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Afirma la OMS la amplia diferencia en las tasas de suicidio de las poblaciones encarceladas frente a la sociedad en general, redundando en ello el carácter multifuncional de las causas del suicidio: factores personales y ambientales, socioculturales, arquitectónicos, condiciones psiquiátricas, biología, genética y estrés social.

El análisis de ese cúmulo de factores que propician la muerte voluntaria de una persona en prisión determina el concepto de autopsia del suicidio penitenciario.

El Defensor del Pueblo, en su informe anual del año 2017, acerca del medio penitenciario establece la necesidad de que se aborden una serie de consideraciones (sic) «En el caso de los fallecimientos, y especialmente de los suicidios, el Defensor del Pueblo, además de llevar a cabo numerosas actuaciones de oficio, mantiene en sus comunicaciones un diálogo constructivo con la Administración a fin de mejorar la prevención. Esto explica la insistencia en cuestiones como los denominados "internos de apoyo" (a personas en riesgo de autolesión), las medidas de observación y toma de fotografías en caso de suicidio, lo que se ha denominado "autopsia psicológica", el análisis de las conductas de simulación y otras conexas».

I. El concepto de autopsia psicológica

La cuestión objeto de estudio es la denominada autopsia psicóloga, término acuñado por Schneidman a finales del siglo XX, y su sistematización en el medio penitenciario, habida cuenta de la variopinta etiología de la muerte voluntaria de los internos en prisión y el aumento de la tasa de suicidios de forma exponencial en los dos últimos años en las prisiones españolas.

La viabilidad de la autopsia psicológica va más allá de la funcionalidad que tuvo en los años 50 del siglo XX, en determinación de la causa de la muerte como NASH —Natural, Accidental, Suicidio, Homicidio—.

Además de establecer en un primer momento una clara reconstrucción de los hechos y de las circunstancias conductuales, sociales, médicas y psicológicas que hayan podido acaecer en un suicidio penitenciario, tiene un valor añadido, porque esa reconstrucción de los hechos, como investigación clínica —para el caso de las muertes voluntarias en prisión y de los episodios autolíticos preterintencionales con resultado de muerte— coadyuva a la evitación de futuros sucesos suicidas; determinando que esa labor de prevención lo sea también de salvaguarda de vidas, de curación y de rehabilitación.

Para una correcta implementación de la autopsia psicológica es necesario un sucinto análisis de los programas de prevención de suicidios en el ámbito de las prisiones españolas, en palabras de HERRERO MAROTO «La salvaguarda de la vida y la integridad de los reclusos, objetivo prioritario de la Administración Penitenciaria, contiene un flujo de información y decisiones en la prevención del suicidio. El carácter marco de la Instrucción 5/2014 de Instituciones Penitenciarias (LA LEY 298/2014) hace copartícipes de las responsabilidad a todos los agentes que intervienen en las prisiones, lejos de responsabilizar preventivamente con una exhaustiva descripción de funciones a cada uno de ellos, lo que de hacerse, pudiera generar mecanismos de defensa de los agentes contrarios a una acción responsable y libre de todos ellos en la consecución del objetivo: evitación de sucesos suicidas (1) »; no señalando activamente a un responsable por una única acción, sino involucrando a la institución en la determinación de la causa suicida y su evitación. En esta tesitura conviene abordar:

  • una evaluación científica del episodio suicida en prisión.
  • revisión y actualización de medios de detección de sucesos suicidas y autolíticos.
  • revisión del establecimiento eficaz de medidas de prevención de suicidios de carácter general en el Establecimiento Penitenciario y del interno sobre el que se acuerda la aplicación del programa de prevención de suicidios.
  • seguimiento en el tiempo del interno al que se le dio el alta en programa de prevención de suicidios por disminución de riesgo.

II. El control del episodio suicida

Cualquier muerte en prisión conlleva la judicialización del hecho, una investigación por la Administración penitenciaria y la consiguiente explicación a los familiares del fallecido por los servicios penitenciarios.

No toda muerte suicida acaecida en prisión llega a tener su recorrido judicial en el ámbito penal que determine una resolución judicial inculpatoria o exculpatoria de la Administración penitenciaria, muy al contrario, la totalidad de las investigaciones judiciales presuntamente suicidas concluyen la ausencia de responsabilidad penal por archivo de las actuaciones.

Por el contrario, la investigación administrativa del hecho suicida analiza los hechos, y en el ámbito contencioso-administrativo es donde puede llegar a generar responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de una persona en prisión, debido a la obligación que el artículo 4 de la ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) señala de que la Administración ha de velar por la vida, integridad y salud de los internos.

De mayor impacto subjetivo es el deber de informar a los familiares del interno su fallecimiento en prisión por causa suicida. Si bien el artículo 280.11 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (LA LEY 664/1996) señala al Director como encargado, al señalar «disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo», no es menos cierto que el seguimiento en ocasiones por miembros del equipo técnico o el personal sanitario de internos en programa de prevención de suicidios o coexistiendo enfermedad mental o problemática social o psicológica específica, requiere de una labor conjunta que facilite una certera información de los hechos y facilite la autopsia psicológica del difunto.

Es esencial tomar en consideración los suicidios como un elemento de responsabilidad institucional por la Administración Penitenciaria

En este ámbito de ausencia de responsabilidad criminal institucional, de consecuencias patrimoniales para el Estado por la muerte en prisión y de la acción colegiada de todos los profesionales penitenciarios, más aún en el ámbito de la relación con los familiares del interno que pueden interponer denuncias o reclamaciones económicas por el hecho, es esencial tomar en consideración los suicidios como un elemento de responsabilidad institucional por la Administración Penitenciaria.

La Administración no puede bajar la guardia de su responsabilidad pública si se toma en consideración el hecho suicida como voluntario por el interno y ha de analizar factores concurrentes —en ningún caso hablaríamos de intencionalidad o imprudencia grave—; de lo que se trata es de descartar, a la luz del análisis del suceso, el caso fortuito, estableciéndose la etiología mortuoria a través de la autopsia psicológica y fenomenológica del suicidio.

III. El análisis del contenido de la autopsia psicológica

El desempeño moral: Una cuestión siempre objeto de debate en las muertes suicidas es el análisis de la voluntariedad o la participación directa o indirecta de terceras personas. El debate no es sólo atendiendo a las conductas de terceros de auxilio o inducción al suicidio —tan de actualidad a propósito del debate de la eutanasia— sino también en la determinación de ausencia de toda responsabilidad de quien tiene el deber de garante para la vida.

En esta autopsia psicológica es esencial el análisis ambiental del suicidio y establecer si, institucionalmente, se generó desaliento o grado de desesperanza en el interno que provocase el suicidio.

Nos encontramos ante el denominado concepto de desempeño moral (moral performance) —creado por la inglesa Alison Liebling tras una labor investigadora con el Centro de Investigación de Prisiones de la Universidad de Cambridge (2) — que pretendió analizar la capacidad de los establecimientos penitenciarios en generar el ambiente adecuado en el desarrollo de los itinerarios de reinserción, tomando en consideración el rol de los valores y la calidad de vida.

Un análisis del funcionamiento de la prisión es clave en la autopsia psicológica

Es elemento clave en la autopsia psicológica un análisis del funcionamiento de la prisión: de las trabas y demoras burocráticas en las peticiones o procedimientos judiciales o administrativos; del grado de satisfacción en sus demandas de salud; de la inexistencia de procedimientos alternativos de mediación en el elenco de acciones disciplinarias por hechos contrarios al régimen penitenciario; de la desatención en la dispensa farmacológica mediante tratamiento médico directamente observado (TDO), del grado de atención en los momentos de mayor impacto emocional en prisión al ingreso o en su estancia, entre otros.

Las variables sociales del duelo: El abandono familiar, la separación, el divorcio o la ruptura de pareja, en la vertiente de disrupción afectiva, o la enfermedad, el dolor ajeno y la muerte, en la vertiente disrupción vital, son elementos estresores que facilitan el episodio suicida, desencadenando desigual capacidad adaptativa de las vulnerabilidades biológicas, personales y espirituales de algunas personas frente a otras en el proceso del duelo.

Entendiendo a estos efectos por duelo como «la respuesta natural a la pérdida de cualquier persona, cosa o valor con la que se ha construido un vínculo afectivo, y como tal, se trata de un proceso natural y humano y no de una enfermedad que haya que evitar o de la que haya que curarse. La expresión del duelo incluye reacciones, que muy a menudo se parecen a aquellas que acompañan a trastornos físicos, mentales o emocionales. Es importante ser muy cauteloso en la interpretación de ciertas expresiones de duelo que pueden aparecer como patológicas y ser, en realidad, manifestaciones totalmente naturales y apropiadas, dadas las circunstancias particulares de la pérdida» (3) .

Cualquier autopsia psicológica del suicidio debe analizar estos componentes sociales del sujeto, con expreso seguimiento de las comunicaciones que el recluso mantuvo en prisión y las relaciones afectivas o personales de los compañeros de internamiento que puedan dar luz a la reconstrucción etiológica del hecho suicida. Ello apoyado por los profesionales que hayan entrevistado o cuenten información del interno recientemente.

Tejido social de apoyo: En la autopsia psicológica del suicida debe existir un minucioso análisis de la existencia de un adecuado apoyo familiar externo, de una red externa de amistades, y de la implicación del centro penitenciario en abordar el riesgo suicida —de haberse detectado— potenciando las relaciones externas del sujeto con esos familiares y amigos que hubieran podido coadyuvar en la evitación del episodio.

Se trata de tener la certeza de que ha existido una respuesta institucional de «anclaje a la vida» del interno.

La enfermedad mental y abuso de sustancias: El aspecto médico psiquiátrico resulta de gran interés y análisis en la autopsia psicológica, toda vez que la existencia en el sujeto de enfermedad mental o trastornos de la personalidad determinan una alta incidencia de episodios suicidas, con especial atención a la depresión mayor, al trastorno bipolar y al trastorno de personalidad límite. De igual forma, los trastornos psicóticos, fundamentalmente la esquizofrenia.

Especial atención merece también en este ámbito el abuso crónico de sustancias psicoactivas y alcohol —o derivados preparados clandestinamente por el interno en prisión— y el uso combinado con psicofármacos. Merece un análisis cualitativo la práctica de autopsias forenses con el hallazgo en el cadáver de sustancias tóxicas y su prescripción médica en cantidad y calidad, a efectos de determinar la posible incidencia de la dispensa farmacológica mediante tratamiento médico directamente observado (TDO).

En este mismo ámbito, aun pudiendo tener una etiología distinta a la médico-psiquiátrica merecen consideración los antecedentes suicidas del sujeto —en prisión o libertad— y conductas autolesivas previas.

Circunstancias penitenciarias de riesgo: El análisis de las situaciones de riesgo en el ámbito penitenciario es vacilante y, a través de las Instrucciones y órdenes de Servicio, vienen recogiéndose paulatinamente aquellas variables en la detección de hechos suicidas que han generado episodios consumados o tentados. Es el caso de la actual Instrucción 5/2014 (LA LEY 298/2014) que recoge situaciones penitenciarias de riesgo (4) , en particular conviene examinar:

  • a) la variable cercana al hecho suicida de los cambios en la situación procesal-penal-penitenciaria que puedan suponer una situación de desesperanza,
  • b) la repercusión mediática del ingreso en prisión o de su proceso penal,
  • c) el próximo licenciamiento definitivo que suponga una situación de temor, trauma u hostilidad que le condujo en su momento a prisión,
  • d) la existencia de limitaciones regimentales de aseguramiento de la persona del interno por protección personal, razones de seguridad del centro o de aplicación temporal de aislamiento como medio coercitivo o sanción administrativa,
  • e) la falta de ocupación o inactividad estivales, fechas festivas, ausencia de personal y voluntariado que afecten al estado de ánimo del interno.

Circunstancias psicológicas: En internos con episodios previos suicidas o en programa de prevención de suicidios anteriores o activos al momento del suicidio resulta esencial en la autopsia psicológica que se deje constancia de la estabilidad emocional del interno con indicación de la existencia o no de planes futuros realistas como elemento de evaluación de la desesperanza, las fortalezas y grado de resiliencia del interno, la certera identificación de los problemas que desencadenan la ideación suicida y el discurso de comunicación de los mismos con los terapeutas, los compañeros de internamiento y el personal que lo haya entrevistado y, por último el grado de autoconfianza del interno.

Estas mismas variables deben advertirse, si es posible, por quien practique la autopsia psicológica, aun no constando antecedente suicida.

Circunstancias fenomenológicas: Son elementos esenciales en la autopsia fenomenológica penitenciaria:

  • 1) la reconstrucción de los hechos,
  • 2) el lugar y hora del suicidio,
  • 3) personas que acompañan al interno en el momento de los hechos —bien por producirse en celda, en lugares comunes, en compañía de otros internos, o específicamente con interno de apoyo que vigila su conducta suicida (5) ,
  • 4) el conjunto de evidencias —el instrumento suicida, descripción del lugar del cadáver y sus indicios—,
  • 5) la preservación de la escena y de las pruebas hasta el levantamiento judicial del cadáver para la protección y prevención de la contaminación, no incurriendo en alteraciones de la escena y de las pruebas materiales,
  • 6) forma en que el personal penitenciario tiene noticia del suceso y participación del personal de vigilancia y médico,
  • 7) actuaciones adoptadas por el Director o mando de incidencias en funciones de dirección,
  • 8) comunicaciones formales del hecho ordenadas en el tiempo.

IV. El control administrativo del suicidio: La práctica de la autopsia psicológica

Acaecido un suceso suicida consumado en los Establecimientos Penitenciarios surge la duda de a quien le corresponde llevar a cabo esa investigación de reconstrucción de los hechos y análisis del contenido de la muerte y su nexo causal. Esta cuestión está siendo objeto de debate a raíz de la muerte en prisión de un interno perteneciente a banda armada en el mes de septiembre de 2020 en la prisión de San Sebastián —suceso aún en investigación— y que ha llevado incluso al Presidente del Gobierno a tomar en consideración en comparecencia en el Senado (6) .

El episodio suicida, como determina la Instrucción 05/2014 (LA LEY 298/2014) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 7 de marzo de 2014, conlleva una alta exigencia de todo el personal penitenciario para su detección y tratamiento a través de la observación, la escucha activa que posibilite la comprensión, el dialogo y la intervención inmediata que facilite la adopción de las correspondientes medidas en supuestos de riesgo.

Exige asimismo la comunicación directa e inmediata de todo el personal penitenciario acerca de las posibles situaciones de riesgo que detecta, canalizada a través de cualesquiera de las áreas implicadas en la toma de decisión de la aplicación del programa de prevención de suicidios —área de vigilancia, sanitaria o de tratamiento— o directamente a través de los profesionales encargados de la evaluación directa del interno.

Se distinguen cuatro niveles de responsabilidad y participación en el programa:

  • a. El Director: responsable último del programa y competente para acordar tanto la inclusión en el mismo de los internos, como su baja.
  • b. Los tres Subdirectores, Médico, de Tratamiento y de Seguridad. Son los responsables ejecutivos a la hora de adoptar las decisiones relativas a la organización, intervenciones concretas y permanente seguimiento del programa. Velarán para que la información estratégica del programa fluya de forma rápida y segura entre los profesionales que intervienen en el mismo.
  • c. Profesionales concretos, responsables tanto de las tareas de evaluación como de intervención dentro del programa. Conforme al principio de autoorganización de cada establecimiento, se fijarán por el correspondiente Subdirector de su área funcional. En todo caso estarán siempre presentes el Médico y el Psicólogo para determinar las propuestas de alta y baja en el programa.
  • d. La totalidad del colectivo, tanto de profesionales como voluntarios, que desempeñan sus diferentes funciones en el establecimiento permaneciendo en posiciones más próximas a los internos, constituyen los elementos clave para la detección de casos y el posible apoyo a las diferentes estrategias de intervención.

Habida cuenta de esta múltiple participación de órganos unipersonales en funciones de informe y autorización en la aplicación de programas de prevención de suicidio (alta, seguimiento y baja) y de la participación de cualquier agente que en contacto con el interno pueda detectar indicios de ideación suicida o estados de ánimo en igual sentido, conviene concluir que el episodio suicida no descansa única y exclusivamente en factores psicológicos, descartándose así el análisis de la autopsia suicida por especialistas de la conducta únicamente.

La Instrucción 05/2014 referenciada creó la Comisión de seguimiento y evaluación de la Instrucción sobre programa marco de prevención de suicidios del Centro Directivo, que con la periodicidad que resulte necesaria, analiza el contenido de la Instrucción, su actualización y de las conductas suicidas remitidas por el Consejo de Dirección a la Inspección Penitenciaria y a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Sucede que el papel de Este órgano multidisciplinar debe contar con la previa información de campo, de control y análisis del hecho suicida en el propio centro penitenciario, en aras a lograr una eficaz autopsia psicológica del mismo.

Esta autopsia psicológica debe practicarse por personal cualificado que analice las áreas anteriormente expuestas, con especial detalle de la involucración de los servicios penitenciarios de tratamiento, sanitario y de vigilancia, así como el correspondiente compromiso de los órganos unipersonales y colegiados en la creación del ambiente adecuado en evitación de conductas suicidas

Corresponde la autopsia psicológica a la Subdirección General de Análisis e Inspección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

En consecuencia, siendo, de siempre, una labor técnica cualificada y reconocida por las instancias administrativas y judiciales la labor de inspección penitenciaria que se practica, corresponde la autopsia psicológica a la Subdirección General de Análisis e Inspección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los Inspectores cualificados correspondientes y en plena coordinación con los responsables del Centro Directivo, ello en consonancia con las funciones enunciadas por el artículo 6 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14024/2020), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuando indica que: corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

  • a)  El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal.
  • b)  La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones.
  • c)  La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
  • d)  La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria.
  • e)  La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.

Esta instancia administrativa de la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria ha de contar con una labor de seguimiento y evaluación posterior de los Centros Penitenciarios en que se ha producido un episodio suicida consumado, incluso tentado o frustrado a fin de evaluar los servicios penitenciarios señalados en la función de salvaguarda de la vida e integridad de los reclusos.

V. Bibliografía

HERRRERO MAROTO, S. en «La aplicación del programa de prevención de suicidios en instituciones penitenciarias». Diario La ley, ISSN 1989-6913, N.o 9292, 2018.

HERRERO MAROTO, S. en «El interno de apoyo en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario». Diario La ley, ISSN 1989-6913, N.o 9377, 2019.

LIEBLING A. (Assited by Arnold, H.) en «Prisons and Their Moral Performance: A Study of Values, Quality, and Prison Life». Clarendon Studies in Criminology. 2004

NIETO GARCIA, AJ en «Prevención de suicidios, la figura del interno de apoyo y el resto de medidas de prevención de la conducta suicida». Conferencia en Melilla, 25-29 julio 2016. XXV Cursos Internacionales de Verano, 2016. Universidad de Granada, disponible en http://amep.org.es/wp-content/uploads/2012/files/suicidio.pdf

PAYÁS PUIGARNAU, A. (2011). «Las tareas del duelo. Psicoterapia de duelo desde un modelo integrativo-relacional». Barcelona: Editorial Paidós.

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