Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Auto 15 Sep. 2020. Recurso 1467/2017 (LA LEY 115244/2020)
Seguido procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de renta antigua, la parte vencida en costas presentó escrito impugnando la tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado minutante, ya que al tasar las costas no se había respetado el límite del tercio del art. 394.3 LEC. (LA LEY 58/2000)
Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que había practicado la tasación se acordó estimar la impugnación por honorarios excesivos de letrado y fijar los mismos en 2.000 euros más IVA.
La parte impugnante de la tasación interpuso recurso directo de revisión contra el referido decreto solicitando su revocación, al considerar que se habían infringido los arts. 243.2 (LA LEY 58/2000) y 394.3 LEC (LA LEY 58/2000) por no respetarse el límite cuantitativo establecido en el segundo precepto.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma el decreto impugnado.
En los litigios cuya cuantía ha quedado determinada se plantea el problema de si, impuesta la condena en costas, el límite de los honorarios del letrado, fijado en 1/3 de la cuantía del proceso, es aplicable en todo caso, con independencia de cuál sea el importe de la misma, es decir, aunque se trate de pleitos de cuantía tan pequeña que el límite de su tercera parte haría que el importe de los honorarios fuera muy bajo, en ocasiones incluso ridículo.
Las Audiencias Provinciales se han pronunciado tanto a favor como en contra de la aplicación de dicho límite.
Ahora, el Tribunal Supremo establece cuál es el criterio a seguir en estos supuestos. Así señala que, tras la reforma procesal de 2009, la regla para determinar la cuantía en este tipo de procedimientos es la 9.ª del art. 251 LEC (LA LEY 58/2000), que remite al importe de una anualidad de renta, cantidad que en arrendamientos de renta antigua suele estar muy por debajo de los precios de mercado. Pues bien, dado que esta modificación legal no se concordó con el art. 394.3 LEC (LA LEY 58/2000), que permaneció inalterado, el resultado de aplicar el límite del tercio a pleitos como este, seguidos por cuantía determinada pero muy baja, es que el importe de los honorarios pueda fijarse en una cifra ridícula que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto.