Consulta Vinculante V2310-20, de 7 de Julio de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2482/2020)
La transmisión de una vivienda genera en la transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, y que se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la vivienda.
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos, de forma que a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, forman parte del valor de adquisición el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por la adquirente.
Siendo el valor de enajenación el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Pues bien, siendo estas las bases sobre las que partir, la ganancia patrimonial resultante de la enajenación de la vivienda se integra en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la ley del Impuesto.