Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1231/2020, 1 Oct. Rec. 2966/2019 (LA LEY 122909/2020)
Se encarga el Supremo de precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en su solicitud por la Agencia Tributaria.
Y resuelve por remisión a lo ya fallado sobre el asunto por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Supremo, que mantienen que la necesidad de autorización judicial para que la Administración pública pueda entrar en un inmueble para ejecutar forzosamente una previa actuación suya, constituye una excepción constitucional y legal al principio de autotutela administrativa, frente al derecho fundamental subjetivo a la inviolabilidad domiciliaria.
Pues bien, de esta doctrina extrae ahora el Supremo dos aspectos muy relevantes, de un lado, que la entrada y registro en el domicilio sea el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la Administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, habrá de ser la obtención de unos datos imprescindibles -que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo-; y de otro, que la autorización de entrada supere un triple juicio: idoneidad de la medida en el sentido de su utilidad para la actuación inspectora, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Partiendo de estas premisas generales, añade la Sala otras tales como que la autorización de entrada esté conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, pues sin este acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no puede adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido.
En cuanto a la posibilidad de adopción de la autorización de entrada sin anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, en tanto en cuanto es un supuesto de rigurosa excepcionalidad, precisa el Supremo que debe ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad, y que sea posible presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.
Y lo mas relevante, no es admisible una autorización de entrada con fines meramente prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, esto es, “para el hallazgo de datos que se ignoran, y sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener”, - subraya la sentencia-.
No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
Y en igual sentido, tampoco cabria autorizar la entrada sobre la base de datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.