- Comentario al documentoEste artículo ha sido elaborado antes de la publicación de la modificación a la baja de los tramos y datos del Plan de Choque del Ministerio de Justicia para la asunción de los denominados auto-refuerzos, conocido y publicado el pasado día 3 de septiembre de 2020. Con el nuevo Plan de actuación se reduce el tramo para la realización del auto-refuerzo de las +145 resoluciones mensuales para percibir el complemento retributivo, hasta las +110 resoluciones mensuales, con otros 3 tramos más sucesivos (145+, 155+, 165+ resoluciones).
La Ley de demarcación y Planta judicial n.o 38/1988, de 28 de diciembre (LA LEY 2415/1988), estableció que la arquitectura judicial en el orden social está constituida por 354 Juzgados de lo Social más 175 plazas en las Salas de lo Social (TSJ y TS). En el reciente plan de choque del Ministerio de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio de 2020 ya habla, en base a los datos existentes, previos a la pandemia, de refuerzos en aquellos juzgados en que la litigiosidad previa ya estuviera por encima del 130% del módulo para adoptar medidas de «autorrefuerzo» en una primera fase que abarca desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; y de medidas de «refuerzo externo» en aquellos en que, con los primeros datos que arroje el fin de este 2020, superen el 200% del módulo o bien el 150% y una pendencia elevada en la resolución de asuntos (130%, lo que equivale a 1040 asuntos al año, respecto al módulo ordinario que se halla en los 850 asuntos anuales). Ello significa que el Ministerio ya considera necesarias las medidas de apoyo y refuerzo con dotación de personal adicional, para atender al aumento de la litigiosidad, cuando ésta supere el 30%, o, a lo sumo, el 50%.
En números, lo anterior supone que sean los propios jueces de los juzgados ya sobrecargados los que realicen, siempre de forma voluntaria, ese «autorrefuerzo» asumiendo una media de unos 150 asuntos mensuales (100 mensuales ya vigentes + 50 asuntos nuevos para hacer frente a esta crisis), lo que al año implica resolver aproximadamente unos 1700 asuntos (entre resoluciones del Juez y del Laj). Si bien el porcentaje de conciliaciones en esta jurisdicción depende de cada juzgado, partido judicial, idiosincrasia propia, tipo de litigios y otras circunstancias variables, podemos decir que, de media, se concilia o finaliza por otras causas como el desistimiento entre un 30 y un 50% de ese número de asuntos, lo cual supone que el juez, para poder atender ese autorrefuerzo en los niveles previstos por el Ministerio de Justicia, tendría que dictar entre 850 y 1190 sentencias al año. Ello es insostenible de forma mantenida y continuada en el tiempo. Banaliza la función jurisdiccional y reduce al mínimo el valor de nuestro trabajo. No se pueden dictar ese número de resoluciones judiciales manteniendo el nivel jurídico exigible y los niveles de calidad propios del servicio que se presta, de la función que desempeñamos, sin que el ciudadano se vea afectado.
Además, este plan de autorrefuerzo lo calcula el Ministerio sobre 229 juzgados por toda España (el 64% de los juzgados de lo social), cuando el incremento de la litigiosidad se va a producir en todo el territorio nacional sin distinción, siendo, por el contrario mucho más notorio y elevado en algunas zonas de la geografía en la que está estrechamente vinculada su actividad económica al motor del turismo (como va a suceder en la Comunidad Valenciana) y que exigen refuerzos con personal adicional y ajeno al ya existente desde el mismo mes de septiembre de este año.
El plan de refuerzos externos se contempla desde el 1 de enero del 2021 únicamente para 27 juzgados en toda España, que estima permitirá dictar unas 100 resoluciones judiciales más al mes
Asimismo el plan de refuerzos externos se contempla desde el 1 de enero del 2021 únicamente para 27 juzgados en toda España, que estima permitirá dictar unas 100 resoluciones judiciales más al mes, lo cual resulta del todo punto insuficiente, tanto por número de juzgados afectados como por la cantidad de asuntos que va a ser necesario resolver.
Por último señalar que las medidas estructurales que prevé el plan de choque, como última medida propuesta, sólo la contempla para 13 juzgados de lo social de toda España, no siendo ninguno de los afectados de la Comunidad Valenciana.
Estimo que la litigiosidad va a aumentar de manera considerable a partir de septiembre-octubre, una vez se salga del manto protector de la normativa dictada al amparo del estado de alarma (el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril (LA LEY 5843/2020) de medidas procesales, organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que la prevé desde que finalizaba el estado de alarma hasta los 3 meses siguientes, 21 de septiembre de 2020) (4).
En una primera fase, durante los primeros meses la naturaleza de los litigios que llegarán a los juzgados será sobre todo por despidos, ERTEs, EREs y extinciones de contrato por falta de pago de salarios y de ocupación efectiva ex. art. 50 ET (LA LEY 16117/2015) y reclamaciones frente a la seguridad social por las bajas médicas producidas a consecuencia del virus. Por lo tanto, el establecimiento del carácter urgente y preferente de tales procedimientos hasta el 31 de diciembre, que se establece por el art. 7.1.d) del RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020), es insuficiente, debiendo alargarse dicha preferencia al menos hasta la primavera del 2021. El principal escollo con el que se topa esta posibilidad es que las agendas están ya copadas, muy completas con los asuntos previos al covid., a los que se han tenido que ir añadiendo asuntos de los suspendidos durante el estado de alarma. Por lo tanto, la preferencia en el señalamiento y resolución de asuntos no se podrá implementar de forma real a menos que se creasen agendas ad hoc y paralelas a las existentes.
En una segunda fase, más tardía y que se prolongará durante todo el 2021, se va a producir una avalancha muy importante de reclamaciones en materia de prestaciones (desempleo, prestaciones por cese de actividad, y en último término de incapacidades). La última remesa de reclamaciones vendrá a ser frente al FOGASA, pero para observar esas consecuencias es necesario que transcurran varios años.
Por ofrecer datos concretos y a modo de ejemplo, el Juzgado de lo Social nº1 de Benidorm —cuya planta judicial está infradotada, por cuanto ya en la ley de planta de 1988 estaba prevista la constitución de dos juzgados y en el año 2011 se aprobó la creación del segundo juzgado, que actualmente sigue en suspenso—, el año 2019 finalizó con 1364 asuntos de entrada, con un volumen del 160% sobre el ordinario, y estimo que este año 2020 va a concluirse al menos con una entrada de 1800-2000 asuntos, habida cuenta la gran afectación para el sector hostelero y la ausencia de demanda extranjera que va a padecer esta ciudad, que vive en su práctica totalidad del turismo.
La «amortiguación» de los efectos que la pandemia está provocando pasa por la implementación de una serie de medidas en diferentes planos, 1) procesal/legislativo, 2) estructural/organizativo y 3) material. Entre otras, pasan por las siguientes:
I. Medidas a nivel procesal/legislativo
1. La consideración de los despidos derivados del covid como urgentes y con tramitación, señalamiento y resolución preferente no pueden limitarse en fecha como los acaecidos hasta el 31 de diciembre del 2020, debe esa preferencia extenderse, al menos hasta la primavera del año 2021, porque en efecto la avalancha de extinciones se espera se materialice una vez finalice el verano. Ello exige que se deba dotar de una agenda exclusiva con señalamientos de despido derivados de esta crisis.
2. Para agilizar el proceso laboral se han de introducir reformas procesales tales como la contestación escrita con aportación de documentos y prueba en el mismo momento, con preclusión del trámite en caso de no evacuarlo.
3. Reforma procesal tendente a suprimir las vistas presenciales en aquellos juicios en los que la prueba se limite a la documental o la pericial sin impugnación de la contraparte, tales como procedimientos contra resoluciones administrativas o de órganos de la seguridad social o desempleo. Así como en aquellos otros en los que lo soliciten las partes o bien el magistrado lo estime necesario acordado mediante resolución motivada.
4. Fomento de la utilización de la sentencia in voce, ya prevista. Formación específica para los Magistrados de la Jurisdicción para el dictado y redacción de este tipo de resoluciones y en qué modalidades procesales resulta más útil, dado que agilizan sobremanera la terminación de los litigios y descargan en gran medida el trabajo del Magistrado que le permite poder resolver mucho más rápido y dedicarse a los asuntos más complejos jurídicamente.
5. Posibilidad de remisión a la grabación en los hechos probados de la sentencia, en los asuntos de menor complejidad y en los que no cabe recurso de suplicación, habida cuenta que agiliza el tiempo dedicado en la redacción de las sentencias.
6. Establecimiento, mediante reforma legislativa de que los litigios derivados de la normativa dictada durante y a consecuencia del covid-19, sean procedimientos de cognición limitada, sumaria, en la que se discutan aspectos esenciales como la concurrencia de las causas de despido o de las medidas de ajuste empresarial, sin que se puedan discutir otros aspectos particulares o concretos del trabajador, que permitan simplificar los conflictos y homogeneizar las resoluciones, de modo que se puedan dictar resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento de forma más eficiente y ágil. Ello sin perjuicio de que en procedimientos aparte y posteriores se puedan discutir aspectos personales y concretos de un trabajador, tales como antigüedad, salario, categoría profesional, etc.
7. Concordante con el anterior, simplificando los motivos de alegación u oposición en los procedimientos judiciales, fomento y apuesta absoluta por la acumulación de asuntos que afectan a varios trabajadores de forma similar, lo que haría disminuir de manera considerable la pendencia en asuntos que son sustancialmente homogéneos.
8. Asunción de asuntos en materia de ERTES, ERES que afecten a una misma empresa, por parte de las Salas de los TSJ, aunque sea de carácter uniprovincial, para evitar distintas sentencias ante asuntos en idénticas circunstancias, en tanto no se creen los tribunales de instancia.
Debe apostarse por un nuevo modelo de juez laboral
9. Formación específica y uso decidido por la conciliación y la mediación por y ante el magistrado. Debe apostarse por un nuevo modelo de juez laboral, que conoce el conflicto y las probabilidades reales de solución del mismo, que se involucre y consiga la avenencia y la conciliación entre las partes.
II. Medidas a nivel organizativo o estructural
1. Urgente necesidad de la creación de los tribunales de instancia en el orden social, constituidos por todos los magistrados de un partido (máximo 7-8 magistrados, en partidos grandes) y presididos por el Magistrado Presidente, el más antiguo en escalafón o con preferencia por el Magistrado especialista, que fijará criterios comunes para la resolución de pleitos con idéntico o similar objeto en el partido judicial (ya por la naturaleza, por ejemplo asuntos derivados del Covid., ya por el volumen y número de asuntos, que lo considere el Magistrado Presidente).
Ello permitiría tener sentados criterios homogéneos y eficaces para resolver el mismo tipo de asuntos en el partido y evitaría contradicción entre las sentencias dictadas en un mismo partido judicial respecto a distintos trabajadores en similares circunstancias o afectados por la misma empresa y dotaría de mayor seguridad jurídica al justiciable y permitiría a los operadores jurídicos conocer y anticiparse al criterio sentenciador del tribunal de instancia.
Este nuevo sistema de organización judicial permitiría al magistrado que asume el asunto apartarse del criterio del magistrado presidente siempre que lo haga de forma motivada y razonada y con posibilidad de recurso ante el propio tribunal de instancia.
Las sentencias dictadas por el tribunal de instancia podrían ser recurridas en casación si revisten interés casacional.
III. Medidas a nivel material y de dotación de sistemas que permitan una nueva justicia digital
1. Apuesta mantenida e irreversible por la celebración de juicios telemáticos. En esta jurisdicción los juicios celebrados con el INSS, TGSS, SPEE, FOGASA y demás organismos públicos o entidades colaboradoras como las Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social —MATEPS—, debieran continuar celebrándose de forma telemática para evitar la interactuación física en el juzgado, y con comparecencia ante la sede sólo de testigos y peritos cuya comparecencia es necesaria y previamente admitida dicha prueba por el juez.
De ahí la necesidad de la aportación de la demanda y contestación, ambas por escrito y con carácter previo a la vista por medios digitales, para que las partes las puedan conocer previamente a la vista y no generar indefensión por ello, así como evitar suspensiones o dilaciones innecesarias en la celebración de las vistas telemáticas.
2. El plan de refuerzos personales no puede quedar, como ha contemplado el Ministerio en el plan de choque aprobado el 7 de julio de 2020, al albur de unos autorrefuerzos voluntarios, asumiendo una carga de trabajo del 150% (ahora puede asumirse desde el 110%), que no sólo no es sostenible en el tiempo a lo largo de los meses, sino que es una medida voluntaria, que no va a ser secundada por la gran mayoría de magistrados, que ya se encuentran sobrepasados con la carga actual de trabajo, y por tanto, va a dejar vacía de realidad esa propuesta, pues se basa en que se secunde por 229 jueces de lo social, el 64% de la planta.
3. El plan de refuerzos personales tiene que llevarse a cabo con refuerzos externos, pero no sobre 27 órganos judiciales en todo el territorio nacional, sino sobre todos aquéllos órganos que ya tengan una situación tributaria del autorrefuerzo y que se prevea su afectación mantenida en el tiempo (al menos durante 2 años), y para ello se propugna que se asignen preferentemente JATS a tales cometidos, tal y como contempla el art. 25 del RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020) con el compromiso del Ministerio de que si tales JATS, que asumen una agenda completa, funcionando al uso como un «juez bis» sufren contingencias propias de la carrera (bajas por incapacidad, embarazo, concursos de traslado, etc.), sean entonces cubiertos por jueces sustitutos, hasta que se pueda designar a otros jueces de carrera como los compañeros de la escuela judicial o magistrados que opten por comisiones de servicio.
En definitiva, y siendo este artículo una mera aproximación a la jurisdicción social, sobre todo en la instancia, y a la situación actual que nos acucia por el Covid-19, el problema endémico que sufre este orden jurisdiccional sólo podrá ser paliado o aliviado si se analiza desde nuevas perspectivas.
La jurisdicción social debe ser ágil, resolutiva y eficiente; además de dar importancia al papel del tutelador y moderador
La jurisdicción social, en este momento, ha de ser vector clave para el sostenimiento económico de este país, y para ello debe ser una jurisdicción ágil, resolutiva y eficiente, que sólo puede conseguirse con un cambio de paradigma respecto a los principios reguladores de los conflictos laborales y la forma de resolverlos; no se pueden resolver litigios y conflictos laborales del siglo XXI y más aún después de esta crisis con procedimientos pensados para resolver los conflictos de los años 80 —y con rémoras que se arrastran de décadas anteriores—. Y ello sin perder de vista el papel tutelador y moderador que siempre debe tener el juez laboral y que enraiza con los principios básicos y naturales del derecho laboral. El respeto a esa esencia primigenia del derecho del trabajo no está reñido con la modernización de la justicia social, sobre todo porque no debemos olvidar que lo compone un cuerpo de jueces formados, con pensamiento crítico y en continuo estudio y reciclaje. En otro caso la justicia se devaluará aún más y la ciudadanía seguirá perdiendo la confianza en sus jueces. No nos queda mucho tiempo.