Real Decreto-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020), de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23-09-2020). |
Materias afectadas: - • Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- • Régimen específico “UEFA Women’s Champions League 2020”en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- • Firma electrónica.
- • Tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.
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Fecha de entrada en vigor general: 13-10-2020. Otras fechas de entrada en vigor: El régimen fiscal de la final de la UEFA y el precepto sobre firma electrónica entran en vigor el 23-09-2020 Fechas de efectos Tipo 0 de IVA: De 23-04-2020 a 31-10-2020. |
Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19
El artículo 8 del RD-ley 15/2020 (LA LEY 5476/2020), estableció la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA (LA LEY 3625/1992).
La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020), con efectos desde el 23 de abril de 2020:
- • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
- • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. Anexo del RD-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020)
Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Firma electrónica
La Disposición final quinta del RD-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020) incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, por lo que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (LA LEY 1935/2003), de firma electrónica. Se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
El Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (LA LEY 13356/2014), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, en el ámbito de la identificación de solicitantes de certificados electrónicos cualificados, contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
Con el fin de articular y habilitar otros métodos de identificación reconocidos, se atribuye al Ministerio de Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial las condiciones y requisitos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.
Esta modificación entrará en vigor el día 23 de septiembre de 2020.
Ley del Juego
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020) modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta modificación entrará en vigor el día 13 de octubre de 2020.
UEFA Women’s Champions League 2020
La Disposición adicional sexta del RD-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020) establece un régimen fiscal específico. Esta disposición adicional sexta entra en vigor el 23 de septiembre de 2020.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020” por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
En relación con el Impuesto sobre la renta de no Residentes:
Se aplicará igualmente la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la "UEFA Women’s Champions League 2020" o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la "UEFA Women’s Champions League 2020" o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la "UEFA Women’s Champions League 2020" y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la "UEFA Women’s Champions League 2020" y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la "UEFA Women’s Champions League 2020" podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- • Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento:
a) Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992).
b) Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:
Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Estos empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).
En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 (LA LEY 3625/1992) o 119 bis de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 (LA LEY 3668/1992).
- • Representante fiscal
Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA (LA LEY 3625/1992)).
- • Importación temporal de bienes con exención total de derechos
La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA (LA LEY 3625/1992) expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo.
- • Localización de servicios: regla de uso efectivo
La regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA (LA LEY 3625/1992), conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA.
Régimen aduanero y tributario
Asimismo, se regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”.
No se recupera la modificación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el RD-ley 27/2020
La única medida fiscal no recuperada por este RD-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020) y que recogía la disposición final segunda del derogado RDL 27/2020 (LA LEY 14017/2020) es la referida a la exención de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.