Consulta Vinculante V1913-20, de 12 de Junio de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1996/2020)
La obtención de una quita sobre un préstamo concedido por un banco, en la medida en que la quita no afecta a un pasivo correspondiente a una actividad económica, pues supone disminución de una deuda, equivale a una ganancia patrimonial que tributa como tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, se aplica la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto que establece una exención respecto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LA LEY 1181/2003), o en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Si se cumplen estos requisitos la ganancia patrimonial obtenida en la quita estará exenta.
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