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Consulta Vinculante V2313-20, de 7 de Julio de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2485/2020)

Si un administrador social es condenado por un delito de apropiación indebida, estableciéndose además en la sentencia una indemnización por responsabilidad civil a pagar a la entidad perjudicada, en importe equivalente a lo percibido por aquel en su día en concepto de dietas de asistencia como presidente del consejo de administración, no puede el administrador social imputarse tal indemnización como una pérdida patrimonial, aunque incluyera en sus declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo los importes percibidos en su día.

La obligación de indemnizar impuesta por sentencia si bien supone una alteración en la composición de su patrimonio que a priori si daría lugar a una pérdida patrimonial, no responde a una liberalidad —pues se trata de una obligación establecida por sentencia judicial, ni al juego ni de la transmisión de elementos patrimoniales o valores.

La indemnización surge como responsabilidad por un delito de apropiación indebida y el que sea en importe equivalente a lo incorporado en su momento como rendimientos del trabajo en las declaraciones de IRPF, la incidencia tributaria de la devolución a través de la indemnización de lo indebidamente percibido se podrá articular, en su caso y dentro del plazo de prescripción, a través de la rectificación de las autoliquidaciones en que aquellas percepciones indebidas se incluyeron como ingreso.

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