Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 (EUR-Lex 28-10-2020) |
Materias afectadas:
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Fecha de entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el DOUE. |
Objetivos de la Propuesta de la Decisión del Consejo
Declarada el 11 de marzo de 2020 por la OMS, el brote de COVID-19 como pandemia, la UE ha estado aunando fuerzas junto a la OMS para la lucha contra esta pandemia, apoyando el desarrollo y la distribución equitativa de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (kits de prueba), tratamientos y vacunas necesarios para controlar y combatir la COVID-19.
Medidas excepcionales adoptadas por el Consejo en materia de IVA desde el inicio de la pandemia
Ante la pandemia, la Comisión ya ha adoptado medidas excepcionales en materia de IVA que permiten a los Estados miembros reducir el coste de las vacunas contra la COVID-19 y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad:
— la
Decisión (UE) 2020/491 (LA LEY 4744/2020), por la que se permite a los Estados miembros eximir temporalmente del IVA (y conceder una franquicia de derechos de aduana) las mercancías esenciales necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad; aunque esta Decisión se refiere únicamente a las importaciones y no a las entregas intracomunitarias o nacionales; aplicándose por un período de 6 meses, prorrogado después 3 meses más, y aplicándose una segunda prórroga hasta finales de abril de 2021; y
— la
Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006)
del Consejo, que establece:
Objetivo de la Propuesta de Directiva del Consejo de modificación de la Directiva 2006/112/CE
La presente propuesta tiene por objeto permitir a los Estados miembros:
— eximir temporalmente del IVA las entregas de vacunas contra la COVID-19 y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad (kits de pruebas), así como las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas y productos; y
— aplicar un tipo reducido del IVA a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con ellos.
Siendo el objeto de la presente Directiva garantizar un acceso más asequible a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad; procede la modificación de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006).
Nuevo art. 129 bis de la Directiva 2006/112/CE (art. 1 de la Propuesta de Directiva)
Se añade un nuevo artículo 129 bis en el capítulo 5 («Disposiciones temporales») del título VIII: Tipos, de la
Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006)
, permitiendo a los Estados miembros:
— la concesión de una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior (tipo cero) a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad, incluidas las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas y productos.
— la aplicación de un tipo reducido del IVA a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos. Solo los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 en los que puede colocarse el marcado CE y las vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión o Estados miembros tendrán derecho a un tipo cero (y a un tipo reducido, en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro).
Estas medidas deberán mantenerse únicamente hasta que finalice la crisis sanitaria de la COVID-19, no debiendo ir más allá del 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de revisión.