizar la inspección de manera anual desde el primer momento y hasta que transcurran diez años de la matriculación y, a partir de entonces, cada seis meses. Las cadencias temporales de motocicletas, ciclomotores, quads u otros tipos de vehículos autopropulsados son también distintas.
III. Situación producida por el confinamiento
Las medidas implementadas por el Gobierno español ante la pandemia mundial implicaron, como es bien sabido, la obligación de permanencia en el domicilio, con el objeto de impedir la propagación del virus. Además, durante un par de semanas, únicamente los trabajadores esenciales continuaron con su actividad laboral. No se incluyó, en este listado, a las estaciones de ITV, aunque sí se establecieron algunos talleres concretos para la reparación urgente de vehículos que tuvieran que utilizarse en ese período temporal en que la mayoría de la población se encontraba dentro de sus hogares.
Las propias estaciones de ITV señalaron que podrían correr riesgo de colapsar ante el importante número de automóviles que se encontrarían, al finalizar el confinamiento y poder reabrir, con la inspección caducada. Según las previsiones del plan de acción que sugirió —en abril de 2020— la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos —que engloba a la mayoría de los 473 centros de inspección españoles—, el retraso en la realización de las inspecciones afectaría a cinco millones de vehículos. En este plan de acción, se recomendaba que los automóviles cuya fecha de inspección expirase durante la vigencia del estado de alarma dispusieran hasta el día 30 de septiembre para la realización de la misma.
Para mitigar el problema, sin embargo, el Gobierno optó por una vía distinta, que ha tenido como consecuencia la emisión de diversas normas, de las que reseñaremos las más importantes. Debe destacarse, en primer lugar, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si bien no aludía específicamente al tema analizado, este Real Decreto establecía la suspensión de plazos procesales y administrativos —en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, respectivamente—.
En segundo lugar, la Orden SND/325/2020, de 6 de abril (LA LEY 4812/2020), por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. En virtud de esta orden, se establecía una prórroga de treinta días naturales para la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial —artículo 1—. Posteriormente, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (LA LEY 6452/2020), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, autorizó la reapertura de las estaciones de ITV —mediante su artículo 10.3—, con estrictas medidas de higiene y seguridad y únicamente mediante cita previa.
Más tarde, a pesar de la apertura de las estaciones de ITV, se aprobó la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo (LA LEY 6879/2020), por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Con este nuevo texto, además de mantenerse los treinta días ya aprobados en la Orden de 6 de abril, se prorrogaba el tiempo disponible, en función de la fecha de expiración del certificado de inspección técnica de cada automóvil. Así, los vehículos cuya caducidad tenía lugar entre el 14 y el 20 de marzo, disponían de los treinta días iniciales más 15 días adicionales —es decir, un total de 45 días desde la fecha de finalización del estado de alarma, pudiendo superar la inspección hasta el día 4 de agosto—. Los de la segunda semana —fechada entre el 21 y el 27 de marzo—, disponían de 15 días adicionales, más dos períodos de 15 días —o lo que es lo mismo, un total de 60 días desde la fecha de finalización del estado de alarma, pudiendo superar la inspección hasta el día 19 de agosto—. Es decir, tal y como señala el artículo primero de la Orden SND/413/2020 (LA LEY 6879/2020), «se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado».
En último lugar, debe reseñarse el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (LA LEY 11548/2020), de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Este texto aprueba una prórroga de tres meses para superar la inspección a aquellos vehículos cuya ITV caducase entre los días 21 de junio y 31 de agosto. Todo queda recogido en su artículo 29, que indica lo siguiente: «1.El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 (LA LEY 17661/2017) y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (LA LEY 17661/2017), por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga. 2. No obstante, mientras esté vigente la prórroga prevista en el apartado anterior, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV».
IV. Actual problemática
El actual Real Decreto-ley, igual que indicaba la prórroga del mes de mayo, señala que se tomará como fecha de referencia la de validez reflejada en la tarjeta de la ITV, no computándose en ningún caso el período de prórroga a estos efectos. Es decir, que independientemente de realizar la inspección del automóvil en el momento originariamente establecido, o utilizando la prórroga aprobada por el Gobierno, la fecha de expiración del siguiente certificado de la ITV sería siempre el mismo, el de los meses correspondientes en función de la antigüedad del vehículo, aplicados sobre la fecha en que finalizaba el certificado de la ITV.
Este problema, el hecho de no considerar la fecha de realización de la inspección para la obtención de un nuevo plazo de vigencia, sino la existente en el certificado, ha motivado el recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados, admitido a trámite recientemente por el Tribunal Supremo. Entre las cuestiones aducidas, se destaca la consideración de entender que no se trata de una medida de seguridad en el tráfico, sino que están primando los intereses económicos. Recientemente, con fecha de 27 de julio, este mismo diario recogía el posicionamiento del defensor del pueblo, que abogaba por el no descuento del período de prórroga a la hora de establecer la validez de las ITV.
Para la consideración de si el Tribunal Supremo se pronunciará en un sentido u otro, debe reseñarse nuevamente una parte de la Exposición de Motivos del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (LA LEY 17661/2017), por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En dicha Exposición, se indica que la finalidad de realización de estas pruebas «forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso». Si nos encontramos con la reducción del período temporal entre una inspección y otra, pueden aducirse distintos argumentos, tanto a favor de la aplicación de esta consideración fundamental, como en contra.
Entre los argumentos en contra, encontraríamos los supuestos en que un vehículo tenga la antigüedad precisa —en función del tipo que sea— de pasar la inspección cada medio año. Si con la prórroga se ha producido una inspección tres meses más tarde, la siguiente, en función de la fecha originaria de antigüedad, debería producirse nuevamente en un período temporal de únicamente tres meses. Las condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente de cualquier clase de vehículo, en apenas tres meses, apenas pueden variar en la práctica. En este aspecto, podría defenderse con cierta facilidad una primacía del aspecto económico sobre los criterios defendidos por el Real Decreto 920/2017 (LA LEY 17661/2017).
Si consideramos automóviles que deban superar la inspección cada dos años, podría defenderse que la pérdida de dos o tres meses en este período temporal no resulta tan gravosa —desde el punto de vista económico— para el consumidor. Además, en un margen de tiempo que se establecería en veintiún meses o algo superior, las condiciones del vehículo sí podrían verse notablemente alteradas.
Más problemática resultaría la categorización de aquellos automóviles que tuvieran que superar la inspección cada doce meses. Aquí, reduciendo a un período mínimo de nueve meses en función de cuándo se realizase la inspección, podría tanto argumentarse que es un período suficiente para que se produzcan cambios importantes en el vehículo, como que no, y podrían entrar factores tan diversos, para una decisión final, como el kilometraje realizado o las condiciones del automóvil al superar la inspección. Pero una aplicación casuística no sería justa, pues implicaría que algunos conductores podrían beneficiarse de la decisión, y otros no.
Así, conviene detenerse a analizar otros puntos. El primero, es la propia consideración de qué debe entenderse con el concepto de prórroga. Si bien el propio texto normativo ha sido claro al especificar que no podrá producirse una ampliación del plazo de vigencia del nuevo certificado que se expida, no puede pasarse por alto la esencia del concepto. Siguiendo la Enciclopedia Jurídica, encontramos como definición del concepto prórroga al «aplazamiento de un acto o hecho», o la «continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado», así como también el «alargamiento de un plazo». En esencia, siguiendo este criterio, encontramos que, a grandes rasgos, la decisión tomada por el ejecutivo es perfectamente válida, pues resulta compatible sin ningún problema con la definición de la palabra.
Deben analizarse los derechos de los consumidores, pues en ningún caso ha sido culpa de estos la imposibilidad de superar en fecha la inspección
Ahora bien, en segundo lugar, deben analizarse los derechos de los consumidores, pues en ningún caso ha sido culpa de estos la imposibilidad de superar en fecha la inspección. Encontramos, en la propia ITV, una situación, cuanto menos, curiosa, respecto a las prórrogas. Si el pasado 1 de febrero expirase el certificado de ITV de un automóvil de catorce años de antigüedad, por ejemplo, y la inspección se hubiera realizado ese mismo día, habría sido posible la producción de dos resultados distintos. El primer lugar, y más deseado, sería que el vehículo hubiera superado la inspección y obtenido su certificado. En ese caso, la siguiente inspección, en función de la fecha de realización y su edad, se habría fijado para el día 1 de febrero de 2021, doce meses después. En cambio, si el resultado hubiera resultado negativo, habría dispuesto de quince días para subsanar los problemas que hubieran implicado la no superación de la revisión. A todos los efectos, una prórroga del período temporal inicialmente establecido. Apurando los plazos, si la nueva inspección se realizase el día 15 de febrero, y el resultado de la misma fuera favorable, el plazo de expiración de la misma quedaría fijado para el 15 de febrero de 2021.
En definitiva, en una situación en la que el conductor sí puede entenderse como responsable, pues tiene la obligación de tener su vehículo en las condiciones óptimas de circulación y, por lo tanto, preparado para superar estas revisiones, obtiene la ventaja de una ampliación del período temporal para la siguiente revisión de dos semanas. En cambio, en una situación en la que los conductores no tienen culpa alguna, el beneficio de una ampliación no se produce. Y, realmente, no se está buscando una ampliación, sino la aplicación del período temporal legalmente previsto en función de la fecha de superación de la inspección.
En una situación que afecta a más de cinco millones de automóviles, la solución más lógica parece la aceptación de la aplicación de la fecha de la próxima revisión en función del día en que se hubiera superado la misma. Ahora bien, si pretende defenderse el criterio económico, no tanto respecto a los automóviles que deberán superar la inspección en un corto espacio temporal, sino en lo relativo a la bajada de actividad laboral de los centros de ITV en los próximos años en los meses que han afectado al estado de alarma, la solución podría ser la contraria.