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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 30 Sept. 2020. Rec. 2187/2019 (LA LEY 127354/2020)

La Audiencia Nacional reconoce una indemnización de 20.000 euros para los padres y de 70.000 euros a cada uno de los dos hijos menores de una mujer que fue asesinada a manos de su pareja porque la Guardia Civil no valoró adecuadamente el riesgo al que estaba expuesta.

La respuesta policial en relación a la violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, es decir, impone ir más allá de la mera recogida de datos automatizados, pues la predicción y la prevención son la finalidad primordial del sistema de evaluación que exige agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.

Y en el caso, no se apreció el riesgo que existía y ahí es donde descansa la responsabilidad, pues de haberse previsto el riesgo del asesinato, se podría haber evitado.

Existía un Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia sobre la mujer -que no solo prevé un sistema dinámico, sino que permite una modificación de la valoración del riesgo-, y que imponía a la autoridad policial realizar un seguimiento, serio y riguroso, de las distintas circunstancias generadas en cada caso y su evolución. Una vez realizada la primera valoración, se activan las medidas de protección que se consideren pertinentes, previa asignación automática de uno de los siguientes niveles de riesgo: "no apreciado", "bajo", "medio", "alto" y "extremo", que pueden ser modificados por los agentes al alza si, atendiendo a los indicios, lo consideran necesario para una mejor protección de la víctima.

En el caso, fue la inacción e incumplimiento del protocolo lo que llevó al fatal resultado, pues, ya desde el principio, las actuaciones realizadas desde el punto de igualdad municipal del Ayuntamiento partieron de una errónea valoración del riesgo como "no apreciado" ante un atroz relato de la víctima, que refirió macabros episodios e incluso un intento por parte de su agresor de matarla con un arma blanca tras su negativa a mantener relaciones sexuales.

El relato de la víctima fue puesto en tela de juicio de forma reiterada, pese a que las funcionarias del punto de igualdad municipal del Ayuntamiento relataran que durante la entrevista y descripción de su vida y de su marido, la víctima llorara continuamente, y se mostrara nerviosa, sudorosa, y mirando continuamente hacia la puerta.

Un mes antes del asesinato, el agresor se presentó en los locales municipales y entró, sin permiso, en el despacho en el que se estaba realizando la entrevista a la víctima, que entonces se quedó totalmente pálida, temblorosa, llorando, e incluso se hizo pis encima.

Siendo estos los acontecimientos, la Guardia Civil debería haber estado en continuo contacto con el punto de igualdad municipal y lo que es incomprensible es que no se adoptase medida alguna para corregir la valoración del riesgo inicialmente realizada, a fin de poner en marcha posibles medidas de protección.

La Guardia Civil fue negligente al no ponderar con rigor el riesgo real al que estuvo sometida la víctima, dejándola sin la protección debida, lo que podía haber evitado la tragedia final.

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