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Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 401/2020, 17 Jul. Recurso 10019/2020 (LA LEY 75793/2020)

Es cierto que se efectuó la entrada y registro sin autorización judicial y con el solo consentimiento de la esposa del acusado, pero este consentimiento resulta suficiente y no invalida la prueba de cargo.

Los agentes optaron por la vía de la petición de acceso voluntario en lugar de acudir a la orden judicial, y obtuvieron el debido consentimiento de la moradora de la vivienda en la que se encontraron las armas; obtener el consentimiento de uno de los moradores, que no tiene la categoría de "tercero", sino que es la propia esposa del acusado, revela por sí solo suficiente legitimación para conceder la autorización.

Los agentes dieron a la interesada completa información para solicitar su consentimiento a la hora de acceder al inmueble; cumpliendo las previsiones del art. 551 LECrim (LA LEY 1/1882) y con ello, los presupuestos para la validez de la diligencia ya que el consentimiento fue libremente prestado por la moradora del inmueble. Además, y al contrario de lo que postula el acusado, no se acredita que entre los miembros del matrimonio existiera algún tipo de conflicto de intereses que invalidara el consentimiento otorgado.

Localizadas las armas en el domicilio del acusado, existe prueba de cargo suficiente que determina su pertenencia. Medió un consentimiento libremente emitido, por lo que no hay violación de la intimidad domiciliaria. Los agentes solicitan el acceso, registran el inmueble y encuentran el depósito de armas relacionado en los hechos probados, sin indicio alguno de que las armas pudieran corresponder a su esposa, quien negó tener conocimiento de la existencia de las armas, lo que es lógico pues de haber tenido conocimiento de la existencia de las referidas armas, sin duda alguna no hubiera autorizado el registro.

El consentimiento está claro en este caso y no es viciado ni colaborador en su práctica por la moradora. Existió consentimiento a la diligencia de entrada y registro por uno de los moradores, quien aun siendo la pareja del acusado autoriza la entrada a su domicilio.

Incluso aun aceptando que pudiera existir entre el matrimonio alguna diferencia, no se ha logrado ánimo alguno tendencial de la moradora en perjudicar al acusado.

En definitiva, existió una intervención de armas objeto del registro llevado a cabo, que fue perfectamente válido, y el hallazgo de las armas lo fue en la habitación que ocupaba el acusado.

Acertada es también la ubicación del delito en el art. 566.1º CP (LA LEY 3996/1995) por la tenencia y disposición del elevado y cualificado material armamentístico que impide considerar al acusado como mero colaborador no solo porque la propia disposición de las armas en el inmueble permite la vía del art. 566.1.1º CP (LA LEY 3996/1995), sino también por la particular disposición de las armas y su calidad, “armas de guerra”, entre otras, dos fusiles ametralladoras tipo Kalashnikov AK-47.

El Supremo confirma la pena de siete años y cinco meses de prisión por un delito de depósito de armas de guerra.

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