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Juzgado de Primera Instancia nº 10 León, Auto 10 Sep. 2016. Procedimiento 1/2020 (LA LEY 113299/2020)

Un Juzgado de Primera Instancia de León atribuye al padre la facultad de decidir sobre la escolarización de su hijo, de 5 años de edad, acudiendo presencialmente al centro educativo en la situación actual de Covid-19.

La madre se niega a que el menor acuda al centro escolar precisamente por temor al Covid-19.

El hijo es un niño sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializado este verano y en contacto con familiares, participando en cumpleaños y reuniones.

Además, el padre es profesor en el colegio al que acude el menor y la madre es profesora en otra localidad y cuenta con el apoyo de los abuelos maternos.

Asimismo, el centro escolar cumple los protocolos establecidos por las autoridades de sanidad y educación.

Por último, el Juzgado considera relevante el hecho de no ser posible conocer ni determinar la duración de la situación de emergencia sanitaria actual, la cual podría alargarse a uno o dos años.

Teniendo todo ello en cuenta, y debiendo primar el superior interés del menor, cuyo derecho a la educación no es del padre ni de la madre, el Juzgado considera que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, que quiere escolarizarlo, toda vez que un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse, lo que no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales, además, no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad.

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