Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 472/2020, 17 Sep. Recurso 5170/2018 (LA LEY 116862/2020)
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
Declara haber lugar al recurso de casación presentado por los prestatarios demandantes, que vieron estimada su solicitud de declaración de nulidad de cláusulas abusivas contenidas en un contrato de préstamo multidivisa, y acuerda condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas causadas en primera instancia. Los consumidores solicitaron la nulidad de determinadas cláusulas del préstamo que habían concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo.
En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre (LA LEY 157653/2017), sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia.
Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.
Nuestro Alto Tribunal trae a colación la sentencia de la Sala Primera 419/2017, de 4 de julio (LA LEY 82280/2017), y la doctrina establecida recientemente por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, para disponer que, atendiendo al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada debe excluirse la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
En los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva, por lo que no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.
Consiguientemente, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los Bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas, lo que sería contrario a lo dispuesto en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993) del Consejo, de 25 de febrero, que exigen el cumplimiento de dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores, ambos incluidos, a su vez, en el principio de efectividad del Derecho de la UE.