I. Reglas generales
La reciente sentencia 368/2020, de 17 de septiembre de 2020 de la Sección n.o 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón mantiene la validez del art. 12.1 del RD 467/2006, de 21 de abril (LA LEY 4605/2006), por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico de efectos o valores cuando dice: «1. El reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición de mandamiento de pagoa favor del beneficiario. El mandamiento de pago, que no será un documento compensable, deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria, debidamente firmado y sellado por el secretario judicial». Por todo ello, conforme a lo anterior:
- 1. INCENTIVACIÓN de pagos mediante TRANSFERENCIA a CUENTA BANCARIA. Siempre que sea posible, los pagos que deban efectuar los Letrados de la administración de justicia (en adelante LAJS) se realizarán mediante órdenes de transferencia a la cuenta corriente que previamente deberá haber designado la persona interesada, o su representación.
- 2. Para hacer posible esta designación de cuenta, al iniciar un procedimiento (declarativo, ejecución o de ejecución provisional), los LAJS, requerirán personalmente o a través de su representación, a aquellas personas que tengan o puedan llegar a tener derecho a percibir alguna cantidad de dinero consignada en una cuenta judicial, para que faciliten al juzgado los datos de la cuenta donde quieran que se le haga el ingreso, especificando que en dicha cuenta debe figurar necesariamente como titular, o uno de sus titulares, la persona destinataria del pago.
- 3. Beneficiarios de los mandamientos. Los mandamientos de devolución o de transferencia deberán expedirse siempre a nombre de la persona que, según la resolución procesal correspondiente, resulte beneficiaria de la obligación dineraria.
- 4. Si hubiera representantes legales con poderes suficientes (Procuradores, Abogados, etc.) se tendrá en cuenta la NOTA INFORMATIVA del Banco de Santander de fecha 5 de junio de 2019 en relación con los poderes suficientes de Procuradores y demás profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de su cliente o poderdante en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. Conforme a dicha nota, no se exige que en los poderes presentados por profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de sus clientes, figure expresamente la autorización por tal. Únicamente cuando en el poder se excluya expresamente la facultad de cobrar mandamientos de pago extendidos a nombre de la parte procesal, procederá el Banco a no pagar al procurado o profesional de la justicia.
- 5. Los importe consignados correspondientes a las condenas en costas de la parte contraria en el procedimiento judicial cuando la parte que disfruta del derecho de asistencia jurídica gratuita venza y obtenga un pronunciamiento en costas a su favor, serán abonadas directamente a los profesionales de oficio.
II. Introducción
«La manera de dar, vale tanto como lo que se da» (Pierre Corneille).
El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero (LA LEY 98/1988), por el que se regulaban los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, supuso un importante avance respecto a la regulación anterior: suprimió la recepción material de dinero en los Juzgados y Tribunales, estableció la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio y fijó determinados parámetros de homogeneización en la gestión de las cuentas. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada durante el mismo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre (LA LEY 4235/1993), sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, y, sobre todo, el progreso de la tecnología y el desarrollo de la sociedad de la información, hacían necesaria la elaboración de una nueva normativa que incorporara las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa, garantizando con ello la rapidez, eficacia y seguridad en la prestación del servicio público y, en concreto, en lo relativo a la gestión de los fondos de los depósitos y consignaciones judiciales.
A cumplir dicha finalidad se destinó el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. En su artículo 3.3 (LA LEY 4605/2006) establece que «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), el Secretario judicial (LAJ), responsable directo del debido depósito en las instituciones legales de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, será laúnica persona autorizadapara disponer de los fondos existentes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, y estará obligado al cumplimiento de lo establecido en este real decreto, de cuantas normas se dicten en su desarrollo, y de las instrucciones operativas que reciba al respecto del Ministerio de Justicia».
Hoy en día, la aplicación informática de gestión de las cuentas de consignaciones y depósitos se ha convertido en una herramienta imprescindible para la correcta llevanza de tales cuentas, superando mecanismos y pautas de actuación que hasta hace bien poco eran de uso cotidiano. La aplicación informática permite una constancia y evidencia inmediata de cualquier movimiento de la cuenta, de los ingresos que se efectúen, de los pagos que se abonan, pudiendo consultar en cualquier momento el estado de una cuenta expediente, ver sus movimientos, ingresos y pagos, y obtener por tanto una visualización inmediata de la situación de ingresos y pagos en un procedimiento, y determinar las cantidades ya abonadas y las pendientes de abonar, lo que permite ganar y mucho en agilidad y eficacia de las oficinas judiciales, quienes, a su vez, pueden proporcionar una mejor información a los ciudadanos y profesionales que la requieran.
Pero de nada servirían todos estos notables avances, si, disponiendo de esta herramienta informática, que permite una gran eficacia, después el cuello de botella se produce en la organización interna de las Oficinas Judiciales, provocando disfunciones que desvirtúen las múltiples posibilidades que la herramienta informática nos ofrece.
III. Ingresos
«Cada tres años, se pierde el 40 % de las habilidades tecnológicas» (Alain Dehaze).
En materia de ingresos, debe acentuarse la obligación de proporcionar información por parte de las Oficinas Judiciales, sobre los requisitos y formas de ingreso, para garantizar al máximo que los ingresos se produzcan de forma correcta, en la cuenta del Juzgado que proceda y con el número que corresponda, intentando con ello evitar en la medida de lo posible los ingresos erróneos, que tanto perjudican el buen funcionamiento de la Administración de justicia, en dedicación de tiempo y esfuerzos para localizar el destinatario correcto, o que duplican los requerimientos de un pago que ya se ha efectuado aunque sea a una cuenta expediente incorrecta.
Se deben potenciar los ingresos a través de cajeros automáticos. Tal como dispone la nota informativa del Banco de Santander de fecha 19 de marzo de 2019, el citado banco ha desarrollado la funcionalidad de admitir ingresos a través de cajeros automáticos. A este respecto Banco Santander comunica las siguientes características de dicha funcionalidad:
Esta forma de ingreso en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales a través de Cajero Automático debe ser una opción libremente tomada por el ciudadano, sin que pueda ser una imposición por parte de las oficinas bancarias.
IV. Pagos
«Las cosas importantes son las que no lo parecen» (Fran Mora)
En materia de pagos, debe emprenderse una actuación decidida y contundente cara a la generalización del pago mediante transferencia a cuenta corriente, como forma primordial y casi única de pago. Las otras formas de pago que se están utilizando actualmente suponen, en primer lugar, una mayor carga para el ciudadano, ya que, o bien se le cita de comparecencia ante la Oficina Judicial, lo cual exige un segundo desplazamiento, a la Oficina bancaria, o bien se gestiona a través de la Oficina bancaria, que en todo caso supone el desplazamiento del ciudadano a la entidad. En segundo lugar, algunas de las fórmulas utilizadas suponen una mayor carga de trabajo para las Oficinas Judiciales, como cuando se remiten los mandamientos al destinatario mediante la cooperación judicial, o mediante entrega en domicilio por los funcionarios de auxilio. En todo caso, todas estas fórmulas que actualmente se emplean tienen, como inconveniente añadido, el alto riesgo de que se produzca su caducidad por el transcurso de tres meses (seis meses en tiempos de pandemia) desde su expedición sin haberse hecho efectivos, y la consiguiente labor añadida de reexpedición o localización del destinatario. La consecuencia de todo ello, pues, es que algunas de las fórmulas actualmente utilizadas para hacer los pagos judiciales resultan poco operativas, escasamente efectivas, y suponen una carga adicional, bien para los ciudadanos, bien para las Oficinas judiciales.
El pago mediante transferencia a cuenta corriente presenta numerosas ventajas, entre otras, evita el riesgo de caducidad
Frente a estas fórmulas, el pago mediante transferencia a cuenta corriente no adolece de ninguno de estos inconvenientes y, en cambio, presenta numerosas ventajas. Así, el ciudadano no debe efectuar desplazamiento alguno, ni a la Oficina Judicial (recordemos que la Carta de derechos del ciudadano ante la justicia recoge la obligación de las oficinas judiciales de evitar al máximo las comparecencias innecesarias de los ciudadanos al Juzgado), ni a la entidad bancaria. Se evita el riesgo de caducidad, puesto que el ciudadano obtiene el pago en muy pocos días, frente a las inevitables demoras que suponen las otras fórmulas empleadas. Y se evita la carga de trabajo adicional que para la Oficina judicial y el mismo LAJ representa la reexpedición de mandamientos o la localización de sus destinatarios. Por todo ello, resulta conveniente la adopción de criterios que supongan la aplicación del pago mediante transferencia a cuenta corriente como la primera y preferente opción para hacer efectivo dicho pago. A tal efecto, y sin perjuicio de la adopción de medidas por parte de esta Secretaría de Coordinación Provincial, para intentar que los profesionales jurídicos conozcan más y mejor esta fórmula de pago y de hecho se convierta en una práctica habitual en ellos el solicitarla por propia iniciativa, no es menos cierto que se pueden y se deben adoptar medidas en relación a la práctica seguida por las Oficinas Judiciales para acentuar a máximo el uso de esta modalidad de pago. Con esta finalidad, al iniciar cualquier procedimiento de ejecución que contenga condenas dinerarias, el LAJdeberá requerir la aportación de los datos de cuenta bancaria necesarios para la transferencia. También se contempla el uso de esta opción para aquellos procedimientos de ejecución ya en trámite, especialmente cuando ya se hayan producido con anterioridad caducidades de mandamientos. Igualmente, con la finalidad de disminuir reticencias a facilitar números de cuenta corriente, se deberá recordar a las partes que dicho dato es un dato personal, y, como consecuencia, sujeto al amparo de la Ley de protección de datos, de forma que su aportación responde a las necesidades de la administración de justicia y no podrá ser utilizado en modo alguno fuera del procedimiento al que se ha aportado. Es cierto que el Real Decreto regulador de la cuenta de consignaciones recuerda que tal dato se incorpora al procedimiento, y por tanto al conocimiento de las partes, pero no es menos importante recordar que su conocimiento en modo alguno puede permitir su utilización fuera del procedimiento, dado que se trata de un dato personal y por tanto objeto de especial protección.
V. Precisiones
1. INCENTIVACIÓN de pagos mediante TRANSFERENCIA a CUENTA BANCARIA. Siempre que sea posible, los pagos que deban efectuar los Letrados de la administración de justicia (en adelante LAJS) se realizarán mediante órdenes de transferencia a la cuenta corriente que previamente deberá haber designado la persona interesada, o su representación.
2. Para hacer posible esta designación de cuenta, al iniciar un procedimiento (declarativo, ejecución o de ejecución provisional), los LAJS, requerirán personalmente o a través de su representación, a aquellas personas que tengan o puedan llegar a tener derecho a percibir alguna cantidad de dinero consignada en una cuenta judicial, para que faciliten al juzgado los datos de la cuenta donde quieran que se le haga el ingreso, especificando que en dicha cuenta debe figurar necesariamente como titular, o uno de sus titulares, la persona destinataria del pago.
3. Beneficiarios de los mandamientos. Los mandamientos de devolución o de transferencia deberán expedirse siempre a nombre de la persona que, según la resolución procesal correspondiente, resulte beneficiaria de la obligación dineraria.
4. Si hubiera representantes legales con poderes suficientes (Procuradores, Abogados, etc.) se tendrá en cuenta la NOTA INFORMATIVA del Banco de Santander de fecha 5 de junio de 2019 en relación con los poderes suficientes de Procuradores y demás profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de su cliente o poderdante en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. Conforme a dicha nota, no se exige que en los poderes presentados por profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de sus clientes, figure expresamente la autorización por tal. Únicamente cuando en el poder se excluya expresamente la facultad de cobrar mandamientos de pago extendidos a nombre de la parte procesal, procederá el Banco a no pagar al procurado o profesional de la justicia.
5. Los importe consignados correspondientes a las condenas en costas de la parte contraria en el procedimiento judicial cuando la parte que disfruta del derecho de asistencia jurídica gratuita venza y obtenga un pronunciamiento en costas a su favor, serán abonadas directamente a los profesionales de oficio.
6. En todo caso, los LAJS, al hacer dichos requerimientos, deberán advertir expresamentea las partes que los datos de carácter personal incluidos en un procedimiento judicial están destinados exclusivamente a los fines propiosde la Administración de justicia, quedando bajo el amparo de la Ley de Protección de datos, y no pudiendo ser objeto de utilización fuera del procedimiento al que se han incorporado.
7. Cuando esta persona interesada o su representación pida la inclusión de un código o clave de identificación o una referencia en el mandamiento, esta se incluirá en primer lugar en el apartado de observaciones del mandamiento.
8. Documentación de los pagos. Los LAJS ordenarán que se documente debidamente en las actuaciones todo pago o entrega de mandamiento de pago o expedición de mandamiento de transferencia que se efectúe, así como la identidad del destinatario. En los supuestos de pagos parciales, deberá documentarse, en cada entrega de mandamiento de pago o expedición de mandamiento de transferencia que se efectúe:
- a) La cantidad fijada de principal.
- b) La cantidad en que se han aprobado las costas.
- c) La cantidad aprobada en la liquidación de intereses.
- d) La cantidad fijada de multa.
- e) La cantidad de cada uno de los conceptos que queda ya abonada con el pago del mandamiento que se entrega o expide.
- f) La cantidad pendiente de pago de cada uno de los conceptos tras el pago del mandamiento que se entrega o expide.
En los supuestos de entrega directa que se autoricen por los LAJS al amparo de lo dispuesto en el artículo 607.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), los LAJS cuidarán especialmente que se cumpla la obligación de información que impone el párrafo segundo del apartado antes mencionado, a la persona o entidad que ejecute las retenciones, así como al ejecutante.
9. Transferencias en caso de cambio de órgano judicial competente. Los LAJS cuidarán con el máximo rigor el cumplimiento de la obligación de transferencia de sumas retenidas o depositadas a los órganos judiciales que resulten competentes en cada caso, en función de las normas de competencia objetiva, territorial o funcional, para continuar con la fase declarativa del procedimiento. Especialmente, en los procedimientos penales, los LAJS comprobarán y exigirán a sus Oficinas Judiciales el estricto cumplimiento de la obligación de reseñar, en la diligencia final de remisión, la existencia de cantidades intervenidas o depositadas.
VI. Particularidades como consecuencia del Covid-19
«Las especies que han sobrevivido más años —como las bacterias— no son las más fuertes, sino las que mejor colaboran entre sí».
La situación provocada por el COVID-19, así, las restricciones a la movilidad de los ciudadanos, condicionan la importancia de que los destinatarios de cantidades puedan recibirlas con regularidad (en particular en los casos de pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas bajas, entre otros).
La Instrucción 1/2020 (LA LEY 91/2020), de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) establece que los Letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones, para evitar el desplazamiento de particulares y profesionales a las sedes judiciales (para recibir los mandamientos de devolución), debe dar preferencia al pago por transferencia directa en cuenta corriente.
Por ello,
Primero. Pagos de los depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el período de vigencia del estado de alarma. Los LAJS acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios.
Segundo. La expedición de mandamientos de devolución no se hará en los supuestos en que no se haya proporcionado la información anterior. Por ello el interesado o su representante han de facilitar al LAJ dicha informaciónsin necesidad de previo requerimiento del LAJ.
Tercero. Cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un LAJ que se encuentre en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el Secretario Coordinador Provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.
Cuarto. Se recomendará a Colegios de Procuradores y Abogados para que sus colegiados:
- — Aporten los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.
- — Para que transmitan a sus colegiados y clientes beneficiarios de que por su seguridad, se abstendrán de visitar físicamente las sedes judiciales por este motivo, dado el reducido número de funcionarios en servicios mínimos.
- — Asimismo se requiere a Procuradores y Abogados para que las peticiones se hagan con moderación y prudencia y valorando la urgencia a fin de no colapsar el sistema de pagos.
- — Serán prioritarios los pagos en materia de familia, alimentosyvido, y si las posibilidades de servicios mínimos lo permiten con posterioridad se ampliaran a otras materias ya que se considera actividad inaplazable la entrega de cualquier cuantía consignada en la cuenta.
Quinto.Precisiones:
- A) Si tenemos número de cuenta corriente de la persona beneficiaria (no cuenta corriente particular de Abogado o Procurador), al haberse hecho pagos previos, bastará con recuperar el último mandamiento realizado y entregar la cantidad que conste como saldo en la cuenta. El pago se puede anexar en PDF al procedimiento civil como documento externo. El LAJ intentará realizar estos pagos, sin necesidad de petición previa por la parte interesada.
- B) Si no tenemos número de cuenta de la persona beneficiaria, el LAJ esperará a que el Procurador presente un escrito telemático con el número de cuenta del beneficiario donde hacer el pago por transferencia. Una vez que se tenga el número de cuenta se sigue el mismo proceso.
- C) Se evitará expedir mandamientos de pago en formato papel.
- D) No se aceptarán correos electrónicos aportando números de cuentas corrientes. Como excepción: en casos de particulares (ejecutante/demandante), y no sea preceptivo abogado y procurador, sí se admitiría un número de cuenta facilitado al email del juzgado, ya que no se pueden presentar escritos en papel de forma presencial, y si acredita la urgencia y necesidad, se pasa el email a pdf (o cuando se pueda se imprime y escanea) y se anexa al procedimiento. Cuando no hay procurador por no ser preceptivo, el particular suele presentar escrito en papel. En estos casos, si en la demanda o escrito iniciador (por ejemplo de un monitorio, hubiera un email y la cantidad fuera relevante, se puede intentar requerirle número cuenta por email por darle esa oportunidad al particular y no perjudicarle por no tener procurador. Se podrían plasmar estas gestiones por diligencia de constancia u ordenación.
- E) En cualquier caso, como último responsable de su cuenta, sedeja a criterio único del LAJ, apreciadas las circunstancias concurrentes en cada caso, realizar o no el pago.