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Consulta de 15 de Julio de 2020, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 2367/2020)

Una disposición por herencia de un inmueble, de valor inferior a 400.000 euros, en favor de un hijo biológico que fue adoptado por otra familia, incorporando al testamento una prueba de ADN que acredite el parentesco biológico, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los beneficios fiscales relacionados con el grado de parentesco solo son aplicables a la relación vigente entre adoptante y adoptado o adoptada, por lo que solo por aportar una prueba de ADN junto con el testamento, no permite aplicar los beneficios fiscales previstos para la relación entre padre e hijo.

Aunque la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no define qué debe entenderse por "descendientes", si lo hace el Código Civil que establece que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, y por ello no sería posible la aplicación de la reducción por parentesco existente entre el causante y el causahabiente, al hijo biológico que fue adoptado rompiéndose con la adopción todo vínculo jurídico con su familia biológica.

La adquisición hereditaria del inmueble que realice el hijo biológico del consultante con motivo del fallecimiento de éste, tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a las reglas establecidas para el Grupo IV de parentesco (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños).

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