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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (LA LEY 17497/2020), de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020)

Materias afectadas:

  • Domicilio fiscal.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fecha de entrada en vigor: 30-09-2020.

El Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (LA LEY 6687/2020), de medidas sociales en defensa del empleo, en virtud del cual los ERTE quedaban prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias adoptadas, motivo por el cual el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (LA LEY 10664/2020), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual los ERTES se extendieron hasta el 30 de septiembre.

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo causada por la COVID-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en los artículos 22 (LA LEY 3655/2020) y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19. En esta tesitura se publica el Real Decreto-ley 30-2020, de 29 de septiembre (LA LEY 17497/2020), de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Real Decreto-Ley, producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), incluye la prórroga automática de todos los ERTES vigentes, basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), hasta el 31 de enero de 2021.

Igualmente, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre (LA LEY 17497/2020), con las especialidades recogidas en su artículo 3 (LA LEY 17497/2020).

Este Real Decreto-Ley, en su artículo 4 (LA LEY 17497/2020), mantiene, y en los mismos términos a como ya hizo el artículo 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo (LA LEY 6687/2020), y el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (LA LEY 10664/2020), en materia de transparencia fiscal, la incompatibilidad de poder acogerse a esta medida por aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

La última actualización llevada a cabo por el ECOFIN de la conocida como "lista negra” de países o territorios no cooperativos en materia fiscal, se produjo el 18 de febrero de 2020, incluyendo en ella a las siguientes 12 jurisdicciones:

  • Samoa Americana
  • Islas Caimán
  • Fiyi
  • Guam
  • Omán
  • Palaos
  • Panamá
  • Samoa
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos
  • Vanuatu

En el ámbito mercantil se establecen límites relacionados con el reparto de dividendos. Dicho precepto regula la imposibilidad de distribuir dividendos, en el ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTES, para las sociedades que se acojan a la prórroga y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, salvo que se abone con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, estableciéndose una excepción a esta limitación para las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores.

Destacar que a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010), no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por este motivo.

Finalmente, la disposición final segunda de este Real Decreto-Ley modifica el apartado 30 del artículo 45.I.B) del TRLITP (LA LEY 3423/1993), declarando la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecariaque se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

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