Cargando. Por favor, espere

Juzgado de lo Mercantil nº 10 Barcelona, Auto 29 Jul. 2020. Procedimiento 1/2020 (LA LEY 86594/2020)

El objeto del proceso versa sobre la solicitud de nombramiento de un experto independiente, preferiblemente economista, que supervise el proceso de búsqueda y selección de un posible comprador de la unidad productiva, de forma que la venta de esta pueda llevarse a cabo de forma simultánea o inmediata a la declaración de concurso.

El Juzgado accede a lo solicitado y procede a la designación del experto.

Señala que esta figura se viene utilizando en el derecho comparado con mayores o menores diferencias en atención al país de referencia y que si bien no está regulada expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta totalmente desconocida en la experiencia práctica concursal en España.

Destaca que esta medida es de indudable interés para los acreedores ya que si la venta se devalúa con la entrada en concurso de la mercantil verían reducidas sus expectativas de cobro.

En este caso, la unidad productiva está formada por tres escuelas de inglés y 30 trabajadores. La declaración de concurso supondría una clara afectación a los 1000 alumnos que han anticipado sus pagos, y las críticas a través de las redes sociales derivarían en la caída y pérdida de valor de la unidad productiva. Por tanto, es esencial la agilidad y anticipación de la transacción. Anticipación que justifica no acudir únicamente a los medios ordinarios de venta concursal -la evaluación de la oferta recibida dentro del plan por la administración concursal-, que no constituirían un mecanismo lo suficientemente ágil para salvar la unidad productiva que se revela como especialmente sensible a la situación concursal.

En consecuencia, considera adecuada la concesión de la petición realizada respecto al experto independiente.

En cuanto a las funciones de la persona nombrada, establece que, con carácter general, supervisará el proceso de búsqueda de interesados y de venta de unidades productivas, velará y cuidará porque cualesquiera terceros interesados en la adquisición total/parcial de la empresa tengan acceso a la documentación de la misma que fuera necesaria para la valoración de la situación financiera y económica de la misma, en condiciones de igualdad y con expresa reserva de la confidencialidad.

En este proceso de preparación de operaciones de venta y búsqueda de oferentes deberán respetarse, en la medida que fueran aplicables, las reglas establecidas por la Ley Concursal para la enajenación de unidades productivas, si bien adaptadas a la fase pre-concursal.

Con la solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá acompañar el informe final del interventor judicial, así como las propuestas finales de implementación de compras vinculantes de toda la empresa, unidades productivas o de negocio.

En cuanto al estatuto jurídico del experto independiente, será también el administrador concursal, una vez declarado el concurso, en su caso, y salvo causa justificada. En consecuencia, para su nombramiento y durante su gestión resultarán de aplicación las normas establecidas por la LC sobre nombramiento y recusación de la administración concursal. Asimismo serán de aplicación las normas de la LC sobre deberes de diligencia y lealtad y responsabilidad.

Hasta el momento de la declaración de concurso, el experto nombrado deberá respetar siempre, y sin injerencias, las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio.

Su retribución debe establecerse con arreglo a las normas del Arancel, en cantidad correspondiente a los honorarios de la fase de liquidación, calculada según el número de meses en que efectivamente desarrolle las funciones atribuidas. En caso de que posteriormente el experto sea designado administrador concursal, dicha cantidad se detraerá de la retribución resultante y en el supuesto de que el concurso de la sociedad no llegara a ser declarado, su retribución irá a cargo del solicitante.

Scroll