El Decreto 32/2020, de 5 de octubre (LA LEY 18083/2020), aprueba el nuevo régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental. El texto recoge las novedades normativas introducidas por la normativa básica estatal y en la normativa autonómica de desarrollo y deroga el Reglamento vigente hasta ahora, aprobado por Decreto 45/1995, de 4 de mayo (LA LEY 4972/1995).
Ámbito de aplicación
El Decreto es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental. El personal funcionario docente, el personal estatutario del Servicio de Salud y el personal eventual debe regirse por su normativa específica, a los que sólo les será de aplicación el Decreto con carácter supletorio.
Conforme al artículo 190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre (LA LEY 12642/2006), municipal y de régimen local de las Illes Balears, la nueva norma tiene carácter supletorio para el personal funcionario al servicio de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en el ámbito de la comunidad autónoma. Asimismo, sin perjuicio de la normativa específica aplicable, también es de aplicación con carácter supletorio al personal funcionario con habilitación de carácter nacional adscrito a estos entes locales.
Adaptación a la nueva regulación estatal y autonómica
Concretamente se adapta al Estatuto Básico del Empleado Público en ciertas materias en las que había quedado desfasado, como la tipología de las infracciones disciplinarias y las sanciones, los plazos de prescripción de las faltas y ciertos aspectos procedimentales relacionados con la suspensión del procedimiento en caso de que durante su tramitación se aprecien indicios de criminalidad.
También se adecúa a la Ley 3/2007, de 27 de marzo (LA LEY 3169/2007), de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; a las novedades normativas producidas en el ámbito administrativo que afectan directa o indirectamente a la materia disciplinaria, especialmente en relación con el procedimiento administrativo; a la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y la protección de datos de carácter personal, así como a la nueva concepción de la potestad sancionadora que regula la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), respecto al procedimiento sancionador.
Régimen disciplinario
Entre otros aspectos relacionados con la tramitación de los procedimientos disciplinarios, la norma clarifica el régimen de situaciones administrativas en relación con los inculpados en procedimientos disciplinarios; regula la pérdida del puesto de trabajo en los casos de suspensión de funciones; adapta los plazos de prescripción de faltas y sanciones a la normativa básica estatal; fija el plazo máximo para resolver el procedimiento por faltas muy graves y graves en dieciocho meses; regula de forma detallada el trámite de información reservada y el traslado de actuaciones al Ministerio Fiscal; resuelve incidencias relativas a las situaciones de baja por incapacidad temporal de la persona inculpada; regula la ejecutividad de las sanciones disciplinarias, y mantiene un procedimiento abreviado para la tramitación del procedimiento en el caso de las faltas leves.
Modificaciones legislativas
Queda derogado el Decreto 45/1995, de 4 de mayo (LA LEY 4972/1995), por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 32/2020 de 5 de octubre (LA LEY 18083/2020), entró en vigor el 7 de octubre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de la norma deben regirse, hasta su finalización, por la normativa anterior que les es aplicable, a no ser que las disposiciones de este sean más favorables para la persona presuntamente responsable.